miércoles, 18 de octubre de 2017

Disertación de Aníbal Paz en Diplomatura de Posgrado - Material de estudio y test de evaluacion


Material de estudio y test de Evaluación -






El viernes pasado el Dr. Aníbal Paz disertó en el marco de la Diplomatura de Posgrado "El Derecho de la Seguridad Social y el Trabajo", organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.




En el siguiente enlace puede accederse a la presentación titulada Regímenes Jubilatorios Especiales: Docentes de todos los niveles, Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos
[DEJÓ DE ESTAR DISPONIBLE]:





En el siguiente enlace se accede al test de evaluación sobre los contenidos dictados: 






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viernes, 1 de septiembre de 2017

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN  Vs RIPDOC y CVSD 

ACTUALIZACIÓN SEPTIEMBRE/2017

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos índices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Septiembre/2017


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades PrivadasNO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

LITIGIOSIDAD: expedientes apilados en los pasillos.

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.


INDICE [%]:
RIPDUN
RIPDOC/ CVSD/GENERAL    
GENERAL
PERIODO:
sep-10
9,72
16,9
16,9
mar-11
12,37
17,33
17,33
sep-11
22,81
16,82
16,82
mar-12
12,00
17,62
17,62
sep-12
19,30
11,42
11,42
mar-13
3,00
15,18
15,18
sep-13
17,54
9,12
14,41
mar-14
11,31
11,31
11,31
set-14
11,18
15,19
17,21
mar-15
28,19
18,26
18,26
set-15
17,09
8,86
12,49
mar-16
12,21
15,35
15,35
set-16
18,60
14,49
14,16
Mar-17
13,41
12,96
12,96
Set -17
10,24
11,66
13,32
NOMINAL
218,97%
212,47%
224.74%
ACUMULATIVO   
              756,99%             
725,65%
           809,55%            
Base= $ 100
$756,99
$725,65
$809,55

ACUMULATIVO ANUALIZADO 2017
23,65%
24,62%
26,28%


NOTAS y Claves de Color:

> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009

> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.

> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Índice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se corresponden estrictamente al RIPDOC


Puntos de Inflexión:

Según la Fecha de Adquisición del Derecho, hasta la actualidad [Sep/17] los diferentes indices evolucionan de manera diversa. Los puntos de inflexión están señalados en el cuadro superior en letra color rojo

Así, según la FAD, un indice puede ser mejor que otro, independientemente de su comparación histórica, según los acumulativos parciales del cuadro inferior


RIPDUN RIPDOC GENERAL
SEP-13 139,77 117,2 129,47
MAR-16 54,46 54,46 55,79
SET-16 42,25 39,11 40,44




ANUAL 2017 23,65 24,62 26,28
- El indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2010
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2013
- El  indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 03/2016
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2016
- RIPDUN y RIPDOC evolucionaron en la misma medida desde 03/2016
- En el acumulado anual 2017, los indices GENERAL y RIPDOC han evolucionado mejor que RIPDUN


El presente artículo es una actualización de otros anteriores que Ud. puede LEER AQUÍ [Agosto 2016] y LEER AQUÍ  [Marzo/2017]





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miércoles, 30 de agosto de 2017

MOVILIDAD JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

MOVILIDAD  JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Luz y Fuerza 

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  13,32%  (Circular 49/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 11,66% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, Docentes Preuniversitarios] [Se hace notar que el RIPDOC de marzo/2017, tomó a cuenta de la movilidad de septiembre un 1,09% ] (Circular 50/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 10,24 % (Circular 51/17 – ANSeS [DP])

Ø      Haber jubilatorio máximo$  53.090,20.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 81,918,55 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $7.246,64-

Ø      Base imponible mínima: $ 2.520,60   [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] -

Ø      Valor PBU: $3.423,58 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 14,83% (Circular 52/17 – ANSeS [DP]) -



Ø      La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares
           - Pensión Universal Adulto Mayor [PUAM] (La PUAM representa el 80% del haber mínimo]
           - Escalas de Monotributo y Autónomos

Compare con la Movilidad de Marzo/17


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jueves, 24 de agosto de 2017

El Dr. Aníbal Paz disertará en las Jornadas de FATUN



FATUN: 1ª Jornada de Directores de Personal de las Universidades Nacionales



El 06/09 el Dr. Aníbal Paz disertará en el marco de la 1ª Jornada de Directores de Personal de las Universidades Nacionales, organizada por la Federación Argentina del Trabajador de Universidades Argentinas [FATUN] a través del Centro de Estudios y Capacitación para los Trabajadores de las universidades nacionales [CETUN]. 


La disertación será en torno a los Regímenes Jubilatorios Especiales para para Docentes Universitarios, Docentes   Preuniversitarios, Investigadores y Científicos y No Docentes.

Asimismo se analizará el régimen general vigente [SIPA Ley 24.241], la litigiosidad, la Reparación Histórica, la influencia del Nuevo Código Civil en el Derecho de la Seguridad Social, perspectivas de reforma del sistema previsional, entre  otros temas.  


Detalles del evento

06/09 a las 18hs en Salón de Hotel 17 de Octubre, Villa Giardino, Córdoba. 


Para mayor información, y para solicitar y confirmar turno para consulta profesional:
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jueves, 3 de agosto de 2017

Entrevista a Aníbal Paz sobre modificaciones al régimen jubilatorio

La posible flexibilización de la edad jubilatoria en un año electoral

Para el especialista Aníbal Paz, -históricamente- ni el Estado en sus diferentes gobiernos ni la clase política, los empresarios o los sindicatos han sido parte de la solución sino del problema. Para una exitosa reforma se deberá dejar de lado los dogmatismos y atacar el problema de raíz

Esta semana trascendieron detalles sobre una futura modificación del régimen previsional vigente en la República Argentina. En tal sentido se ha dicho que se pretende que el sistema siga siendo público, pero que se modifique la edad para acceder a los beneficios.
Factor consultó a Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la seguridad social, quien señaló: “Sin que se llegue a la necesidad de elevar la edad jubilatoria, se está planteando la posibilidad de que ésta se flexibilice. De tal manera, aquellos trabajadores que deseen continuar trabajando cinco años más y lleguen a algún tipo de acuerdo con el empleador, lo puedan hacer”.
Por otra parte, quienes desean retirarse a la edad actualmente vigente lo podrán hacer, aun cuando no cumplan con la totalidad de años de servicios con aportes requeridos, toda vez que se encuentra en estudio un mecanismo que permita complementar la Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de manera proporcional a la cantidad de años aportados al sistema, graficó el profesional.
Cabe recordar que en el marco de la Reparación Historia de la ley 27260 se dispuso la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, para que éste elabore un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto.
A su turno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional ordenó mediante Res. 188-E/17 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
- ¿Cuáles han sido los problemas del sistema previsional en el país?
-Los problemas no son nuevos y las recetas que se pretenden aplicar, tampoco. Existen serias dificultades de financiamiento del sistema a futuro, teniendo en cuenta la informalidad del mercado laboral, los cambios demográficos que impactan en la sustentabilidad de aquél, las nuevas realidades del mercado laboral, la alta presión impositiva y el alto costo laboral que impedirían obtener mejores resultados por modificaciones a estas variables. Del otro lado, advertimos que las pretensiones por mayor y mejor cobertura, y mayores tasas de sustitutividad, serían prácticamente incompatibles sin algún ajuste en aquellas variables, si se pretende que el régimen sea autosustentable. En definitiva, nos encontramos en el eterno problema de la manta corta, que no permite solucionar un aspecto sin desatender otro.
-Si bien a la fecha no existe un proyecto concreto ¿qué debería contener la reforma?
-Claramente, deben atacarse todos los frentes, siendo a mi entender insuficiente y un mero paliativo coyuntural el extender la edad jubilatoria, aunque tal medida resulta ineludiblemente necesaria como uno de los aspectos a considerar. También se deberán tener en cuenta la equiparación de la edad jubilatoria de mujeres con los hombres y la reducción de los costos laborales para que las empresas blanqueen personal y permitan -a quien así lo desee- continuar en actividad más allá de los 65 años de edad, tal como se está planteando.
Sencillamente no se advierte cuál podría ser el motivo para que un empresario decida mantener un empleado de mucha antigüedad, “caro”, si es que tiene los años de aportes requeridos. Se habla de un incentivo al empleador ¿y cuál sería ese incentivo? ¿Un subsidio, una rebaja impositiva o en los aportes patronales? ¿y cuál sería entonces el verdadero impacto de esta medida?
Desde la óptica del trabajador, cumplidos los requisitos de edad y servicios, no se avizora cuál sería la mayor ventaja de continuar en actividad, por sobre el esquema actualmente vigente. Tampoco se vislumbra la diferencia con la situación actual, cuando el trabajador no reúne los requisitos para acceder a la jubilación, por faltarle años de servicios. La ley actualmente vigente impide al empresario despedir a aquel que no reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
- ¿Qué opinión le merece que el planteo se realice justamente este año?
- En un año electoral, una reforma del régimen previsional se está interpretando en clave política, dentro de la maniquea concepción de la realidad argentina. En esa línea, cualquier movimiento de aquellas variables sensibles, por mínimo que fuera es percibido por un sector como ajuste, liberalismo salvaje, recorte de beneficios sociales y/o favorecimiento al sector empresarial; mientras que desde otro sector se responde que la modificación pretende sanear la economía, reduciendo el déficit, controlando el acceso a los beneficios, promover el blanqueo laboral y la responsabilidad fiscal.
Anhelo
Según Paz, en esta lógica binaria se encuentran verdades a medias en todas las proposiciones porque éstas no se basan en criterios técnicos. Considera que para llegar a buen puerto deberán todos despojarse de prejuicios y dogmatismos inconducentes y atacar el problema de raíz, en una clara política de Estado, de largo aliento, que debe incluir todas las variables señaladas pero sin reducirse a una sola de ellas, y hacerlo de manera razonable y equilibrada, que no sea desnaturalizada por la reglamentación, “algo a lo que lamentablemente venimos acostumbrados”, dijo Paz . Para efectuar un análisis más preciso habrá que estar ante la vista de un proyecto de ley concreto, que permita señalar virtudes y defectos de las medidas que se propugnen, señaló el profesional.


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miércoles, 5 de julio de 2017

Publicación - Doctrina

El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa

Publicado en Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar




          ABSTRACT:
         El 2/7/2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1246/2015, que homologa el CCT del sector de Docentes Universitarios (Anexo II) y Preuniversitarios(1) (Anexo I) de todas las universidades nacionales (UUNN) del país, negociado por la patronal a través del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a todos los rectores de Sistema Universitario Nacional, y, por la parte trabajadora, las seis federaciones que involucran a los docentes universitarios: CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA. La redacción final del texto deja mucho que desear, en ciertos puntos es ambigua e incompleta.  


              El objetivo de este extenso  comentario, gira en torno a la necesidad de establecer si el CCT celebrado tiene carácter erga omnes y por ende está vigente para todas las UUNN, o bien solo tiene una validez limitada, como pretenden algunas universidades. A renglón seguido deberá determinarse su estatus jurídico en relación con los estatutos universitarios.
Solo respondiéndose a estos primeros interrogantes se podrá avanzar en análisis de la enorme casuística existente, lo que  terminará de definir, pretorianamente, el alcance de los derechos laborales en juego, y que fueran expresamente consagrados por el CCT, recortando en paralelo el alcance de la autonomía universitaria.


INDEX:

I. Antecedentes
II. La Normativa Aplicable Al CCT
III. Las Reservas Al CCT
-                     El decreto homologatorio comprende solo al Acuerdo de partes
-                     Validez del acuerdo sujeto a homologación, antes de su homologación
-                     La fecha de la vigencia es materia de debate
IV. Primacía De Los Derechos Laborales Y Colectivos Sobre La Autonomía Universitaria
-                     La fuerza de un CCT
-                     La Autonomía Universitaria Tiene Límites
-                     Jerarquía normativa del CCT frente a la autonomía
V. Cuestiones Pendientes
VI. Conclusiones

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lunes, 3 de julio de 2017

Diplomatura de Posgado

Diplomatura de Posgado en "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo"

El  Dr. Aníbal Paz disertará en el marco de la  Diplomatura de Posgado en "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba

Ver el temario y el cronograma en la imagen adjunta.





Fecha de inicio: 04 de agosto de 2017
Directora: Prof. Dra. Rosa Elena Bosio
Modalidad de cursado: Presencial
Días y Horarios: Viernes de 17:30 a 21:30hs. 


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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL