Regímenes jubilatorios Especiales: Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Docentes de nivel inicial, medio y terciario; Investigadores y Científicos; Docentes FFAA, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Diplomáticos. Jubilaciones y Pensiones comunes, especiales, Reajustes, Cálculos.Asesoramos docentes de todas las universidades del país. Contacto: Click Aquí
miércoles, 6 de mayo de 2015
Capacitacion
lunes, 23 de febrero de 2015
Movilidad
Anticipo Movilidad Jubilaciones Docentes segun RIPDUN/RIPDOC:
Si bien Aun no esta oficializada la información, podemos anticipar que la movilidad jubilatoria para docentes universitarios jubilados por ley 26508 y para docentes nacionales [ley 24016 s/Dec. 137/05] seria, a partir de marzo/2015, la siguiente:
RIPDUN: 28,19% ,
RIPDOC 9,57% [en este caso, se tomaría la movilidad general del 18,26%, considerando los puntos porcentuales restantes, a cuenta de la movilidad de septiembre]
Ampliaremos.
viernes, 20 de febrero de 2015
Capacitacion
CAPACITACIONES:
Luego de los exitosos eventos del año 2014, realizados en Buenos Aires, Rosario, Cordoba, Mendoza, Bahia Blanca, San Francisco, Villa Maria y Rio IV, en este 2015 anunciamos que
UD tambien puede contratar un evento [capacitación/charla/foro debate], dirigido a docentes, con nuestra participación en su Universidad/Facultad/Unidad Académica en cualquier punto del país.
Asimismo dictamos capacitaciones para Abogados y Colegios y Asociaciones Profesionales, y para Áreas Legales y de RRHH de entidades educativas.
El temario comprende:
> Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios
> Autonomía Universitaria - Ley de Educación Superior
> Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos [leyes 26.508, 24.016 y 22.929. Dec. 137/05 y 160/05
> Docentes interinos
> Régimen Laboral del Docente Universitario Nacional
> Otros temas a requerimiento del interesado.
> También: situación laboral/previsional del Personal Civil Docente de las FFAA
Mas información:
www.derechosdeldocente.com.ar
www.jubilacion-docente.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar
Consúltenos: estudioanibalpaz@gmail.com
jueves, 12 de febrero de 2015
Movilidad
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 18,26% (El RIPDOC arrojo un 9,57%, con lo cual se toman a cuenta del proximo aumento los puntos necesarios para llegar al porcentual de incremento correspondiente a la movilidas general)
jueves, 18 de diciembre de 2014
Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.
Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.
El Dr. Aníbal Paz fue recibido por la Sra. Subsecretaria de SS, Dra. Dina Yapur, y luego por la Directora de Programación Normativa de la SSS, Dra. Alejandra Austerlitz, y la Directora de Programación Económica de la SSS, Lic. Elida Bione, en el marco de una audiencia programada para analizar el indice de movilidad aplicable al sector de docentes universitarios, jubilados por ley 26.508.
El indice en cuestión se denomina RIPDUN [Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales] y es el que se aplica a los jubilados del sector docente universitario, que hayan accedido a los beneficios de Ley 26508.
Como resultado de la Audiencia, que se celebró en un clima distendido y de notable cordialidad, se consiguió la información técnica requerida, y se obtuvo el compromiso de monitorear la evolución del indice a traves de las reuniones periódicas que resulten necesarias y de estudiar y analizar las propuestas que se efectúen en lo sucesivo, en base a aquella información.
Más información en www.derechosdeldocente.com.ar
martes, 28 de octubre de 2014
Capacitaciones
Movilidad Jubilatoria Docentes Universitarios - Ley 26.508 . RIPDUN
miércoles, 8 de octubre de 2014
Movilidad Jubilaciones Nacionales
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,19% (Se aplica indice RIPDOC, que arrojo un 18,09% a lo que se descuenta el 2,9% que se había adelantado a cuenta en Marzo/14, porque el RIPDOC había arrojado un valor menor a la Movilidad General) [Circular 55/14 - ANSeS (DP) -
jueves, 2 de octubre de 2014
Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional
Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional
-La ley 26970 está dirigida a los trabajadores independientes -autónomos o monotributistas, inscriptos o no- quienes, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. Podrán incluirse en ésta todas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación. Se debe tener en cuenta que no sólo se pueden iniciar expedientes por jubilación con base en esta moratoria, sino también de pensión -sólo en los casos en que el causante haya tenido una inscripción previa por edad avanzada y por invalidez. A diferencia de la moratoria anterior, la ley 26970 establece un plazo de vigencia de dos años, es decir que fenece en septiembre de 2016. Vale aclarar que la moratoria anterior de la ley 24476 aún se mantiene vigente y permite regularizar aportes solo hasta el año 1993.
-La deuda por aportes previsionales que se determine en la forma señalada se podrá abonar con un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Dichas cuotas se descontarán del haber mensual del beneficiario, salvo la primera de ellas, que deberá abonarse de manera previa. A diferencia de la moratoria anterior, en que las cuotas eran fijas, en esta oportunidad el valor de las cuotas se ajustará semestralmente, más precisamente en marzo y septiembre de cada año, mediante la aplicación del índice de movilidad que se estableció por ley 26417.
Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses queda facultada a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
-Supone un cruzamiento de datos que sirve para realizar un análisis de la situación patrimonial de la persona interesada, con base en pautas objetivas, como por ejemplo el ingreso del grupo familiar, la incompatibilidad con otros beneficios, la propiedad de bienes, etcétera. Independientemente de que existe una casuística tan amplia que es imposible describir en esta entrevista, advertimos numerosas dificultades en las “pautas objetivas”. Incluso algunos especialistas han señalado que podría existir menoscabo en los derechos del interesado, en punto al resguardo de la intimidad y privacidad. Por otra parte, la evaluación se extiende sobre el grupo familiar del interesado y no sólo sobre la persona que tiene intenciones de jubilarse. Toda esta complicada trama plantea numerosas inquietudes que deberán ir resolviéndose.
-En primer término, advierto dificultades en el sistema informático, que -debido a las nuevas normativas está en pleno proceso de mantenimiento y adecuación- lo que redunda en “caídas” y errores varios para determinación de deuda, impresión y envío de planes de pago mediante el aplicativo Sicam en la web de AFIP, lo que claramente complica la operatoria a los empleados de la Anses, y a los abogados previsionalistas.
-Lo más grave de todo, son las nuevas trabas y obstáculos que la Anses ha implementado para los letrados, con la excusa de la nueva moratoria. Por ejemplo, en las oficinas de todo el país del citado organismo se ha llegado a impedir la presencia y el ingreso de abogados, aun en los casos en que asistieran de la mano del cliente. Evidentemente esta situación ha generado gran malestar en el foro y ha derivado en presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado días atrás una acción de amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, que se suma a idéntica acción realizada en 2013, en el juzgado N° 3. También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina han iniciado acciones similares. Los obstáculos tienden a desprestigiar a los abogados y a impedir que éstos representen a sus clientes.
viernes, 29 de agosto de 2014
Todo sobre la Nueva Moratoria Previsional. Infórmese.
El texto completo del proyecto aprobado aqui
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