jueves, 2 de octubre de 2014

Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional

Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional


Publicado el Día 02/10/2014 en el diario Comercio y Justicia

Dificultades en el sistema informático, sobrecarga en recursos humanos de la Anses y trabas para los profesionales actuantes son algunas de las complicaciones en la operatividad del nuevo régimen.
El Gobierno nacional calcula que alrededor de 500 mil personas se verán beneficiadas con la nueva moratoria previsional. Diego Bossio, director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), comunicó que más de 260 mil personas ya obtuvieron su turno para jubilarse. Debido a numerosas inquietudes desde su puesta en marcha,Factor entrevistó a Aníbal Paz, abogado especializado en temas previsionales, quien en entrevista exclusiva explicó aspectos de la ley y señaló las actuales dificultades en su operatoria.
¿A quién beneficia la nueva moratoria previsional y qué diferencia existe respecto a la anterior? 
-La ley 26970 está dirigida a los trabajadores independientes -autónomos o monotributistas, inscriptos o no- quienes, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. Podrán incluirse en ésta todas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación. Se debe tener en cuenta que no sólo se pueden iniciar expedientes por jubilación con base en esta moratoria, sino también de pensión -sólo en los casos en que el causante haya tenido una inscripción previa por edad avanzada y por invalidez. A diferencia de la moratoria anterior, la ley 26970 establece un plazo de vigencia de dos años, es decir que fenece en septiembre de 2016. Vale aclarar que la moratoria anterior de la ley 24476 aún se mantiene vigente y permite regularizar aportes solo hasta el año 1993.
¿Bajo qué modalidad se puede adherir al plan de regularización y que aspectos deberá tener en cuenta el beneficiario?
-La deuda por aportes previsionales que se determine en la forma señalada se podrá abonar con un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Dichas cuotas se descontarán del haber mensual del beneficiario, salvo la primera de ellas, que deberá abonarse de manera previa. A diferencia de la moratoria anterior, en que las cuotas eran fijas, en esta oportunidad el valor de las cuotas se ajustará semestralmente, más precisamente en marzo y septiembre de cada año, mediante la aplicación del índice de movilidad que se estableció por ley 26417.
Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses queda facultada a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
¿Y cómo se llevará a cabo dicha evaluación?
-Supone un cruzamiento de datos que sirve para realizar un análisis de la situación patrimonial de la persona interesada, con base en pautas objetivas, como por ejemplo el ingreso del grupo familiar, la incompatibilidad con otros beneficios, la propiedad de bienes, etcétera. Independientemente de que existe una casuística tan amplia que es imposible describir en esta entrevista, advertimos numerosas dificultades en las “pautas objetivas”. Incluso algunos especialistas han señalado que podría existir menoscabo en los derechos del interesado, en punto al resguardo de la intimidad y privacidad. Por otra parte, la evaluación se extiende sobre el grupo familiar del interesado y no sólo sobre la persona que tiene intenciones de jubilarse. Toda esta complicada trama plantea numerosas inquietudes que deberán ir resolviéndose.
¿Qué dificultades pueden observarse en su implementación?
-En primer término, advierto dificultades en el sistema informático, que -debido a las nuevas normativas está en pleno proceso de mantenimiento y adecuación- lo que redunda en “caídas” y errores varios para determinación de deuda, impresión y envío de planes de pago mediante el aplicativo Sicam en la web de AFIP, lo que claramente complica la operatoria a los empleados de la Anses, y a los abogados previsionalistas.
Asimismo, la Anses claramente no está preparada para recibir de un día para otro decenas de miles de solicitudes de turnos nuevos, toda vez que mantiene la misma planta de personal. Esta situación ha generado dos problemas. El más importante, la sobrecarga de los recursos humanos. En efecto, los iniciadores en Anses se ven compelidos a trabajar horas extras, y se han visto claramente sobrepasados por las exigencias a que son sometidos. Esta situación ya ha puesto en alerta a los distintos sindicatos que agrupan al personal, por lo que se esperan asambleas y tal vez medidas de acción directa en los próximos días, tendientes a revertir este estado de cosas. El segundo problema es la virtual imposibilidad de conseguir turnos de atención.
¿Cuál es la situación en la Anses con los abogados?
-Lo más grave de todo, son las nuevas trabas y obstáculos que la Anses ha implementado para los letrados, con la excusa de la nueva moratoria. Por ejemplo, en las oficinas de todo el país del citado organismo se ha llegado a impedir la presencia y el ingreso de abogados, aun en los casos en que asistieran de la mano del cliente. Evidentemente esta situación ha generado gran malestar en el foro y ha derivado en presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado días atrás una acción de amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, que se suma a idéntica acción realizada en 2013, en el juzgado N° 3. También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina han iniciado acciones similares. Los obstáculos tienden a desprestigiar a los abogados y a impedir que éstos representen a sus clientes.
Piénsese que es imperioso contar con asesoramiento profesional para este tipo de trámites.
Ya se ve que el alto índice de litigiosidad que tiene la Anses se corresponde con el otorgamiento de jubilaciones con errores de liquidación o por indebida denegatoria de éstas. Por su parte, en un movimiento paralelo, la Anses ha dispuesto la creación de un nuevo registro de abogados, con facultades sancionatorias y disciplinarias, que se inmiscuye evidentemente en las atribuciones de los colegios profesionales. Las provincias delegan el control de la matrícula, así como el régimen disciplinario, en los colegios profesionales, con lo cual la Anses se ha metido en un directo conflicto contra los diversos colegios de abogados del país.

