Nuevo
Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C
Cuenta regresiva para reglamentar el
régimen jubilatorio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. El
especialista Aníbal Paz se refiere a aspectos que deberá tener en cuenta el
decreto del PEN y normativa aclaratoria para su efectiva aplicación
Entre
otras medidas para dar la respuesta integral en cuestión, el capítulo VII de la
Ley – Arts. 24 a 35- se ha dedicado a la cobertura de las contingencias de
seguridad social. Así, el Régimen Especial que se ha creado consta de
dos prestaciones, la Jubilación y la Prestación No Contributiva [PNC]:
- Edad:
el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el
beneficio, y sobre el punto no hay distinción de género;
-
Servicios: el
interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del
sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la
regularidad de aportes, como la establecida en el Dec. 460/99. Es de esperarse
que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría
a la judicialización.
-
Condición de Salud:
A) el interesado deberá acreditar
10 años de transcurrido el diagnóstico
de VIH y/o Hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio.
B) En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio
con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.
C) En cambio, con
respecto a las personas con Hepatitis B
y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de
dichas enfermedades tengan algún condicionamiento
o impedimento. La autoridad de
aplicación, basados en indicadores
objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán
la inclusión en el régimen especial.
D) Nótese que la norma no exige ningún grado de incapacidad,
a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía
(33%) de leyes 24.241 y 20.475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar
diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e
impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en
este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.
- Movilidad:
la que resulte aplicable al Régimen General, es decir, la dispuesta a través de
Ley 27.609;
- Incompatibilidad:
esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de
dependencia. A contrario sensu,
quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista,
pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.
Por su parte la PNC
se otorgará a las personas con VIH
y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la
vulnerabilidad es posible que la ANSES realice la misma evaluación
socioeconómica que realiza en el caso de las jubilaciones a través de
moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM].
Nuevamente, este punto está sujeto a reglamentación. Los requisitos de acceso a esta PNC son:
- Edad: 18
años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación;
-
Servicios: no requiere, dado su carácter no contributivo;
-
Nacionalidad:
ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el
caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de
5 años en el país;
- Incompatibilidad:
la PNC es compatible con el goce de
otros programas sociales, pero es incompatible
con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no
contributivo.
- Condición de Salud: Acreditar
el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de
lo que ocurre con la Jubilación, la
norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan
Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este
punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a
escenarios litigiosos.
- Haber: La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente. A valores de hoy, la prestación ascendería a $30.346,81. Si bien no se encuentran expresamente alcanzados, si tuviéramos que extrapolar las condiciones de Dec. 532/22 y de la Circ. DP ANSES 32/22, los beneficiarios de esta PNC calificarían para percibir el bono de Refuerzo Previsional creado por el decreto de mención.
Conforme al Art. 44 de la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma. Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse, inter alia.
En definitiva, el nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, y ello se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará las falencias jurídicas del mismo. Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación.
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