Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales”
La
semana pasada obtuvo media sanción el proyecto de ley de movilidad jubilatoria,
con algunos cambios en relación con el
proyecto enviado previamente por el Poder Ejecutivo.
Apenas
se conoció el proyecto del PEN proliferaron las críticas a la nueva fórmula de movilidad, principalmente en torno
al artículo que preveía que el aumento por decreto otorgado para diciembre/20
sería a cuenta del primer aumento, a otorgarse en marzo/21 conforme nueva ley
de movilidad. Esto hubiera supuesto un nuevo ajuste, brutal, para el sector
pasivo, a la par que un aumento módico en marzo/21 que hubiera permitido cierto
ahorro fiscal.
Ante las severas críticas se determinó que
el aumento de diciembre finalmente no sería a cuenta del aumento de marzo, pero
el objetivo de otorgar un módico aumento en marzo se conseguirá por la vía de
otra modificación al proyecto. En efecto, el proyecto preveía dos aumentos
anuales, en marzo y septiembre de cada año, conforme la evolución semestral de
las variables en juego, y ello supone dos aumentos importantes al año. En cambio,
se decidió mantener la pauta de aumentos
trimestrales vigente actualmente, con lo cual se logra un pequeño aumento
en marzo, cumpliéndose el objetivo fiscal.
A favor de este último cambio, puede
decirse que los jubilados percibirán cuatro aumentos por año, con menor rezago,
por lo que en principio – conforme la evolución de las variables lo permita- verían
incrementadas sus posibilidades de sostenimiento del poder adquisitivo. Claro,
los periodos más largos entre los aumentos implican en el ínterin una pérdida
de poder de compra que normalmente no se recupera.
En contra del cambio puede expresarse que
para el mensual de marzo/21 se concretará un despojo, en tanto que la nueva fórmula
de movilidad no compensaría la inflación pasada, correspondiente al tercer
trimestre de 2020, lo que se ha dado a conocer como un problema
de “empalme” entre dos fórmulas de movilidad
jubilatoria, fenómeno que ya vimos en marzo/18.
Con relación
a la fórmula en sí misma, se plantea un retorno a la formula vigente entre 2009
y 2017, que incluye como variables a
considerar en su evolución, por un lado, la recaudación tributaria de recursos destinados
a la seguridad social, dividida por la cantidad de beneficiarios del sistema,
variable que asimismo opera como techo para los aumentos; y por el otro, la evolución de salarios,
medida según RIPTE o INDEC, según cual sea la mayor del periodo. Estas
variables se ponderan a un 50% cada una por trimestre, y el techo anual no
podrá superar aquella recaudación tributaria, incrementada en un 3%, calculada
de manera anualizada. Se critica que la
nueva fórmula, además de abandonar a la inflación como una de sus variables, no
establezca un piso mínimo de aumentos, aunque sí un techo, lo que deja a
nuestros jubilados librados al azar de la evolución de la economía, la cual a
su vez depende de los desaciertos de los gobiernos de turno.
A
favor de esta fórmula se apela a la historia. Se ha dicho que esta fórmula ha
evolucionado razonablemente bien durante el periodo de su vigencia, salvo en
2014 y 2016, permitiendo que los jubilados ganen o empaten contra la inflación
de los demás años. Pero esta afirmación,
que es cierta, incluye una falacia: los jubilados le ganaron o empataron a la
inflación oficial en los periodos buenos, pero debemos recordar que el
mecanismo de cálculo de la inflación por buena parte de todo aquel lapso estuvo
severamente cuestionado. Recordemos los episodios de intervención del INDEC
y de la manipulación del método del cálculo oficial de la inflación, lo que a
su vez generó la proliferación de mediciones paralelas tanto públicas -como el índice
Congreso- o privadas. En definitiva, si bien es cierto que con la
fórmula de 2009 los jubilados le ganaron a la inflación oficial, no es menos
cierto que la inflación oficial fue fuertemente subestimada, con la consecuente
pérdida real en el bolsillo de los jubilados. Es así que no pudo
demostrarse en los juicios previsionales la confiscatoriedad de la fórmula de
movilidad de 2009 -ya que contra la inflación oficial no se perdió- porque de
manera previa debía demostrarse la improcedencia del método de cálculo de la
inflación. Es por ello que la ley 26.417 no obtuvo grandes fallos que
declarasen su inconstitucionalidad, y este es, precisamente, uno de los
argumentos que se utiliza en la actualidad como para justificar el retorno a la
vieja fórmula a partir de marzo/21.
Otro problema de la vieja-nueva fórmula es
la transparencia. Nunca se publicaron de manera completa y oportuna los datos
necesarios para calcular la movilidad. Esto determinó que los
especialistas debíamos contentarnos con estimar la fórmula, dificultándose enormemente
la función de contralor que la doctrina efectúa. Es de temerse que la nueva fórmula replique ese problema, máxime cuando
nos encontramos con la cláusula de legislación homogénea para su cómputo. En
esta oportunidad, en cambio, no dudaremos en apelar a nuevas herramientas de
acceso a esa información pública que nos brinda la Ley 27.275, para poder
efectuar la función de control que incumbe a quienes se especializan en la
materia.
La cláusula de legislación homogénea traerá
aparejada un sinnúmero de problemas. A través de dicha cláusula se
pretende evitar que, por los cambios discrecionales que pudieran sufrir la asignación
específica de recursos con destino a la ANSES, se evidencien distorsiones en la
fórmula de movilidad, con impacto negativo en los jubilados. Pero el problema
surge al remitir a la reglamentación la determinación de esa cláusula de legislación
homogénea. En efecto, quedará en las discrecionales (¿y arbitrarias?) manos de
la autoridad de aplicación la determinación de cómo deben calcularse los
recursos tributarios con destino a la seguridad social.
En
este punto debemos recordar que no le
podemos pedir a las diversas fórmulas de movilidad que permitan la
sustentabilidad del sistema previsional. La única función de la movilidad
jubilatoria es la protección del salario de los jubilados contra la inflación a
lo largo del tiempo, de manera tal que se sostenga el mismo nivel de vida
alcanzado en la vida activa, y de esa manera se garantice la proporcionalidad y
la sustitutividad de los haberes. La sustentabilidad del sistema
previsional ha sido puesta en jaque por los mismos gobiernos que implantaron
diferentes fórmulas de movilidad con la declamada intención de lograrla. En
efecto, tanto las jubilaciones sin aportes a través de moratorias previsionales,
como la Reparación Histórica, han sido medidas que, si bien fueron bienvenidas y
eran necesarias desde el punto de vista de los principios previsionales de universalidad,
solidaridad, integralidad, inter alia,
terminaron siendo mecanismos demagógicos que contribuyeron en hacer más
insustentable el sistema previsional, ya que se encontraban financiados por un
ingreso único y no genuino: la estatización de las AFJP y el blanqueo,
respectivamente.
La sustentabilidad de los sistemas
previsionales debe buscarse, en conclusión, no en la fórmula de movilidad, sino
en decisiones antipáticas que la clase política no está dispuesta ni siquiera a
discutir: la edad jubilatoria, la tasa de sustitución de los beneficios, el
alcance del derecho pensionario, la lucha contra la evasión y el trabajo informal,
el quantum de aportes y contribuciones,
la revisión de los regímenes diferenciales y especiales, y un largo etcétera.
Así
las cosas, cada vez que bajo el
eufemismo de solidaridad y/o sustentabilidad los gobiernos pretenden cambiar la
fórmula de movilidad, nosotros tenemos la obligación de señalar que con ello se
encubre, de una manera u otra, un severo ajuste a la clase pasiva, que no se
recupera jamás sin litigio. Por lo tanto, a la espera de la sanción definitiva
de la nueva fórmula de movilidad, que regirá el destino de la clase pasiva por
los próximos años, sólo tengo una certeza: la
nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en
tribunales.
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