viernes, 29 de agosto de 2014

Todo sobre la Nueva Moratoria Previsional. Infórmese.

NUEVA MORATORIA PREVISIONAL – JUBILACION Y PENSION SIN APORTES

Es Ley la Nueva Moratoria Previsional, denominada Segunda Etapa del Plan de Inclusión Previsional, si bien aún no ha sido promulgada ni publicada en el Boletín Oficial.


Infórmese sobre todo lo relacionado con la Jubilación y Pensión a traves de Moratoria [ también conocidas como jubilación sin aportes o Jubilación de Ama de Casa] 
              > Moratoria de Ley 24.476
              > Nueva Moratoria


El texto completo del proyecto aprobado aqui

No dude en contactarnos:
Telefonos: (0351) 423-4335 y (011) 4954-1837

Recuerde que conforme la Ley 17.040 los únicos profesionales  habilitados para representar a las personas ante la ANSES son los ABOGADOS
  

jueves, 29 de mayo de 2014

Movilidad Jubilaciones Nacionales

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:


Ø      Movilidad general a partir de MARZO/1411,31% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 11,31% (Se aplica movilidad general en defecto del RIPDOC, toda vez que éste arrojo un valor inferior de 8,41% [Circular 13/14 - ANSeS (DP) y   Resolución MTESS N° 30/11] -

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN partir de MARZO/14: 6,07 % [Circular 14/14 - ANSeS (DP)] -

Ø      Haber jubilatorio máximo: $ 20.199,25 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima: $ 31.167,56 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 2.757,13 -

Ø      Base imponible mínima: $ 959,01 -


Ø      Valor PBU: $ 1.302,58 -

martes, 22 de abril de 2014

INVESTIGADORES y CIENTIFICOS CEPROCOR y CONAE

 Relevamiento de casos: INVESTIGADORES y CIENTÍFICOS de CEPROCOR y CONAE

Nuestro Estudio se encuentra relevando casos de INVESTIGADORES y CIENTÍFICOS pertenecientes a alguna de las siguientes instituciones: CEPROCOR y CONAE.

Dicho relevamiento tiende al análisis de casuistica existente a los fines de dictaminar sobre la situación de anomia [lagunas jurídicas] que hemos detectado en materia previsional y promover en  los ámbitos correspondientes las soluciones normativas pertinentes. [Análisis de casos a la luz de la siguiente normativa: Ley 22.929 - Dec. 160/05 - Ley 24.241 - Ley 26.508 // Ley 8.024 TO s/Dec. 40/09 - Ley 9075; inter alia]

Si Ud es Investigador o Científico y pertenece a alguna de las instituciones señaladas y tiene interés en colaborar contáctese a estudioanibalpaz@gmail.com  


martes, 26 de noviembre de 2013

Capacitacion: La Autonomía Universitaria frente al Derecho Laboral, Colectivo y Previsional


LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA FRENTE AL DERECHO LABORAL, COLECTIVO Y PREVISIONAL 


·         Autonomía Universitaria: Generalidades. Alcance de la autonomía. Apelación al art. 32 de la Ley 25.421 de educación Superior.
·         Régimen Laboral del Docente Universitario de Universidades Nacionales: Concursos Docentes y selecciones internas. Precariedad Laboral: interinatos, contratos, monotributistas y becas. Incompatibilidad y superposición horaria. Estabilidad laboral.

·         Aspectos Gremiales: Generalidades. La tutela sindical en las universidades nacionales. El demorado Convenio Colectivo para el personal docente. Negociaciones paritarias y práctica desleal.

·         Jubilaciones Docentes: Generalidades: Regímenes jubilatorios especiales: a) Docentes; b) investigadores científicos y tecnológicos. La problemática implementación de la Ley 26.508. 

ORGANIZACOLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA - INSTITUTO DE ESTUDIOS JURIDICOS - SALA DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
 FECHA: 6 de diciembre de 2013 – 14:30 a 17:30hs.
LUGAR: Sede Colegio de Abogados de Córdoba
Arancel de Inscripción  $90,00.

Colegio de Abogados de Córdoba
Duarte Quirós Nº 571 – 4º piso
Tel: (0351)  4682951- 9:00 a 15:00hs.

E-mail: instituto@abogado.org.ar

martes, 8 de octubre de 2013

FALLOS en contra de la ANSES debido a la Campaña Difamatoria en contra de Abogados



FALLOS en contra de la ANSES debido a la Campaña Difamatoria en contra de Abogados

Atento a la Campaña de difamación que ANSES ha encarado en contra de los Abogados en todo el País, los diferentes colegios de abogados de la Nación y la Federación Argentina de Colegios de Abogados han iniciado distintos tipos de acciones en contra de ANSES, a los fines de que cesen en esa campaña y que permitan el libre e irrestricto ejercicio de la profesión a los abogados.

La campaña difamatoria, tiende a evitar que los beneficiarios del sistema provisional recurran a consultas jurídicas que puedan derivar en la formación de demandas de reajuste, cuyo origen tiene un único responsable y es la deficiente gestión en políticas provisionales. En Jubilaciones Docentes y Especiales ya hemos publicado fotos de como los expedientes se acumulan sin resolución. [Ver fotos]

Aquí no se trata de Industria del juicio ni mucho menos, en el caso advertimos que la ANSES no cumple con las sentencias de la Corte Suprema, y vemos como los fondos de la ANSES se destinan a los más variados fines clientelares, en lugar de atender al pago de los justos reclamos de los jubilados.

A continuación algunos de los planteos realizados:

EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADO DE LA CAPITAL FEDERAL [CPCAF] INTIMÓ A LA ANSES A QUE CESE CON PUBLICIDAD QUE AGRAVIA A LOS ABOGADOS:

Según la misiva del CPACF los carteles expuestos en lugares de acceso público “imputan a toda la comunidad abogadil la comisión de delito penal” afectando de esta manera a quienes ejercen su profesión de manera decorosa y honesta. Los abogados, expresó la entidad, “se han visto atacados por esa campaña de desprestigio que siembre un vicio de sospecha general”.

En ese sentido el Colegio opinó que “la ANSES cuenta con los medios necesarios para actuar en cada caso concreto que se detecte”, el cual se puede poner en conocimiento de la institución para que la misma actúe en consecuencia. Al respecto, denunció que el organismo “con su actuar imprudente afectó el derecho a trabajar de los abogados, vulnerando el debido respeto y consideración que se les debe”.


Según el texto “indudablemente esta campaña, tiende a evitar que los beneficiarios del sistema provisional no recurran a consultas jurídicas que puedan derivar en la formación de demandas de reajuste, cuyo origen tiene un único responsable y es la deficiente gestión en políticas provisionales”. Postura que se abona “con la enorme cantidad de litigios en trámite que incumplen los lineamientos de la Corte Suprema y de la CIDH”.

En el enlace, la Carta Documento enviada:

SE HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA [CALP]

En el marco de la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de La Plata la semana pasada, el titular del  Juzgado Federal N° 4, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al ANSES a que proceda a retirar en 24 horas, los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los  Abogados.
Le ordenó asimismo que suspenda la Norma " PRES-11-01" permitiendo a los abogados iniciar los trámites previsionales sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.



COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO [COLABRO]: El Juzgado Federal N° 1 de Rosario
confirma que Anses debe retirar carteles agraviantes para abogados: Ver aquí>>>

En tanto el COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA [CAC] ha presentado una acción declarativa de certeza que ha quedado a cargo del Juzgado Federal N° de Córdoba, que aún se encuentra pendiente de resolución.

También la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS ha realizados numerosas gestiones que pueden leerse aquí>>> . La FACA habría decidido en fecha reciente replicar las acciones de amparos a través de todos sus colegios de abogados afiliados, en todo el país y en todos los juzgados federales.

jueves, 3 de octubre de 2013

Alta Litigiosidad

Las fotos que ilustran este post fueron tomadas el dia jueves 26/10/13 en el edificio donde funcionan los Juzgados de Seguridad Social, sito en calle M T de Alvear al 1800 en la Ciudad de Buenos Aires.

