Doble
valor de PBU en el Régimen de Investigadores
y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?
Como consecuencia de la
aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y
Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que
aún no han sido corregidos.
El problema surge con la Ley 27609 en marzo de 2021. Cuando la PBU debía absorber parte de la suma fija
liquidada desde marzo/20 (en concreto $563,64), y el resto distribuirse en la PC y
la PAP. Los montos finales aparecen bien liquidados pero el ítem
PBU es de $8.801,37, cuando debería ser $9.410,5. Conforme los aumentos por
movilidad general en Jun/21, Sep/21, Dic/21, Mar/22 y Jun/22 el error se ha trasladado a los haberes:
al mes de Jun/22 el valor de PBU correcto es de $ 17.165,96, sin embargo, los
jubilados de este régimen con alta anterior a mar/21 tienen por este rubro la
suma de $ 16.054,84.
Debe aclararse que no hay diferencias para reclamar en ese concepto, pero ello genera incertidumbre en los beneficiarios del régimen por cuanto en su recibo de haberes observan un valor de PBU inferior al valor real de la PBU. El problema de liquidación señalado no aparece en los casos de investigadores con alta en marzo/21 o posterior.
En definitiva, al día de hoy nos encontramos con una “PBU Investigador” de $ 16.054,84 para los beneficiarios del régimen con alta anterior a marzo/21, y una PBU correcta de $ 17.165,96 para aquellos con alta posterior.
¿Y cómo se llega a la “PBU Investigador”? En
marzo/20, a través de DNU 163/20 se otorgó un aumento por movilidad general de 2,3% más una suma fija de $1.500. A los beneficiarios del régimen de Investigadores
y Científicos en cambio les otorgaron un aumento de 9,38%, mientras que el
valor de la PBU se incrementó sólo en un 2,3%. A partir de Mar/21 esa suma fija
de $1500 – incrementada luego por aumentos según DNU- se absorbió en la PBU y
el remanente en los componentes de PC y PAP. Pero como los beneficiarios de
este régimen no tenían suma fija a distribuir, directamente todos los
componentes del haber de febrero/21 se movilizaron con el 8,07% que arrojó la
Ley 27.609. Así, la PBU pasó de $8.144,14 a $8.801,37 y le faltan los $563,64 de
la suma fija que pasó a integrar la PBU en el resto de los beneficiarios. Desde
este punto en jun21, en sep/21, en dic/21, en mar/22 y en jun/22 se aplicó la pauta de movilidad general a todos
los componentes del haber del régimen de investigadores, y por ello es que los
que tienen alta anterior a mar/21 llegan a un valor equivocado de PBU.
En definitiva, al
existir dos PBU de valores diferentes se pierde la propia esencia de la
prestación, que por definición debe ser universal. El problema se resuelve
de manera sencilla: deberían rectificarse todos los haberes de
investigadores con alta anterior a marzo/21, detrayendo del SUPLEMENTO
INVESTIGADOR CIENTÍFICO los $ 1.111,12 de diferencia entre ambos valores e
incorporarlos a la PBU. El monto total del haber permanece intacto.
Conforme siga trasladándose en
el tiempo este error, la diferencia será cada vez más amplia, y para cuando se
verifique la corrección, la detracción del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO será una suma apreciable, que seguramente generará incertidumbre en los
beneficiarios, y, los que es más probable, reclamos innecesarios, ya que al no
comprenderse fácilmente la lógica de la reliquidación del haber, sólo se
apreciaría una disminución en el referido suplemento, o bien un aumento menor
al que oportunamente se anuncie en el momento de aplicación de un nuevo aumento
por movilidad.
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