Pensiones
Derivadas De Regímenes Especiales: ANSES DESINFORMA
En efecto, la
web de ANSES cuando explica los requisitos para acceder a la PENSIONES
DERIVADAS, es decir la pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado
comete un grave error dando a entender que no generan derecho a ella los
beneficiarios de regímenes especiales. Veamos:
La página web de
ANSES dice, textualmente:
“3. La
jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión
debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo:
Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión
tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de
aportes por moratoria.” [Ver en: https://www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento/viudez-y-fallecimiento/pension-por-fallecimiento-de-una-trabajadora-o-trabajador
]
a)
DOCENTES: Dec. 137/05; Ley
24.016; Res. SSS 33/05; Prev-11-51/16 [Tramites: 910 Pensión Derivada Pbu
Docente Dec 137/05; 912 Pensión Derivada Rti Docentes Dec 137/05; y 914 Pensión
Derivada Rdi Dec 137/05]
b)
INVESTIGADORES: Dec. 160/05; Ley 22.929; Res. SSS 41/05; Prev-11-50/22
[Tramites; 936 Pensión Derivada Pbu Investigador Científico Dec 160/05; 938 Pensión
Derivada Rti Investigador Científico Dec 160/05; 940 Pensión Derivada Rdi
Investigador Científico Dec 160/05]
c) UNIVERSITARIOS: Ley 26.508; Res. SSS 33/09; Prev-11-40/16. [Tramite: 369 Pensión Derivada Ley 26508]
d) LUZ Y FUERZA: Res. MTEySS
268/09, 824/09, 170/10, Conv. SSS
09/2010, y Res. MTEySS 1565/22
e)
MORATORIA: Ley 27.705, Dec.
173/23, Prev. 11-71/23, la Circular DPA ANSES 13/23, y Res. Conj. Gral
AFIP/ANSES 5345/23. [En el caso de pensión derivada, por fallecimiento del
titular, el derechohabiente deberá asumir el cargo correspondiente a las cuotas
pendientes de cancelación del PPDP del causante].
Estudio Aníbal
Paz _ Gabriela Zurita – Abogados
(011)
155-948-1888
www.instagram.com/estudio_paz_zurita_abogados
Aníbal Paz – abogado especialista - MP CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454
(BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita
Donda - abogada – escribana - MP CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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