Segun la fuente que se consulte, en estos juzgados se acumulan entre 500.000 y 700.000 juicios en contra de la ANSES. Miles de demandas nuevas ingresan para su tratamiento cada mes, y, si bien el pago de sentencias se ha agilizado ultimamente, las causas se siguen acumulando, agravandose el problema, toda vez que ingresan anualmente entre dos y tres veces mas cantidad de causas que las sentencias que se pagan a los jubilados.

Muchas veces resulta dificil dimensionar lo que dicho volumen de causas representa. Por tal motivo nos remitimos a las imagenes que aqui se adjuntan, las que hablan por si mismas, y que, en parte, explican los retrasos y las demoras, y los problemas de salubridad e infraestructura que padece el servicio de justicia en este fuero.

jueves, 19 de septiembre de 2013

La Inconstitucionalidad del Tope establecido en la Ley 19.101 por acumulación de Jubilación Docente con Retiro Militar

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY 19.101 POR ACUMULACIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE CON RETIRO MILITAR


Introducción.
Numerosos docentes pertenecientes a alguna de las instituciones militares del país se encuentran afectados por la problemática que se analiza en este trabajo. El asunto bajo estudio en esta oportunidad consiste en analizar la inconstitucionalidad del Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101, en tanto impone un tope irrazonable a la acumulación de dos beneficios de carácter previsional. 

En efecto, una persona que  goce de un retiro militar y que en paralelo se haya desempeñado como docente en las instituciones en cuestión puede acumular al retiro militar una jubilación civil, pero solo hasta el tope que establece la ley señalada. 

En virtud de ese tope ANSES retiene todo lo que excede el mismo, confiscando en algunos casos hasta el 50% de los ingresos del jubilado, lo que en ocasiones implica directamente la perdida de la jubilación civil, pese ha haber realizado el docente durante toda su vida laboral los aportes de ley y pese a cumplir los requisitos para acceder al beneficio. 

Pese a que la Corte Suprema ha declarado ya inconstitucional el articulo señalado, ANSES continua aplicándolo generando enormes perjuicios a jubilados que se ven forzados a iniciar acciones en defensa de sus derechos.




NOTA: El presente trabajo es un análisis complementario del trabajo  titulado: “La situación previsional de los docentes de institutos universitarios dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad”.

Artículos Relacionados:
 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.



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martes, 3 de septiembre de 2013

Movilidad Jubilaciones Septiembre/2013

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:


Ø      Movilidad general a partir de SEPTIEMBRE/1314,41%-
Ø      Movilidad docentes nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 9,12% (Circular DP 63-13) 
Ø      Movilidad jubilaciones docentes universitarios a partir de SEPTIEMBRE/13: 17,54 % [Circular 64/13 - ANSeS (DP)]
Ø      Haber jubilatorio máximo: $ 18.146,84 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]
Ø      Base imponible máxima: $ 28.000,65 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]
Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 2.476,98
Ø      Base imponible mínima: $ 861,57
Ø      Valor PBU: $ 1.170,23

miércoles, 12 de junio de 2013

La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad



LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario Aeronáutico [IUA],  el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN]

Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los  Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016 según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o de la Escuela de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929 según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.

Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de  los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.

Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos Universitarios de las FFAA  se le apliquen un conglomerado de leyes, según cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable al sub lite, así como enormes lagunas normativas.

Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle las siguientes normas y su interrelación:
·         Ley 24.241 [s/Ley 26.425], Sistema Integrado Previsional Argentino [SIPA]
·         Dec. 137/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 24.016.
·         Dec. 160/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 22.929.
·         Ley 24.016 – Régimen Jubilatorio Especial para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario.
·         Ley 22.929 - Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, científicos y tecnológicos y para docentes universitarios con dedicación exclusiva que se dediquen a las tareas de investigación.
·         Ley 26.508 – Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.
·         Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8024 to. s/ Dec. 40/09 – Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la Provincia de Córdoba.
·         Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 9650/80 - Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la PROBA.
·         Ley de Educación Superior 24.521.
·         Estatuto del Docente 14.473.
·         Ley de Educación Nacional 26.206.
·         Ley de Financiamiento Educativo 26.075.
·         Decreto 214/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de alcance general para la Administración Publica Nacional.
·         Ley   17.409 Estatuto Del Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas
·         Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público  Nacional

LEER EL TRABAJO AQUÍ >>>

Más información:

 www.derechosdeldocente.com.ar


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL