jueves, 14 de mayo de 2015

El Sistema Laboral/Previsional de la Universidad de la Defensa Nacional [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas

El Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional  [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas 

La necesidad de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible 
Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015

La creación de la UNDEF mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas  - FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley  ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la UNDEF dependería del  Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la UNDEF,  como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque estrechamente vinculado al IUA.

Pero como todo cambio, traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el evento en cuestión.

La presente tiene por objeto evaluar la situación laboral y  previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones, y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances de este comentario pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN], Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN])

Así se advierte que la cuestión gira en torno a reafirmar la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que los docentes –por la propia dinámica inherente a su función - tienen “horas” y “cargos” en diversas jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l    a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; 
l    b) docentes  universitarios;
l    c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos;
l    d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etc.); 
l    e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l    f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
             Empleo en relación de dependencia
             Trabajo Autónomo/Monotributistas
             Docentes con aportes en Cajas Profesionales
             Docentes ya Jubilados
             Docentes que cuentan con Retiros Militares

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más aun,  no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.  



A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el  IUA, pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley 26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional. 
Artículos Relacionados:

 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
* Inconstitucionalidad del Tope previsto en el Art 80 bis inc. 2 de ley 19.101 [Acumulación de jubilación o pensión con retiro militar]: Leer aquí aquí.


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miércoles, 6 de mayo de 2015

Capacitacion




 Universidad Nacional de Defensa - El Panorama Previsional que se avecina. 

Instituto Universitario Aeronautico (IUA) 21/05/2015 - 18hs. [ver afiche]


Mas informacion:
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Solicitar Capacitacion para los demas Institutos Universitarios dependientes de las FFAA que integran la UNDEF a los numeros:
(011) 4954-1837
(0351) 423-4335

lunes, 23 de febrero de 2015

Movilidad

Anticipo Movilidad Jubilaciones Docentes segun RIPDUN/RIPDOC:

Si bien Aun no esta oficializada la información, podemos anticipar que la movilidad jubilatoria para docentes universitarios jubilados por ley 26508 y para docentes nacionales [ley 24016 s/Dec. 137/05] seria, a partir de marzo/2015, la siguiente:

RIPDUN: 28,19% ,
RIPDOC 9,57% [en este caso, se tomaría la movilidad general del 18,26%, considerando los puntos porcentuales restantes, a cuenta de la movilidad de septiembre]

Ampliaremos.

viernes, 20 de febrero de 2015

Capacitacion

CAPACITACIONES:

Luego de los exitosos eventos del año 2014, realizados en Buenos Aires, Rosario, Cordoba, Mendoza, Bahia Blanca, San Francisco, Villa Maria y Rio IV, en este 2015 anunciamos que
UD tambien puede contratar un evento [capacitación/charla/foro debate], dirigido a docentes, con nuestra participación en su Universidad/Facultad/Unidad Académica en cualquier punto del país.

Asimismo dictamos capacitaciones para Abogados y Colegios y Asociaciones Profesionales, y para Áreas Legales y de RRHH de entidades educativas.

El temario comprende:

> Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios
> Autonomía Universitaria - Ley de Educación Superior
> Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos [leyes 26.508, 24.016 y 22.929. Dec. 137/05 y 160/05
> Docentes interinos
> Régimen Laboral del Docente Universitario Nacional
> Otros temas a requerimiento del interesado.
> También: situación laboral/previsional del Personal Civil Docente de las FFAA

Mas información:

www.derechosdeldocente.com.ar
www.jubilacion-docente.com.ar
www.estudioanibalpaz.com.ar

Consúltenos: estudioanibalpaz@gmail.com

jueves, 12 de febrero de 2015

Movilidad

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:



Ø      Movilidad general a partir de MARZO/1518,26% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 18,26% (El RIPDOC arrojo un  9,57%, con lo cual se toman a cuenta del proximo aumento los puntos necesarios para llegar al porcentual de incremento correspondiente a la movilidas general)

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 28,19 %(Circular Anses DP 12/15)

Ø      Haber jubilatorio máximo:  $27.998,69.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima: $ 43.202,17 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 3.821,73 -

Ø      Base imponible mínima: $ 1.329,31 -


Ø      Valor PBU: $1.805,53 -

jueves, 18 de diciembre de 2014

Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.

Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.

El Dr. Aníbal Paz fue recibido por la Sra. Subsecretaria de SS, Dra. Dina Yapur, y luego por la Directora de Programación Normativa de la SSS, Dra. Alejandra Austerlitz, y la Directora de Programación Económica de la SSS, Lic. Elida Bione, en el marco de una audiencia programada para analizar el indice de movilidad aplicable al sector de docentes universitarios, jubilados por ley 26.508.

El indice en cuestión se denomina RIPDUN [Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales] y es el que se aplica a los jubilados del sector docente universitario, que hayan accedido a los beneficios de Ley 26508.

Como resultado de la Audiencia, que  se celebró en un clima distendido y de notable cordialidad,  se consiguió la información técnica requerida, y se obtuvo el compromiso de monitorear la evolución del indice a traves de las  reuniones periódicas  que resulten necesarias y de estudiar y analizar las propuestas que se efectúen en lo sucesivo, en base a aquella información.

Más información en www.derechosdeldocente.com.ar

martes, 28 de octubre de 2014

Capacitaciones


El Dr. Aníbal Paz   dará una charla en la FACULTAD de PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL de CÓRDOBA el día 29/10; el día 31/10 en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA de VILLA MARÍA; el jueves 20/11 en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA [UTN] de Buenos Aires [Instituto]; el 27/11 en UTN Mendoza; el 03/12 en UTN Bahía Blanca; en horario y sede aun sin definir, el evento se desarrollara en Río Cuarto el 11/12. Los temas a analizar son relativos a la Autonomía Universitaria; los alcances del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios; y los Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos.

UD también puede contratar un evento, dirigido a docentes, con nuestra participación en su Universidad/Facultad/Unidad Académica. Asimismo dictamos capacitaciones para abogados y colegios profesionales. 

El temario comprende:
> Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios
> Autonomía Universitaria
> Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos [leyes 26.508, 24.016 y 22.929. Dec. 137/05 y 160/05
> Docentes interinos
> Otros temas a requerimiento del interesado. 
> También: situación laboral/previsional del Personal Civil Docente de las FFAA 

Consúltenos: estudioanibalpaz@gmail.com  

Movilidad Jubilatoria Docentes Universitarios - Ley 26.508 . RIPDUN

RIPDUN: INCONVENIENTES Y PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS POR LEY 26508

De conformidad con lo normado en la Ley 26.508, y Res. N° 33/09,  de la S.S.S. que crea un régimen jubilatorio especial para docentes universitarios, se ha establecido un INDICE DE MOVILIDAD denominado Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales [RIPDUN], que se calcula de manera diferente a la movilidad general de ley 26.417. El índice se calcula en base a las variaciones salariales acumuladas semestralmente, para fijar la movilidad en el semestre siguiente de cada año calendario. El índice se determina a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508. Los parámetros señalados, que se utilizan para  para calcular el RIPDUN, no se han hecho públicos

En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos recibido   múltiples comentarios e informes de docentes jubilados de todas las Universidades del país, señalando que el índice de mención no ha evolucionado de manera correcta determinando una pérdida de poder adquisitivo para todos los docentes universitarios jubilados en general.
En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos cotejado que:
Ø   la evolución salarial de los docentes universitarios activos ha recibido los siguientes aumentos: un acumulado de 23,05% en 2013 y de 39,86% en 2014.
Ø  la Movilidad General de ley 26.417 ha arrojado para 2013 un acumulado de 31,77% y para 2014 de 30,46%.
Ø  los Docentes Nacionales jubilados por Dec. 137/05 [Ley 24.016] han percibido en 2014 un aumento acumulado del  29,01% [Según Índice RIPDOC]. 
Ø  Mientras tanto, el RIPDUN para 2013 arrojó un acumulado de 21,06% y para 2014 de 17,92%.

Así las cosas, se advierte un ENORME DESFASAJE entre todas las variables señaladas, en claro detrimento del sector de docentes universitarios, lo que redunda en los perjuicios señalados
El objeto y el espíritu de la Ley 26.508 es que el Docente Universitario jubilado perciba una jubilación equivalente al 82% del salario correspondiente a los cargos que desempeñaba al momento del cese de actividad. De acuerdo a los parámetros señalados, hoy ese porcentaje se ve seriamente reducido en la práctica, y, dependiendo de numerosas variables, ese porcentaje se puede ver reducido tan drásticamente como a un 70%.


miércoles, 8 de octubre de 2014

Movilidad Jubilaciones Nacionales

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:



Ø      Movilidad general a partir de SEPTIEMBRE/1417,21% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 15,19% (Se aplica indice RIPDOC, que arrojo un 18,09% a lo que se descuenta el 2,9% que se había adelantado a cuenta en Marzo/14, porque el RIPDOC había arrojado un valor menor a la Movilidad General)  [Circular 55/14 - ANSeS (DP)  -

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN partir de SEPTIEMBRE/14: 11,18% [Circular 58/14 - ANSeS (DP)] -

Ø      Haber jubilatorio máximo:  23.675,54.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima:  36.531,48 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo:3.231,63 -

