Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de
Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE
Se conocieron los índices de movilidad
jubilatoria para el mes
de MARZO/2019, tanto en el
Régimen General como en los Regímenes Especiales Docentes: 11,83% es la movilidad general de ley 27426,
prevista para Mar/19, el RIPDUN de Ley 26.508
alcanza para idéntico mes un magro 19,31%, mientras que
el RIPDOC llega a un 25,62%.
Efectuamos el siguiente
análisis a los fines de comparar las distintas variables, con la intención de sacar
conclusiones que nos ayuden a comprender la exacta dimensión de la situación de
atraso en salarios y de movilidad jubilatoria.
CUADRO 1:
UNIVERSITARIOS
|
DOCENTES
|
||
RIPDUN
|
CVSD
|
RIDPOC
|
|
marzo 2010
|
X
|
0,98
|
X
|
marzo 2011
|
12,37
|
X
|
17,33
|
marzo 2012
|
12
|
X
|
17,62
|
marzo 2013
|
3
|
X
|
15,18
|
marzo 2014
|
11,31
|
X
|
11,31
|
marzo 2015
|
28,19
|
X
|
18,26
|
marzo 2016
|
12,21
|
X
|
15,35
|
marzo 2017
|
13,41
|
X
|
12,96
|
marzo 2018
|
13,4
|
X
|
11,65
|
marzo 2019
|
19,31
|
X
|
25,62
|
En el cuadro
1 se evidencia la SEGUNDA
MEJOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de MARZO en el RIPDUN, y la MEJOR
marca histórica del RIPDOC. De otro costado, las peores mediciones históricas son,
respectivamente en marzo/2013 y marzo/2010 (que corresponde al Coeficiente de Variación
Salarial Docente [CVSD] en lugar del RIPDOC]. Debe aclararse
además que el RIPDOC, que reemplazó por razones evidentes al CVSD a partir de 2011,
en los meses de Marzo de cada año, desde 2011 hasta 2017
[marcados en color azul], tomó a cuenta los puntos porcentuales
que le faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417],
puntos que se descontaron oportunamente de lo que corresponda al aumento de
septiembre de cada año. Si bien la comparación histórica puede resultar útil hasta
cierto punto, es menester comparar las mediciones de marzo/19 con otras variables de la coyuntura económica actual.
CUADRO 2:
MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES 2018/2019
|
|||||
PERSONAL
COMPRENDIDO:
|
UNIVERSITARIOS Y HABER CONJUNTO
|
NIVEL INCIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO,
SUPERIOR NO UNIVERSITARIO, PREUNIVERSITARIO,
PERSONAL CIVIL DOCENTE FFAA, PROVINCIALES CAJA ANSES, EDUCACION ESPECIAL,
ZONA MUY DESFAVORABLE
|
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS,
SIMULTANEIDAD Y HABER CONJUNTO, PERSONAL NO-DOCENTE DOCENTES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS
|
||
INDICE:
|
RIPDUN
|
RIPDOC
|
GENERAL
|
||
NORMA:
|
Ley 26508
|
Dec. 137/05
|
Ley 27426,
Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
|
Ley 26.417, Dec. 160/05, L. 26508
(Simult.)
|
|
MES
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
Mar-18
|
13,4
|
11,65
|
5,71
|
14,5
|
|
Jun-18
|
N/C
|
N/C
|
5,69
|
||
Sep-18
|
7,38
|
9,54
|
6,68
|
||
Dic-18
|
N/C
|
N/C
|
7,78
|
||
Nominal 2018
|
20,78
|
21,19
|
25,87
|
34,65
|
|
Acumulado 2018
|
21,76
|
22,3
|
28,46
|
39,14
|
|
Mar.-19
|
19,31
|
25,62
|
11,83
|
||
jun.-19
|
x
|
x
|
10,8
|
||
Sep-19
|
?
|
?
|
?
|
||
dic.-19
|
x
|
x
|
?
|
||
Acumulado ene-jun 2019
|
19,31
|
25,62
|
23,9
|
23,9
|
|
acumulado enero/2018 a marzo/2019
|
45,28
|
53,63
|
43,65
|
55,6
|
|
acumulado enero/2018 a junio/2019
|
45,28
|
53,63
|
59,17
|
72,4
|
|
Clave
color:
|
SECTORES UNIVERSITARIOS
|
||||
Ley 26.417 (derogada), aplicando fallo Fernandez Pastor
|
|||||
valor estimado no oficial
|
Conviene
recordar en este punto que el índice de Movilidad General, trimestral, [Ley 27.426,
y anteriormente ley 26.417] se aplica a Investigadores y Científicos (Jubilados
por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y
al Personal No-Docente de Universidades
Nacionales (Jubilados por ley 24.241). Sólo aplica
al Régimen de Docentes Universitarios en casos de Prestación por
Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de
Movilidad para Docentes Nacionales es el RIPDOC,
semestral, que comprende a los docentes de nivel inicial, medio,
secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las
Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios,
de frontera y zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por
último el Índice de Movilidad de Docentes Universitarios es
el RIPDUN (jubilados por ley 26.508) y es de aplicación semestral.
Por otra
parte, dada la nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, podemos
efectuar una comparación para aquellos casos litigiosos en que se invoque el
fallo Fernández Pastor, que actualmente está a la espera de sentencia en la
Corte Suprema. [Véase cuadro 2, destacado en color rojo]
Si bien la medición de marzo/19 es
superior en RIPDOC y RIPDUN a la Movilidad General, y nos arroja un acumulado
parcial superior, esto se debe fundamentalmente a que las dos primeros índices son
semestrales mientras que el último es trimestral. De allí que puede observarse
que el RIPDUN pierde contra los demás índices en todos los escenarios
analizados, mientras que RIPDOC también pierde contra la movilidad general,
salvo en el acumulado ene-jun/2019 (salvo que se aplique criterio Fernández
Pastor). Esto se entiende por dos factores clave: la fórmula de Ley 27426
incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente, la evolución
del IPC INDEC (Es decir la
inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir
los salarios), en un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general se
acerque a la inflación habida. Por otro lado, el atraso de los salarios
docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los jubilados de
los sectores en cuestión,
toda vez que éstos reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los
activos. Así, se advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley
27426 de Reforma Previsional no se torna confiscatoria
aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido
fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a
partir de mar/18 [El fallo Fernández Pastor citado]. De allí que se
expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la
evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva
fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a
ley 26417. Se incluye a los fines comparativos la estimación de la
movilidad general para junio/2019, destacada en color.
CUADRO 3:
RIPTE
|
IPC
|
|
ene./2018
|
2,4
|
1,8
|
feb./2018
|
1,9
|
2,4
|
mar./2018
|
2,3
|
2,3
|
abr./2018
|
2,8
|
2,7
|
may./2018
|
1,7
|
2,1
|
jun./2018
|
0,9
|
3,7
|
jul./2018
|
2,3
|
3,1
|
ago./2018
|
2,3
|
3,9
|
sept./2018
|
1,8
|
6,5
|
oct./2018
|
5,2
|
5,4
|
nov./2018
|
1,7
|
3,2
|
dic./2018
|
2
|
2,6
|
ene./2019
|
?
|
2,9
|
Feb/2019
|
?
|
?
|
NOMINAL
|
27,3
|
42,6
|
ACUMULADO
|
30,91
|
51,92
|
La paritaria
salarial del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca
el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019 supuso un incremento de un
35% promedio, y por ende evolucionó por debajo del IPC y del
RIPTE. El acuerdo salarial vigente incluye muchas cifras no
remunerativas y/o no bonificables, además de garantías salariales y modificación
del nomenclador que determinan aumentos variables para cada docente. Es exigencia
de los sindicatos al Gobierno que esas sumas “en negro” se blanqueen en el inicio
de la nueva tanda de negociaciones para el presente curso, previo a los
aumentos salariales 2019/2020.
El Índice
RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría
de Seguridad Social de la Nación y se calcula como el
cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional
y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de
los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo
registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de
provincias no transferidas. Podemos
decir con claridad entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido
poder adquisitivo con relación a la inflación, y lo ha hecho en mayor medida
que otros sectores. [Nótese que a
la fecha de la presente la serie de IPC y RIPTE están incompletas por no
haberse aun oficializado los valores correspondientes a feb/19].
Por lo expuesto, puede concluirse que el
atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los
jubilados del sector en septiembre/2019, toda vez que no se espera una recuperación
en términos reales del poder adquisitivo para el arranque de la paritaria
salarial 2019/2020.
Por Aníbal Paz
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Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
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cual es el aumento de la jubilacion docente primario y cuando se cobra
ResponderEliminargracias