Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 18,26% (El RIPDOC arrojo un 9,57%, con lo cual se toman a cuenta del proximo aumento los puntos necesarios para llegar al porcentual de incremento correspondiente a la movilidas general)
Regímenes jubilatorios Especiales: Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Docentes de nivel inicial, medio y terciario; Investigadores y Científicos; Docentes FFAA, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Diplomáticos. Jubilaciones y Pensiones comunes, especiales, Reajustes, Cálculos.Asesoramos docentes de todas las universidades del país. Contacto: Click Aquí
jueves, 12 de febrero de 2015
Movilidad
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 18,26% (El RIPDOC arrojo un 9,57%, con lo cual se toman a cuenta del proximo aumento los puntos necesarios para llegar al porcentual de incremento correspondiente a la movilidas general)
jueves, 18 de diciembre de 2014
Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.
Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.
El Dr. Aníbal Paz fue recibido por la Sra. Subsecretaria de SS, Dra. Dina Yapur, y luego por la Directora de Programación Normativa de la SSS, Dra. Alejandra Austerlitz, y la Directora de Programación Económica de la SSS, Lic. Elida Bione, en el marco de una audiencia programada para analizar el indice de movilidad aplicable al sector de docentes universitarios, jubilados por ley 26.508.
El indice en cuestión se denomina RIPDUN [Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales] y es el que se aplica a los jubilados del sector docente universitario, que hayan accedido a los beneficios de Ley 26508.
Como resultado de la Audiencia, que se celebró en un clima distendido y de notable cordialidad, se consiguió la información técnica requerida, y se obtuvo el compromiso de monitorear la evolución del indice a traves de las reuniones periódicas que resulten necesarias y de estudiar y analizar las propuestas que se efectúen en lo sucesivo, en base a aquella información.
Más información en www.derechosdeldocente.com.ar
martes, 28 de octubre de 2014
Capacitaciones
Movilidad Jubilatoria Docentes Universitarios - Ley 26.508 . RIPDUN
miércoles, 8 de octubre de 2014
Movilidad Jubilaciones Nacionales
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,19% (Se aplica indice RIPDOC, que arrojo un 18,09% a lo que se descuenta el 2,9% que se había adelantado a cuenta en Marzo/14, porque el RIPDOC había arrojado un valor menor a la Movilidad General) [Circular 55/14 - ANSeS (DP) -
jueves, 2 de octubre de 2014
Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional
Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional
-La ley 26970 está dirigida a los trabajadores independientes -autónomos o monotributistas, inscriptos o no- quienes, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. Podrán incluirse en ésta todas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación. Se debe tener en cuenta que no sólo se pueden iniciar expedientes por jubilación con base en esta moratoria, sino también de pensión -sólo en los casos en que el causante haya tenido una inscripción previa por edad avanzada y por invalidez. A diferencia de la moratoria anterior, la ley 26970 establece un plazo de vigencia de dos años, es decir que fenece en septiembre de 2016. Vale aclarar que la moratoria anterior de la ley 24476 aún se mantiene vigente y permite regularizar aportes solo hasta el año 1993.
-La deuda por aportes previsionales que se determine en la forma señalada se podrá abonar con un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Dichas cuotas se descontarán del haber mensual del beneficiario, salvo la primera de ellas, que deberá abonarse de manera previa. A diferencia de la moratoria anterior, en que las cuotas eran fijas, en esta oportunidad el valor de las cuotas se ajustará semestralmente, más precisamente en marzo y septiembre de cada año, mediante la aplicación del índice de movilidad que se estableció por ley 26417.
Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses queda facultada a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
-Supone un cruzamiento de datos que sirve para realizar un análisis de la situación patrimonial de la persona interesada, con base en pautas objetivas, como por ejemplo el ingreso del grupo familiar, la incompatibilidad con otros beneficios, la propiedad de bienes, etcétera. Independientemente de que existe una casuística tan amplia que es imposible describir en esta entrevista, advertimos numerosas dificultades en las “pautas objetivas”. Incluso algunos especialistas han señalado que podría existir menoscabo en los derechos del interesado, en punto al resguardo de la intimidad y privacidad. Por otra parte, la evaluación se extiende sobre el grupo familiar del interesado y no sólo sobre la persona que tiene intenciones de jubilarse. Toda esta complicada trama plantea numerosas inquietudes que deberán ir resolviéndose.
-En primer término, advierto dificultades en el sistema informático, que -debido a las nuevas normativas está en pleno proceso de mantenimiento y adecuación- lo que redunda en “caídas” y errores varios para determinación de deuda, impresión y envío de planes de pago mediante el aplicativo Sicam en la web de AFIP, lo que claramente complica la operatoria a los empleados de la Anses, y a los abogados previsionalistas.
-Lo más grave de todo, son las nuevas trabas y obstáculos que la Anses ha implementado para los letrados, con la excusa de la nueva moratoria. Por ejemplo, en las oficinas de todo el país del citado organismo se ha llegado a impedir la presencia y el ingreso de abogados, aun en los casos en que asistieran de la mano del cliente. Evidentemente esta situación ha generado gran malestar en el foro y ha derivado en presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado días atrás una acción de amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, que se suma a idéntica acción realizada en 2013, en el juzgado N° 3. También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina han iniciado acciones similares. Los obstáculos tienden a desprestigiar a los abogados y a impedir que éstos representen a sus clientes.
viernes, 29 de agosto de 2014
Todo sobre la Nueva Moratoria Previsional. Infórmese.
El texto completo del proyecto aprobado aqui
No dude en contactarnos:
jueves, 29 de mayo de 2014
Movilidad Jubilaciones Nacionales
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 11,31% (Se aplica movilidad general en defecto del RIPDOC, toda vez que éste arrojo un valor inferior de 8,41% ) [Circular 13/14 - ANSeS (DP) y Resolución MTESS N° 30/11] -
martes, 22 de abril de 2014
INVESTIGADORES y CIENTIFICOS CEPROCOR y CONAE
Nuestro Estudio se encuentra relevando casos de INVESTIGADORES y CIENTÍFICOS pertenecientes a alguna de las siguientes instituciones: CEPROCOR y CONAE.
Dicho relevamiento tiende al análisis de casuistica existente a los fines de dictaminar sobre la situación de anomia [lagunas jurídicas] que hemos detectado en materia previsional y promover en los ámbitos correspondientes las soluciones normativas pertinentes. [Análisis de casos a la luz de la siguiente normativa: Ley 22.929 - Dec. 160/05 - Ley 24.241 - Ley 26.508 // Ley 8.024 TO s/Dec. 40/09 - Ley 9075; inter alia]
Si Ud es Investigador o Científico y pertenece a alguna de las instituciones señaladas y tiene interés en colaborar contáctese a estudioanibalpaz@gmail.com
martes, 26 de noviembre de 2013
Capacitacion: La Autonomía Universitaria frente al Derecho Laboral, Colectivo y Previsional
- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL
- 70% MOVIL
- a
- ACTORES Y DIRECTORES
- ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
- ACUERDOS TRANSACCIONALES
- Adicionales
- ADUANAS
- AFIP
- Alquileres
- AMPAROS
- ANSES
- ANUARIO
- APORTE SOLIDARIO
- APUNTADORES
- ARMONIZACIÓN
- ARZOBISPOS
- ASESORAMIENTO
- ASESORAMIENTO ONLINE
- ASIGNACIONES FAMILIARES
- ASOCIACION ABOGADOS DEL FUERO
- AULA VIRTUAL
- AUTONOMIA UNIVERSITARIA
- BANCARIOS
- BOMBEROS
- BONO
- CAJA COMPLEMENTARIA
- CAJAS PROFESIONALES
- CAJAS PROVINCIALES
- Canasta Basica
- CAPACITACION
- CAPACITACIÓN
- CEPETEL
- CEPROCOR
- CICYT
- CITEFA
- CNEA
- CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- COFEPRES
- Colegio de Abogados
- COLEGIOS CATOLICOS
- COLEGIOS CONFESIONALES
- CONAE
- CONEA
- Congreso
- CONICET
- CORISTAS Y CUERPO DE BAILE
- COVID
- CVSD
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- DERECHO LABORAL
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO SINDICAL
- DESEMPLEO
- DESINFORMACION
- Determinación del Haber Inicial
- DIPLOMATICOS
- DOCENTES FUERZAS ARMADAS
- DOCENTES NACIONALES
- DOCENTES PREUNIVERSITARIOS
- DOCENTES PRIVADOS
- DOCENTES PROVINCIALES
- DOCENTES UNIVERSITARIOS
- DOCTRINA
- EMERGENCIA SANITARIA
- EMPALME
- EMPRESAS
- ENFOQUE DIFERENCIAL
- ENTREVISTA
- ESTADO JUDICIAL
- ESTATUTO DOCENTE UNIVERSITARIO
- EVOLUCION SALARIAL
- EXCEDENCIA
- FACT-CHECKING
- FISCALES
- FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
- FUERZAS ARMADAS
- FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL
- Garantía 82% Salario Mínimo Vital y Móvil
- GUARDAPARQUES
- haber máximo
- IAF
- Impuesto a las Ganancias
- INCAPACIDAD
- INCONSTITUCIONALIDAD
- INFLACION
- INIDEP
- INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
- INTA
- INTANGIBILIDAD
- INTI
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- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS
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- LEY 27.541
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- MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
- MEDIDA CAUTELAR
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- MONOTRIBUTO
- MORA JUDICIAL
- MOVILIDAD
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- NOTA A FALLO
- NUCLEO DURO PREVISIONAL
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- PENSION VITALICIA
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- PERSPECTIVA de GÉNERO
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- PESO ARGENTINO ORO
- PLAN DE RETIRO ANTICIPADO
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