sábado, 4 de septiembre de 2021

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes - Aníbal Paz - Actualización noviembre 2022

 

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

 Articulo actualizado el 10/11/2022

A.   Movilidad General 

A.1. Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, 18.038, regímenes diferenciales, entre otras.

 A.2. La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]. La fórmula de movilidad general históricamente ha seguido la siguiente secuencia normativa: Ley 24.463, Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541, DNUs 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, y Ley 27.609.

 A.3. En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-   Régimen de Investigadores y Científicos, conforme apartado B.1.;

-   Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-   Docentes de Universidades Privadas;


        -   Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

- Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.

-  Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.


B.  Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]

 B.1. Se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2. Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE [Res. MTEySS 139/20]. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. 

B.2. Es el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general.

B.3. Fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida. Paralelamente fue el único régimen que amparado en movilidad general suspendida obtuvo una pauta superior a la determinada en el DNU 163/20.

B.4. No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

B.5. ¿Cómo se calcula el RIPTE?

 C. Movilidad para Docentes Nacionales Dec.137/05 según INDICE RIPDOC.

 C.1. En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

- Docentes Preuniversitarios;

- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser ANSES;

- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

- Docentes de Educación Especial;

 C.2. No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial. 

 C.3. El 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

 C.4. Este régimen se regía originalmente por el Índice CVSD (2009-10); luego por RIPDOC y pauta general de movilidad (2011-18) y desde entonces únicamente por RIPDOC (2018 - ) 

 C.5. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar  la Res. SSS 30/11. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23. 

C.6. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 D. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios Ley 26.505 según índice RIPDUN

 D.1. En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

 - Docentes Universitarios de Universidades Nacionales

- Los Docentes del Dec. 137/05 (conforme apartado C.1.), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

- Los Investigadores y Científicos señalados del Dec. 160/05 (ver apartado B), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 D.2. En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

 - Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 (ver apartado B), a los cuales corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponde la Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponda Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] a los cuales corresponda movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546 conforme apartado E.4.

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) a los cuales corresponde movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2. 

 D.3. El 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

 D.4. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar las Res. SSS 33/09 y 04/18. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.

D.5.  ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E. Jubilación para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación – Ley 24018 - Dec. 578/92

 E.1. La asignación del Presidente y Vicepresidente de la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras que al Vicepresidente le corresponde las tres cuartas partes de dicha suma.

E.2. La asignación de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.

E.3. A los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y de provincias con cajas previsionales transferidas se les aplica la pauta de movilidad conforme a la reforma Ley 27.546

E.4. A quienes se encuentran alcanzados por el apartado E.3. y hasta tanto la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la ley respectiva, se les aplica la siguiente pauta de movilidad:

E.4.1. Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 24.018, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado en consideración para la determinación del haber inicial

E.4.2. Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese

 F. Jubilación para Personal del Servicio Exterior de la Nación [Diplomáticos] – Ley 22.731

 F.1. Al personal Diplomático se le aplica la pauta de movilidad establecida por Ley 27.546.

F.2. Hasta tanto la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la ley respectiva, la movilidad de los haberes se regirá por las siguientes pautas:

F.2.1. Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 22.731, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado en consideración para la determinación del haber inicial.

F.2.2. Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese.

 G. Guardaparques - Ley 23.794

 La jubilación de guardaparques evoluciona conforme las remuneraciones que, por todo concepto, con exclusión del salario familiar, correspondan al personal en actividad.

H.   Régimen Jubilatorio Especial de Luz y Fuerza – Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010 

H.1. La movilidad se aplica en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en base a las variaciones de las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de empresas de energía eléctrica. Esa variación se registra de enero a diciembre de cada año, y se abona en el año subsiguiente, en cuatro cuotas iguales acumulativas [Marzo, junio, septiembre y diciembre]. Anteriormente este índice era de aplicación semestral. En su primera aplicación semestral, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.

H.2. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.  [Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]

H.3. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.[Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]

H.4. Es el único régimen con características especiales que no está establecido por Ley o Decreto.

H.5. Esta discutido el carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las características de ambos. -

H.6. ¿Cómo se calcula el Indice Luz y Fuerza?

I. Régimen Jubilatorio del Yacimientos Carboníferos Río Turbio [YCFRT] y Servicios Ferroportuarios -  Dec. 1474/07

I.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

I.2. Esta discutido el carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las características de ambos.

J. Régimen Jubilatorio de Trabajadores y Contratistas Viñateros -  Ley 27.643 

J.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

J.2. Incluye a Trabajadores y Contratistas de Olivares, siempre que la actividad principal sea la Viñatera.

J.3. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.

K. Régimen para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C - Ley 27.675

K.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

K.2. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.


Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

 DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569

 

Capacitaciones y actividades de actualización profesional - 2022:

 - Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática.

E-Book: La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoElDial.com  -Ed. Albremática

- Capacitación y Actualización Profesional: Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura: Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado:  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 – Ampliaremos

- E-Book: Anuario Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Tomo 4 – Año 2021

 

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Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Actualizado  07/06/22

Como consecuencia de la aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que aún no han sido corregidos.

El problema surge con la Ley 27609 en marzo de 2021. Cuando la PBU debía absorber parte de la suma fija liquidada desde marzo/20 (en concreto $563,64), y el resto distribuirse en la PC y la PAP.  Los montos finales aparecen bien liquidados pero el ítem PBU es de $8.801,37, cuando debería ser $9.410,5. Conforme los aumentos por movilidad general en Jun/21, Sep/21, Dic/21, Mar/22 y Jun/22 el error se ha trasladado a los haberes: al mes de Jun/22 el valor de PBU correcto es de $ 17.165,96, sin embargo, los jubilados de este régimen con alta anterior a mar/21 tienen por este rubro la suma de $ 16.054,84. 

Debe aclararse que no hay diferencias para reclamar en ese concepto, pero ello genera incertidumbre en los beneficiarios del régimen por cuanto en su recibo de haberes observan un valor de PBU inferior al valor real de la PBU. El problema de liquidación señalado no aparece en los casos de investigadores con alta en marzo/21 o posterior. 



En definitiva, al día de hoy nos encontramos con una “PBU Investigador” de $ 16.054,84 para los beneficiarios del régimen con alta anterior a marzo/21, y una PBU correcta de $ 17.165,96 para aquellos con alta posterior.

 ¿Y cómo se llega a la “PBU Investigador”? En marzo/20, a través de DNU 163/20 se otorgó un aumento por movilidad general de 2,3% más una suma fija de $1.500. A los beneficiarios del régimen de Investigadores y Científicos en cambio les otorgaron un aumento de 9,38%, mientras que el valor de la PBU se incrementó sólo en un 2,3%. A partir de Mar/21 esa suma fija de $1500 – incrementada luego por aumentos según DNU- se absorbió en la PBU y el remanente en los componentes de PC y PAP. Pero como los beneficiarios de este régimen no tenían suma fija a distribuir, directamente todos los componentes del haber de febrero/21 se movilizaron con el 8,07% que arrojó la Ley 27.609. Así, la PBU pasó de $8.144,14 a $8.801,37 y le faltan los $563,64 de la suma fija que pasó a integrar la PBU en el resto de los beneficiarios. Desde este punto en jun21, en sep/21, en dic/21, en mar/22 y en jun/22 se aplicó la pauta de movilidad general a todos los componentes del haber del régimen de investigadores, y por ello es que los que tienen alta anterior a mar/21 llegan a un valor equivocado de PBU. 

En definitiva, al existir dos PBU de valores diferentes se pierde la propia esencia de la prestación, que por definición debe ser universal. El problema se resuelve de manera sencilla: deberían rectificarse todos los haberes de investigadores con alta anterior a marzo/21, detrayendo del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO los $ 1.111,12 de diferencia entre ambos valores e incorporarlos a la PBU. El monto total del haber permanece intacto.

Conforme siga trasladándose en el tiempo este error, la diferencia será cada vez más amplia, y para cuando se verifique la corrección, la detracción del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO será una suma apreciable, que seguramente generará incertidumbre en los beneficiarios, y, los que es más probable, reclamos innecesarios, ya que al no comprenderse fácilmente la lógica de la reliquidación del haber, sólo se apreciaría una disminución en el referido suplemento, o bien un aumento menor al que oportunamente se anuncie en el momento de aplicación de un nuevo aumento por movilidad.

 

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¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

-     Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-      La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

 - La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020

-   Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.  Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

 - La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

-   Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierdenPor Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.

-     Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de JusticiaPor Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores

-    La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.

-    El Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-

-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

 

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL