martes, 12 de marzo de 2019

Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


Se conocieron los índices de movilidad jubilatoria para el mes de MARZO/2019, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales Docentes:  11,83% es la movilidad general de ley 27426, prevista para Mar/19, el RIPDUN de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un magro 19,31%, mientras que el RIPDOC llega a un 25,62%.

Efectuamos el siguiente análisis a los fines de comparar las distintas variables, con la intención de sacar conclusiones que nos ayuden a comprender la exacta dimensión de la situación de atraso en salarios y de movilidad jubilatoria.

CUADRO 1:

UNIVERSITARIOS
DOCENTES
RIPDUN
CVSD
RIDPOC
marzo 2010
X
0,98
X
marzo 2011
12,37
X
17,33
marzo 2012
12
X
17,62
marzo 2013
3
X
15,18
marzo 2014
11,31
X
11,31
marzo 2015
28,19
X
18,26
marzo 2016
12,21
X
15,35
marzo 2017
13,41
X
12,96
marzo 2018
13,4
X
11,65
marzo 2019
19,31
X
25,62

En el cuadro 1 se evidencia la SEGUNDA MEJOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de MARZO en el RIPDUN, y la MEJOR marca histórica del RIPDOC. De otro costado, las peores mediciones históricas son, respectivamente en marzo/2013 y marzo/2010 (que corresponde al Coeficiente de Variación Salarial Docente [CVSD] en lugar del RIPDOC]. Debe aclararse además que el RIPDOC, que reemplazó por razones evidentes al CVSD a partir de 2011, en los meses de Marzo de cada año, desde 2011 hasta  2017 [marcados en color azul], tomó a cuenta los puntos porcentuales que le faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417], puntos que se descontaron oportunamente de lo que corresponda al aumento de septiembre de cada año. Si bien la comparación histórica puede resultar útil hasta cierto punto, es menester comparar las mediciones de marzo/19  con otras variables de la coyuntura económica actual.

CUADRO 2:

MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES 2018/2019
PERSONAL COMPRENDIDO:
UNIVERSITARIOS Y HABER CONJUNTO
NIVEL INCIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE FFAA, PROVINCIALES CAJA ANSES, EDUCACION ESPECIAL, ZONA MUY DESFAVORABLE
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS, SIMULTANEIDAD Y HABER CONJUNTO, PERSONAL NO-DOCENTE DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
INDICE:
RIPDUN
RIPDOC
GENERAL
NORMA:
Ley 26508
Dec. 137/05
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
Ley 26.417, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
MES
%
%
%
%
Mar-18
13,4
11,65
5,71
14,5
Jun-18
N/C
N/C
5,69
Sep-18
7,38
9,54
6,68
Dic-18
N/C
N/C
7,78
Nominal 2018
20,78
21,19
25,87
34,65
Acumulado 2018
21,76
22,3
28,46
39,14
Mar.-19
19,31
25,62
11,83
jun.-19
x
x
10,8
Sep-19
?
?
?
dic.-19
x
x
?
Acumulado  ene-jun 2019
19,31
25,62
23,9
23,9
acumulado enero/2018 a marzo/2019
45,28
53,63
43,65
55,6
acumulado enero/2018 a junio/2019
45,28
53,63
59,17
72,4
Clave color:
SECTORES UNIVERSITARIOS
Ley 26.417 (derogada), aplicando fallo Fernandez Pastor
valor estimado no oficial

Conviene recordar en este punto que el índice de Movilidad General, trimestral,  [Ley 27.426, y anteriormente ley 26.417] se aplica a  Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y al  Personal No-Docente de Universidades Nacionales (Jubilados por ley 24.241).  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de Movilidad para Docentes Nacionales  es el  RIPDOC, semestral,  que comprende a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el Índice de  Movilidad de Docentes Universitarios es el  RIPDUN (jubilados por ley 26.508) y es de aplicación semestral.


Por otra parte,  dada la nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, podemos efectuar una comparación para aquellos casos litigiosos en que se invoque el fallo Fernández Pastor, que actualmente está a la espera de sentencia en la Corte Suprema. [Véase cuadro 2, destacado en color rojo]

Si bien la medición de marzo/19 es superior en RIPDOC y RIPDUN a la Movilidad General, y nos arroja un acumulado parcial superior, esto se debe fundamentalmente a que las dos primeros índices son semestrales mientras que el último es trimestral. De allí que puede observarse que el RIPDUN pierde contra los demás índices en todos los escenarios analizados, mientras que RIPDOC también pierde contra la movilidad general, salvo en el acumulado ene-jun/2019 (salvo que se aplique criterio Fernández Pastor). Esto se entiende por dos factores clave: la fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente, la evolución del  IPC INDEC (Es decir la inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general se acerque a la inflación habida. Por otro lado, el atraso de los salarios docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los activos. Así, se advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley 27426  de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18 [El fallo Fernández Pastor citado]. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. Se incluye a los fines comparativos la estimación de la movilidad general para junio/2019, destacada en color.

CUADRO 3:

RIPTE
IPC
ene./2018
2,4
1,8
feb./2018
1,9
2,4
mar./2018
2,3
2,3
abr./2018
2,8
2,7
may./2018
1,7
2,1
jun./2018
0,9
3,7
jul./2018
2,3
3,1
ago./2018
2,3
3,9
sept./2018
1,8
6,5
oct./2018
5,2
5,4
nov./2018
1,7
3,2
dic./2018
2
2,6
ene./2019
?
2,9
Feb/2019
?
?
NOMINAL
27,3
42,6
ACUMULADO
30,91
51,92

La paritaria salarial del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019 supuso un incremento de un 35% promedio, y por ende evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. El acuerdo salarial vigente incluye muchas cifras no remunerativas y/o no bonificables, además de garantías salariales y modificación del nomenclador que determinan aumentos variables para cada docente. Es exigencia de los sindicatos al Gobierno que esas sumas “en negro” se blanqueen en el inicio de la nueva tanda de negociaciones para el presente curso, previo a los aumentos salariales 2019/2020.
El Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de  la Nación y se calcula como  el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de provincias no transferidas. Podemos decir con claridad entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo con relación a la inflación, y lo ha hecho en mayor medida que otros sectores. [Nótese que a la fecha de la presente la serie de IPC y RIPTE están incompletas por no haberse aun oficializado los valores correspondientes a feb/19].

Por lo expuesto, puede concluirse que el atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en septiembre/2019, toda vez que no se espera una recuperación en términos reales del poder adquisitivo para el arranque de la paritaria salarial 2019/2020.

Por Aníbal Paz


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viernes, 8 de marzo de 2019

Movilidad Marzo/2019: Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales

MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL y REGÍMENES ESPECIALES - MARZO/2019

Artículo actualizado al 05/04/19

Este artículo fue publicado el día 21/03/2019 en Comercio y Justicia

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN 

Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]:  11,83%   - (Res. SSS 04/19 y Res. ANSES 74/2019) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05),  Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. [Próximo aumento en JUN/19] Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: 25,62% - [Circular ANSES DP 13/19] [Próximo aumento en SEP/19

Ø   Movilidad Docentes Universitarios  según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 19,31% - [Circular ANSES DP 14/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 11,83%. [Próximo aumento en SEP/19

Ø   Movilidad Luz y Fuerza: 13,40% [Circular ANSES DP 15/19].


Valores de Referencia [Res. ANSES 74/19]

Ø   Haber jubilatorio máximo$  76.268,26.  
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 10.410,37 [Con Moratorias]
Ø Base imponible máxima: $ 117.682,47 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] – 
Ø Base imponible mínima: $ 3.621,04 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] 
Ø  Valor PBU: $ 4.918,25 - 
Ø  Valor PUAM: $ 8.328.30 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $53.829 (ingreso individual) y $107.658 (ingreso familiar) [Res. ANSES 75/2019, rectificada por Res. ANSES 81/2019]
          -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
          - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $62.462,22 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
              a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  con valuación inferior a $2.583.792
                 b) Automóviles con valuación inferior a $968.922
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores a   $ 193.844
                 d) Ingresos brutos anuales inferiores a $645.948


Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]:

publicado el día 21/03/2019 en Comercio y Justicia
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil: $ 12.500,00 [Res. CNEPYSMVYM 01/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426]

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVMNo aplica en marzo/19.  [La garantía  sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. A partir del 01/03/2018 el SMVM se estableció en la suma de $12.500con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250,00, pero como el haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica la garantía para Mar/19.]

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 percibirán un haber de $30,750 [valor estimado no oficializado]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 percibirán un haber de $10.250 [valor estimado no oficializado]  

LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:


Ø Haber Tope de General de Brigada  (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): 
 -  Feb-Mar-Abr/2019: $103.177,80.- 
 -  May/2019: $107.654,78.- 

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