Declaran
la Inconstitucionalidad de la Movilidad por Decreto
Por
Aníbal Paz
Además, se declara la inconstitucionalidad del decreto 542/20,
mediante el cual se dispuso la prórroga
de la suspensión de la ley 27426. Esa prórroga de la suspensión habilitó el
dictado de dos decretos de movilidad más: el 692/20 para la movilidad de septiembre, y 899/20 para la movilidad de diciembre. Se dispuso en consecuencia
que, vencidos los 180 días de suspensión
legal del art. 32 de la ley 27.426, ésta retoma su vigencia a los fines del
cálculo de la movilidad jubilatoria del actor.
Por otro lado, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad
del art. 2 de la ley 27426, es decir se avala la aplicación de la fórmula de movilidad
para el periodo cuestionado de marzo/18. En este aspecto nos encontramos
con que el fallo contradice lo que la Sala III de la Cámara Federal de la
Seguridad Social ya había dispuesto en la causa “Fernández Pastor
Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo”. En esta última se
declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en
tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados
entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017. Discrepamos con
lo resuelto por la Cámara de Paraná sobre este punto, tal como ya comentáramos
en anteriores oportunidades: Alcances
de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y Publicación:
inconstitucionalidad de la Reforma Previsional
Todos los fallos aquí citados seguramente serán
apelados por ante la Corte Suprema de Justicia mediante sendos Recursos
Extraordinarios. Más aun, el fallo Fernández Pastor es uno de tantos que
actualmente tiene la Corte en sus manos para ser resuelto prontamente, junto
con Hartmann y otros. Todas las causas señaladas además de ser muy importantes
para el colectivo de jubilados, traerán aparejada una nueva oleada de litigiosidad
en la materia, habida cuenta los enormes problemas y los grandes ajustes que
han implicado tanto la fórmula de movilidad de 2018 como la movilidad por
decreto de todo este 2020.
En tanto, la nueva fórmula de movilidad que
empezaría a regir a partir de marzo 2021, deberá sortear el test de
constitucionalidad en el futuro inmediato. Ya se conocen las primeras críticas
fundadas a ella cuando ni siquiera ha entrado en vigencia todavía.
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