Ø      Base imponible mínima: 1.124,06 -


Ø      Valor PBU: $ 1.526,75 -

jueves, 2 de octubre de 2014

Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional

Advierten fallas en la implementación de la nueva moratoria previsional


Publicado el Día 02/10/2014 en el diario Comercio y Justicia

Dificultades en el sistema informático, sobrecarga en recursos humanos de la Anses y trabas para los profesionales actuantes son algunas de las complicaciones en la operatividad del nuevo régimen.
El Gobierno nacional calcula que alrededor de 500 mil personas se verán beneficiadas con la nueva moratoria previsional. Diego Bossio, director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), comunicó que más de 260 mil personas ya obtuvieron su turno para jubilarse. Debido a numerosas inquietudes desde su puesta en marcha,Factor entrevistó a Aníbal Paz, abogado especializado en temas previsionales, quien en entrevista exclusiva explicó aspectos de la ley y señaló las actuales dificultades en su operatoria.
¿A quién beneficia la nueva moratoria previsional y qué diferencia existe respecto a la anterior? 
-La ley 26970 está dirigida a los trabajadores independientes -autónomos o monotributistas, inscriptos o no- quienes, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigente. Podrán incluirse en ésta todas las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios impagos devengados hasta la fecha de consolidación. Se debe tener en cuenta que no sólo se pueden iniciar expedientes por jubilación con base en esta moratoria, sino también de pensión -sólo en los casos en que el causante haya tenido una inscripción previa por edad avanzada y por invalidez. A diferencia de la moratoria anterior, la ley 26970 establece un plazo de vigencia de dos años, es decir que fenece en septiembre de 2016. Vale aclarar que la moratoria anterior de la ley 24476 aún se mantiene vigente y permite regularizar aportes solo hasta el año 1993.
¿Bajo qué modalidad se puede adherir al plan de regularización y que aspectos deberá tener en cuenta el beneficiario?
-La deuda por aportes previsionales que se determine en la forma señalada se podrá abonar con un pago al contado o en un plan de hasta 60 cuotas. Dichas cuotas se descontarán del haber mensual del beneficiario, salvo la primera de ellas, que deberá abonarse de manera previa. A diferencia de la moratoria anterior, en que las cuotas eran fijas, en esta oportunidad el valor de las cuotas se ajustará semestralmente, más precisamente en marzo y septiembre de cada año, mediante la aplicación del índice de movilidad que se estableció por ley 26417.
Dado que el objetivo declarado de esta moratoria es permitir la inclusión de aquellas personas con determinado grado de “vulnerabilidad”, la Anses queda facultada a realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas.
¿Y cómo se llevará a cabo dicha evaluación?
-Supone un cruzamiento de datos que sirve para realizar un análisis de la situación patrimonial de la persona interesada, con base en pautas objetivas, como por ejemplo el ingreso del grupo familiar, la incompatibilidad con otros beneficios, la propiedad de bienes, etcétera. Independientemente de que existe una casuística tan amplia que es imposible describir en esta entrevista, advertimos numerosas dificultades en las “pautas objetivas”. Incluso algunos especialistas han señalado que podría existir menoscabo en los derechos del interesado, en punto al resguardo de la intimidad y privacidad. Por otra parte, la evaluación se extiende sobre el grupo familiar del interesado y no sólo sobre la persona que tiene intenciones de jubilarse. Toda esta complicada trama plantea numerosas inquietudes que deberán ir resolviéndose.
¿Qué dificultades pueden observarse en su implementación?
-En primer término, advierto dificultades en el sistema informático, que -debido a las nuevas normativas está en pleno proceso de mantenimiento y adecuación- lo que redunda en “caídas” y errores varios para determinación de deuda, impresión y envío de planes de pago mediante el aplicativo Sicam en la web de AFIP, lo que claramente complica la operatoria a los empleados de la Anses, y a los abogados previsionalistas.
Asimismo, la Anses claramente no está preparada para recibir de un día para otro decenas de miles de solicitudes de turnos nuevos, toda vez que mantiene la misma planta de personal. Esta situación ha generado dos problemas. El más importante, la sobrecarga de los recursos humanos. En efecto, los iniciadores en Anses se ven compelidos a trabajar horas extras, y se han visto claramente sobrepasados por las exigencias a que son sometidos. Esta situación ya ha puesto en alerta a los distintos sindicatos que agrupan al personal, por lo que se esperan asambleas y tal vez medidas de acción directa en los próximos días, tendientes a revertir este estado de cosas. El segundo problema es la virtual imposibilidad de conseguir turnos de atención.
¿Cuál es la situación en la Anses con los abogados?
-Lo más grave de todo, son las nuevas trabas y obstáculos que la Anses ha implementado para los letrados, con la excusa de la nueva moratoria. Por ejemplo, en las oficinas de todo el país del citado organismo se ha llegado a impedir la presencia y el ingreso de abogados, aun en los casos en que asistieran de la mano del cliente. Evidentemente esta situación ha generado gran malestar en el foro y ha derivado en presentaciones judiciales a lo largo y ancho del país. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado días atrás una acción de amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, que se suma a idéntica acción realizada en 2013, en el juzgado N° 3. También el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina han iniciado acciones similares. Los obstáculos tienden a desprestigiar a los abogados y a impedir que éstos representen a sus clientes.
Piénsese que es imperioso contar con asesoramiento profesional para este tipo de trámites.
Ya se ve que el alto índice de litigiosidad que tiene la Anses se corresponde con el otorgamiento de jubilaciones con errores de liquidación o por indebida denegatoria de éstas. Por su parte, en un movimiento paralelo, la Anses ha dispuesto la creación de un nuevo registro de abogados, con facultades sancionatorias y disciplinarias, que se inmiscuye evidentemente en las atribuciones de los colegios profesionales. Las provincias delegan el control de la matrícula, así como el régimen disciplinario, en los colegios profesionales, con lo cual la Anses se ha metido en un directo conflicto contra los diversos colegios de abogados del país.

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL