Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria existentes
A.
Movilidad General
A.1. Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, 18.038, regímenes diferenciales, entre otras.
- Régimen
de Investigadores y Científicos, conforme apartado B.1.;
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes de Universidades Privadas;
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley
24.241 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.
B. Movilidad para jubilados y
pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]
B.2.
Es el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen
general.
B.3.
Fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad
suspendida. Paralelamente fue el único régimen que amparado en movilidad
general suspendida obtuvo una pauta superior a la determinada en el DNU 163/20.
B.4.
No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con
el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de
movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
B.5.
¿Cómo se calcula el RIPTE?
C.1. En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
-
Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no
universitario;
-
Docentes Preuniversitarios;
-
Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación
(CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
-
Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser ANSES;
-
Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
-
Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
-
Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
-
Docentes de Educación Especial;
C.6. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?
- Los Docentes del
Dec. 137/05 (conforme apartado C.1.), sólo en algunos casos de Haber
Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
- Los Investigadores
y Científicos señalados del Dec. 160/05 (ver apartado B), sólo en algunos
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
D.2. En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-
Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley
24.241 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponde la Movilidad
General conforme
la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
- Los
Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley
26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponda Movilidad General conforme
la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
-
Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 +
Ley 26.508] a los cuales corresponda movilidad por RIPDOC conforme apartado
C.1.
-
Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley
26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546 conforme apartado E.4.
-
Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) a los cuales corresponde
movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.
- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
D.3. El 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.
E.2.
La asignación de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto
corresponda a la remuneración de dichos cargos.
E.3.
A los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y de
provincias con cajas previsionales transferidas se les aplica la pauta de movilidad
conforme a la reforma Ley 27.546
E.4.
A quienes se encuentran alcanzados por el apartado E.3. y hasta tanto la
Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso
dicte la ley respectiva, se les aplica la siguiente pauta de movilidad:
E.4.1.
Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 24.018, conforme
al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo
tomado en consideración para la determinación del haber inicial
E.4.2.
Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica
la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones
consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del
salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese
F.2. Hasta tanto la Comisión
Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la
ley respectiva, la movilidad de los haberes se regirá por las siguientes
pautas:
F.2.1. Para los que ya se
encuentran jubilados o pensionados por
Ley 22.731, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado
en consideración para la determinación del haber inicial.
F.2.2. Para los que se jubilen
a partir de la vigencia de Ley 27.596
se aplica la movilidad según evolución
salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para
determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente
a cada categoría o cargo vigente al momento del cese.
H. Régimen Jubilatorio Especial de Luz y Fuerza – Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010
H.1. La movilidad se aplica en
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en base a las variaciones de las
remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de empresas de energía
eléctrica. Esa variación se registra de enero a diciembre de cada año, y se
abona en el año subsiguiente, en cuatro cuotas iguales acumulativas [Marzo, junio, septiembre y diciembre]. Anteriormente este índice era de aplicación semestral. En su primera aplicación semestral, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.
H.2. Los beneficios cuya alta
hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan
excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del
mismo año del alta. [Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]
H.3. Los beneficios cuya alta
hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la
movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.
H.4. Es el único régimen con características
especiales que no está establecido por Ley o Decreto.
H.5. Esta discutido el
carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las
características de ambos. -
H.6. ¿Cómo se calcula el Indice Luz y Fuerza?
I. Régimen Jubilatorio del Yacimientos Carboníferos Río Turbio [YCFRT] y Servicios Ferroportuarios - Dec. 1474/07
I.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
I.2. Esta discutido el
carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las
características de ambos.
J. Régimen Jubilatorio de Trabajadores y Contratistas Viñateros - Ley 27.643
J.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
J.2. Incluye a Trabajadores y Contratistas de Olivares, siempre que la actividad principal sea la Viñatera.
J.3. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.
K. Régimen para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C - Ley 27.675
K.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
K.2. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
Capacitaciones y
actividades de actualización profesional - 2022:
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Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria - ElDial.com -Ed. Albremática.
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modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y
Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado. ElDial.com
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Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
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UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos
- Diplomatura
de Posgrado: "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo
semestre de 2022 – Ampliaremos
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Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de
cuidado. Por Aníbal Paz en Derecho Previsional:
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prácticos. Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por
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- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)