jueves, 23 de marzo de 2017

Actualización: Novedades del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos

Actualización: Novedades del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos - Dec. 160/05 - Ley 22.929

[Actualización Noviembre/2023]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante 1401/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 21.11.23] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 

> SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN)
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) 

a) Profesionales Universitarios de Planta Permanente [Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del CCT Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Dec. 2098/08, que presten funciones como: I. Investigador; II. Analista de Aplicación Científica; III. Especialista de Aplicación Científica; IV. Investigador de Aplicación Científica].

b) Profesionales Universitarios de Planta Transitoria, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a).

c) Profesionales Universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SHN y del IGN al SINEP


[Actualización Agosto/2023]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 977/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 01.08.23] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 


 > SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN)a. Profesionales universitarios de Planta Permanente [Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del CCT Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Dec. 2098/08, que presten funciones como: I. Investigador; II. Analista de Aplicación Científica; III. Especialista de Aplicación Científica; IV. Investigador de Aplicación Científica]. b. Profesionales universitarios de Planta Transitoria, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a). c. Profesionales universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SMN al SINEP

                                                                              [Actualización Septiembre/2022]

    Investigadores y Científicos: Reglamentan Aportes Personales Adicionales a los fines de su inclusión en el Régimen Especial de Ley 22.929 y Dec. 160/05

     Mediante Res. MTEySS 1383/22 [BO 21/09/22] se reglamentó la integración de aportes personales adicionales, con anterioridad a la inclusión en el Régimen Especial de Ley 22.929 y Dec. 160/05. El aporte personal adicional es del 2% sobre el salario bruto sujeto a retenciones de los trabajadores comprendidos, que se suman al 11% de aportes personales generales.

    Así, a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, con anterioridad a su inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el Art. 1 del Dec. 160/05 sobre las remuneraciones devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir del 01/05/05

    Se trata de:

·         - Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), incorporado al Régimen Especial por Res. MTEySS N° 478/21 desde el 30/09/21

·        - Personal de CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA, incorporado al Régimen Especial por Art. 75 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.341 desde el 21/12/16

·          - Personal de la Fundación Miguel Lillo, incorporado al Régimen Especial por el Art. 122 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.431 desde el 02/01/18

     En definitiva, desde la fecha de su respectiva incorporación al régimen especial, quienes resultan comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo quedan obligados a efectuar el aporte personal adicional del 2%. Había quedado sujeto a reglamentación cómo integrar los aportes adicionales omitidos, anteriores a la fecha de inclusión en el régimen. Pues bien, a través de la Res. MTEySS 1383/20 se reglamenta este aspecto. Así es que se dispuso que la exigencia de integrar los aportes en cuestión corresponde por los periodos anteriores a la incorporación al régimen, y desde el 01/05/05, y la misma es al solo fin de que sus tareas se reconozcan comprendidas dentro del régimen especial de que se trata.

Así, deben calcularse los aportes no ingresados. La ANSES, con auxilio de la AFIP, determinará la diferencia de aportes a integrar. Los mismos, conforme Art. 37 de Ley 11.683 to 1998, deben incluir actualización e intereses resarcitorios: La deuda así determinada se descontará del haber jubilatorio, hasta afectar un máximo del 20 %, del mismo. En primer lugar, quedará afectado al pago de dicha deuda la totalidad de los importes netos retroactivos provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente de la deuda se actualizará de acuerdo a la movilidad de Ley 27.609.


[Actualización Octubre/2021]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 669/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 28.10.21] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 

 > COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico Profesional- pertenecientes al Grupo A;
  > SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): profesionales universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas;
 > INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): profesionales universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen en tareas cuyas funciones sean equivalentes;
> FUNDACION MIGUEL LILLO: personal que se desempeña en la Dirección General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y el cargo de Director General de la citada Dirección General de Investigación. También incluye Personal No Docente que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015 y que desempeñe tareas de investigación técnico-científica;
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): profesionales universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control.



[Actualización Agosto/2021]

Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 478/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 18.09.21] se incluye dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 a todo el todo Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que se desempeñe con dedicación exclusiva o de tiempo completo en las siguientes categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente
B)  Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET.

A partir de a partir del primer 01/09/2021 el personal referido deberá efectuar el aporte personal adicional del 2%. 

Se podrán reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, integrando el aporte adicional mencionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte sobre el punto. Esto permitiría transformar beneficios otorgados previamente bajo otras leyes 


[Actualización Febrero/2021]

Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Según Res. 73/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 22.02.21] quedarán comprendidos dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 todo el todo personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en las siguientes instituciones:
> Instituto Antártico Argentino (IAA)
> Servicio de Hidrografía Naval (SHN), 
> Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
> Instituto Geográfico Nacional (IGN).
> Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT]


Se crea además una Comisión para la "determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05" Este párrafo puede leerse o interpretarse como una revisión integral del régimen especial de investigadores y científicos en el marco de lo dispuesto por el Art. 56 de la ley 27.541. 


[Actualización marzo/2020] 
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante la Sanción de la Ley 27.341 de Presupuesto Anual 2017 se determinó la modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan dichas tareas en organismos que antes no estaban comprendidos, tales como CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA.

El Art. 75 de la Ley 27.341  diceSustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley 11.672, complementaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.
Mediante la Sanción de la Ley 27.431 de Presupuesto Anual 2018 se determinó  una nueva  modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan en la Fundación Miguel Lillo

Recordamos que el Régimen de Investigadores y Científicos se ha caracterizado históricamente por idas y vueltas legislativas. En un primer momento alcanzaba solo al personal del CONICET, INTA, INTI, INCyTH, (Hoy INA). Posteriormente el régimen fue ampliado para incorporar a personal de CONEA [CNEA],  INIDEP y Docentes Universitarios Investigadores con Dedicación Exclusiva.

Entonces al día de hoy queda comprendidos dentro del Régimen Jubilatorio Especial de Investigadores, Científicos y Tecnológicos el personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los siguientes organismos nacionales, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados:
·    El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
·    La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA [o CONEA]
·    El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
·    El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
·    La Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
·    El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
·    El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
·    El Instituto Nacional del Agua (INA) [antes INCyTH]
·    El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA ( Anteriormente CITEDEF, Investigadores de las Fuerzas Armadas)
·    La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS
·  Docentes que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.
- Personal de la Fundación Miguel Lillo

Además se recuerda que recientemente ANSES ha reconocido a través de dictamen interno los servicios provinciales prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR (Empleados de la Provincia de Córdoba) para obtener Jubilación bajo el Régimen de Investigadores y Científicos del Dec.160/05, tal como antes había reconocido los servicios prestados por INVESTIGADORES de la empresa INVAP.

Por último: de acuerdo a la Jurisprudencia en la materia, debe considerarse incluidos en el Régimen de Investigadores y Científicos los servicios prestados en tal carácter en:
>  Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), organismo dependiente del SEGEMAR [Fallo Fernández Ramiro c/ANSES -Acción meramente declarativa, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 1 (2018)]
> Nucleoeléctrica Argentina SA [NASA], empresa originada como un desprendimiento de la CNEA [Fallo Arena Néstor Pedro c/ANSES -Acción meramente declarativa dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 3 (2010)]

TODOS LOS REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS: CLICK AQUI Consúltenos

Otros Regímenes Jubilatorios Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

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jueves, 9 de marzo de 2017

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN  Vs RIPDOC y CVSD - ACTUALIZACIÓN

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos índices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Marzo/2017


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos y Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades PrivadasNO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

Expedientes apilados en La Cámara Federal de la Seguridad Social
ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.


INDICE [%]:
RIPDUN
RIPDOC/ CVSD/GENERAL    
GENERAL
PERIODO:
sep-10
9,72
16,9
16,9
mar-11
12,37
17,33
17,33
sep-11
22,81
16,82
16,82
mar-12
12,00
17,62
17,62
sep-12
19,30
11,42
11,42
mar-13
3,00
15,18
15,18
sep-13
17,54
9,12
14,41
mar-14
11,31
11,31
11,31
set-14
11,18
15,19
17,21
mar-15
28,19
18,26
18,26
set-15
17,09
8,86
12,49
mar-16
12,21
15,35
15,35
set-16
18,60
14,49
14,16
Mar-17
13,41
12,96
12,96
NOMINAL
208,73%
200,81%
211.42%
ACUMULATIVO   
              686,67%             
649,88%
          714,39%            
Base= $ 100
$686,67
$649,88
$714,39

NOTAS y Claves de Color:

> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009

> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.

> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Índice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se corresponden estrictamente al RIPDOC

El presente artículo es una actualización de otro anterior que Ud. puede LEER AQUÍ 

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jueves, 2 de marzo de 2017

MOVILIDAD JUBILACIONES MARZO/2017

MOVILIDAD  JUBILACIONES MARZO/2017

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  12,96%  (Circular 10/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 12,96% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, Docentes Preuniversitarios] Se hace notar que el RIPDOC para el periodo arrojó un 11,94%, con lo cual se aplica la movilidad general que es mayor, tomando a cuenta de la movilidad de septiembre un 1,09% (Circular 11/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 13,41 % (Circular 12/17 – ANSeS [DP])

Ø      Haber jubilatorio máximo$  46.849,81.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 72.289,62 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $6.394,85 -

Ø      Base imponible mínima: $ 2.224,32 -

Ø      Valor PBU: $3.021,16 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 14,83% (Circular 13/17 – ANSeS [DP]) -



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martes, 6 de diciembre de 2016

MEDIDA CAUTELAR contra ANSES


MEDIDA CAUTELAR CONTRA ANSES: ¡LAS JUBILACIONES NO SE TOCAN!

Ante la pretensión de ANSES de reducir la jubilación de un DOCENTE UNIVERSITARIO e INVESTIGADOR CIENTÍFICO y la de procurar el recupero de sumas que el jubilado alegadamente habría cobrado de más,  se ordenó  a la ANSES, mediante una medida cautelar, que se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101.


LA DECISIÓN DEL JUZGADO:

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 21/09/2016 ha dispuesto en autos “MATA, NESTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, (FCB 26075/2016):  Córdoba, 21 de septiembre de (…). A la medida cautelar solicitada configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, resultaría la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, habida cuenta que encuentra en juego un derecho de carácter alimentario,  y el peligro en la demora surge de las razones invocadas en autos, previo ofrecimiento de fianza por parte de cuatro (4) letrados inscriptos en la matrícula   federal,   ha   lugar   a   la   misma.   En   consecuencia,  ordénase a la Administración Nacional de la Seguridad Social se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101, ello por el lapso de seis meses de conformidad a lo decido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de N°155/2011 de fecha 12/10/2011, bajo apercibimiento. A cuyo fin, ofíciese, “.- Fdo: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL

EL CASO:

El actor había obtenido una jubilación por servicios civiles docentes universitarios en calidad de investigador científico y previamente había obtenido Retiro Militar al amparo de ley 19.101.
ANSES había intimado al jubilado bajo apercibimiento de reducción de sus haberes jubilatorios, y bajo amenaza de iniciarse en su contra las acciones de recupero que pretende ANSES, habida cuenta que la sumatoria de ambos beneficios [Jubilación Dec. 160/05 y Retiro Militar] se encuentran superando el Tope establecido en el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, el cual es abiertamente inconstitucional.

ANSES pretende el “recupero” de los montos que alegadamente el jubilado  habría cobrado indebidamente, por encima del tope que establece el mentado Art. 80 bis inc. 2 de L. 19.101. La pretensión de la ANSES es MANIFIESTA y FLAGRANTEMENTE CONFISCATORIA, a la par que la norma bajo análisis, esto es el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, es NOTORIAMENTE INCONSTITUCIONAL.

El Art. 80 bis inc. 2 en la Ley 19.101, establece que “el personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada(…)”

Dicha pretensión es manifiestamente confiscatoria por cuanto en el caso concreto, los  ingresos totales del actor se verían reducidos en un 55%, y, pese a haber aportado toda una vida al régimen provisional civil por los servicios docentes, vería reducido a un 20% su  haber jubilatorio civil.

El beneficio civil es la Jubilación Ordinaria obtenida en el marco de las leyes 24241 y Dec. 160/05 se compone de: PBU + PC + PAP + SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO Dicha jubilación se obtuvo acreditando servicios con aportes efectivos por casi 38 años. Es decir que acredito servicios con aportes efectivos en más de 7 años  de exceso con relación al mínimo de 30 años requeridos. Los servicios en cuestión se corresponden con el ejercicio del jubilado como DOCENTE UNIVERSITARIO E INVESTIGADOR en la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y en le UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, ambas de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

El tope que establece el Art.  80 bis Inc. 2. de Ley 19.101 es inconstitucional por cuanto no respeta derechos ni principios básicos en materia previsional : resulta un atentado al derecho a la propiedad, a la igualdad, al principio de sustitutividad, al principio de proporcionalidad, a la movilidad de las jubilaciones;  ni reconoce el mayor esfuerzo contributivo del actor. Es decir que el derecho del actor a una mayor prestación jubilatoria, por haber efectuado mayores aportes durante su vida laboral, se ve frustrado por el mentado tope, que le impide acceder a esa mayor prestación jubilatoria, lo que implica desconocer el mayor tiempo trabajado.

Por otra parte cabe aclararse que los Retiros Militares no están incluidos en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria, y, por tanto, si se cumplen los requisitos para acceder a ambos beneficios, como es el caso del actor, estos beneficios pueden acumularse legalmente a las jubilaciones que otorga ANSES.  

Así las cosas, y en función de los argumentos previamente expuestos el Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101 ya ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] en infinidad de causas, como por ejemplo e Fallo “DONDI”.

Por ese motivo el actor SOLICITÓ MEDIDA CAUTELAR URGENTE de NO INNOVAR, para que en mérito de ella, se ordene a la demandada ANSES, que se ABSTENGA DE RETENER/DESCONTAR/O DEDUCIR SUMA ALGUNA DE SUS HABERES JUBILATORIOS, en base al Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101, que ya ha sido declarado inconstitucional por la CSJN.

Por conocerse el resultado favorable como altamente probable de un litigio en contra de ANSES en procura de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 80 bis Inc. 2 de ley 19.101, en base al Fallo Dondi, entre otros, de la CSJN, se solicitó al Juez que evite la producción del daño que supondría para el actor la retención de sus haberes, tal como es la pretensión de ANSES en el caso. El actor había solicitado al Juez que tome en consideración la nueva FUNCIÓN PREVENTIVA DEL DAÑO según Arts.. 1710 y SS del  NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN [LEY 26.994], el cual establece: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño,  (...)”.

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