La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios
Confirmado el índice de movilidad jubilatoria general
para diciembre en un 8.74%, podemos asimismo confirmar que el sector de los docentes y docentes
universitarios sufrió una enorme pérdida de poder adquisitivo, no solo en relación
con la inflación, sino también para con el resto de los jubilados.
En efecto, de acuerdo a la última
reforma previsional, mediante Ley 27.426, el índice de movilidad general se modificó
para contemplar, trimestralmente, las variables de inflación en un 70% [IPC INDEC]
y de salarios en un 30% [RIPTE]. Precisamente por contemplar en parte el
aumento inflacionario las jubilaciones del régimen general perdieron menos
contra la inflación que las jubilaciones docentes y universitarias.
Si bien es cierto que en el último
bienio tanto activos como jubilados, de todos los sectores perdieron poder
adquisitivo, conforme se verá más abajo,
los sectores docentes y universitarios han
llevado, decididamente la peor parte.
El índice de Movilidad General de Ley 27.426 ha arrojado los siguientes valores: mar/18: 5,71%; jun/18: 5,69%; sep/18: 6,68%; dic/18: 7,78%; mar/19: 11,83%; jun/19 10,74%; sep/19: 12,22% y dic/19: 8,74%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 28,46%, para 2019 de 51,12%; y para el bienio 2018-2019 de 94,13%. Por este índice de movilidad se rigen los Jubilados por Régimen General de ley 24.241 lo que incluye al Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y a los Docentes de Universidades Privadas. Pero también se encuentran incluidos los jubilados por el Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05). Si consideramos que en la causa “Fernandez Pastor” -que está a punto de obtener fallo de la Corte Suprema- tanto las instancias inferiores como el Procurador General ya han determinado la inconstitucionalidad de la reforma previsional, y en consecuencia la inaplicabilidad de la misma para mar/18, advertimos que la diferencia con los jubilados docentes y universitarios será mayor. En efecto, para mar/18 el índice de movilidad de Ley 26.417 hubiera arrojado un 14,5%, lo que se traduciría por arrastre en un acumulado para 2018 de 39,14%, y para el bienio 2018-2019 treparía al 102,73%.
Por contraste, el índice de Movilidad RIPDOC para Docentes Nacionales, que se
abona semestralmente, arrojó los siguientes valores: mar/18: 11,65%; sep/18:
9,54%; mar/19: 25,62% y sep/19: 18,85%. Todo ello hace un acumulado para 2018
de 22,3%; para 2019 de 49,3%; y para el bienio 2018-2019 de 82,59%. Este índice
de movilidad RIPDOC comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016) e incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no
universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de
educación especial, preuniversitarios, de frontera, de zona muy desfavorable, y docentes
provinciales de cajas transferidas o cuando sea ANSES la caja otorgante.
Por último y en idéntico sentido,
los más perjudicados de todos son los jubilados que se rigen por el índice de Movilidad Docentes
RIPDUN, que comprende a los Docentes
Universitarios jubilados
por Ley 26.508, y que arrojó los
siguientes valores: mar/18: 13,4%; sep/18: 7,38%; mar/19: 19,3% y sep/19: 8,6%.
Todo ello hace un acumulado para 2018 de
21,76%; para 2019 de 29,59%; y para el
bienio 2018-2019 de 57,76%. Debe aclararse no todos que los Docentes
Universitarios se rigen por RIPDUN. Aquellos que tienen prestación por simultaneidad de
la ley 26508, en concurrencia con servicios comunes, cuando el haber
parcial menor corresponde al régimen general, se rige la movilidad del haber
integrado por el índice general de la Ley 27.426 (Cuando el haber parcial
universitario es superior, el haber integrado se rige por RIPDUN). En tanto que
si la simultaneidad se da entre dos
leyes especiales, la movilidad de las prestaciones del haber integrado se
corresponderá con la pauta aplicable al haber parcial mayor Es así que si la
simultaneidad se da con el régimen de investigadores, se aplicará la movilidad
general, como se ha visto arriba.
En definitiva, por índice de movilidad
general en el bienio 2018/19 las jubilaciones aumentaron, por debajo de la inflación
del mismo periodo, un 94,13%, o un 102,73%
según se considere o no la aplicación de la Ley 26.417 para mar/18. En tanto
que en el bienio 2018/19 por RIPDOC y por RIPDUN las jubilaciones aumentaron 82,59% y 57,76% respectivamente. Para
referencia, según la última medición del INDEC, la inflación interanual calculada
a octubre/19 fue del orden del 50,5% y el acumulado en lo que va del 2019
alcanza un 42,2% (con clara proyección para superar el 50%). Todo lo señalado evidencia la enorme pérdida de poder adquisitivo señalada al comienzo
de este comentario.
Más allá de la necesaria recomposición
del poder adquisitivo de todo el sector pasivo, resulta imprescindible que los sectores docentes y universitarios en cuestión
recompongan primero los salarios de actividad ya que son los que dan la base
para el cálculo de RIPDOC y RIPDUN.
Artículos Relacionados:
La
Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y
Preuniversitarias. Por Aníbal Paz. Publicado
en Temas
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre
2019. Editorial ERREPAR.
REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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