martes, 7 de septiembre de 2021

Inconstitucionalidad Impuesto a las Ganancias: Ley 27.617 no respeta esencia del Fallo García

         Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo García

Fallo sumariado por Microjuris. Causa patrocinada por Estudio Anibal Paz – Gabriela Zurita Abogados

 Voces: ACCIÓN DECLARATIVA - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADOR JUBILADO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - HABER PREVISIONAL - ENFERMEDADES - GASTOS - AFIP - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

 Inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenándose a la AFIP abstenerse de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.

 Sumario:

 1.-La Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) , 79 inc. c) , 81 y 90 de la Ley 20.628 con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes -enfermedades, gastos extraordinarios, edad avanzada, etc-, con lo cual, por razones de economía procesal, corresponde hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas.

2.-Solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 -que establecen el impuesto a las ganancias de los haberes previsionales-, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad.

3.-La nueva Ley 27.617 resulta incompleta, en la medida que ha apreciado -a efectos de aplicar el impuesto a las ganancias- solo la 'capacidad contributiva' del trabajador jubilado, prescindiendo de todas las restantes variables, con lo cual, posee similares reproches constitucionales que los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628.

4.-Es admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad, pues a través de ella se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma cuestionada -arts. 23 inc. c), 79 inc. c) 81 y 90 de la Ley 20.628- que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde el vértice del demandante, al marco protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional; habida cuenta que la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, se encuentra estrechamente ligada al examen de inconstitucionalidad introducido, no corresponde exigir el cumplimiento de los recaudos previos marcados por la accionada, atento la influencia que la decisión de fondo puede traer aparejado sobre el particular.

 Partes: Sveruga Hugo Orlando c/ AFIP | acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba

Sala/Juzgado: II

Fecha: 17-ago-2021

Cita: MJ-JU-M-133932-AR | MJJ133932

Producto: COR,LJ,MJ

Fallo completo disponible en: https://drive.google.com/file/d/1IjKTqop3iqIIsNdzbyxNkfRs4tfa_ZAC/view?usp=sharing


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sábado, 4 de septiembre de 2021

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes - Aníbal Paz - Actualización noviembre 2022

 

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

 Articulo actualizado el 10/11/2022

A.   Movilidad General 

A.1. Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, 18.038, regímenes diferenciales, entre otras.

 A.2. La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]. La fórmula de movilidad general históricamente ha seguido la siguiente secuencia normativa: Ley 24.463, Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541, DNUs 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, y Ley 27.609.

 A.3. En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-   Régimen de Investigadores y Científicos, conforme apartado B.1.;

-   Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-   Docentes de Universidades Privadas;


        -   Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

- Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.

-  Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.


B.  Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]

 B.1. Se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2. Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE [Res. MTEySS 139/20]. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. 

B.2. Es el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general.

B.3. Fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida. Paralelamente fue el único régimen que amparado en movilidad general suspendida obtuvo una pauta superior a la determinada en el DNU 163/20.

B.4. No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

B.5. ¿Cómo se calcula el RIPTE?

 C. Movilidad para Docentes Nacionales Dec.137/05 según INDICE RIPDOC.

 C.1. En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

- Docentes Preuniversitarios;

- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser ANSES;

- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

- Docentes de Educación Especial;

 C.2. No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial. 

 C.3. El 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

 C.4. Este régimen se regía originalmente por el Índice CVSD (2009-10); luego por RIPDOC y pauta general de movilidad (2011-18) y desde entonces únicamente por RIPDOC (2018 - ) 

 C.5. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar  la Res. SSS 30/11. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23. 

C.6. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 D. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios Ley 26.505 según índice RIPDUN

 D.1. En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

 - Docentes Universitarios de Universidades Nacionales

- Los Docentes del Dec. 137/05 (conforme apartado C.1.), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

- Los Investigadores y Científicos señalados del Dec. 160/05 (ver apartado B), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 D.2. En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

 - Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 (ver apartado B), a los cuales corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponde la Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponda Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] a los cuales corresponda movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546 conforme apartado E.4.

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) a los cuales corresponde movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2. 

 D.3. El 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

 D.4. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar las Res. SSS 33/09 y 04/18. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.

D.5.  ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E. Jubilación para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación – Ley 24018 - Dec. 578/92

 E.1. La asignación del Presidente y Vicepresidente de la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras que al Vicepresidente le corresponde las tres cuartas partes de dicha suma.

E.2. La asignación de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.

E.3. A los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y de provincias con cajas previsionales transferidas se les aplica la pauta de movilidad conforme a la reforma Ley 27.546

E.4. A quienes se encuentran alcanzados por el apartado E.3. y hasta tanto la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la ley respectiva, se les aplica la siguiente pauta de movilidad:

E.4.1. Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 24.018, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado en consideración para la determinación del haber inicial

E.4.2. Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese

 F. Jubilación para Personal del Servicio Exterior de la Nación [Diplomáticos] – Ley 22.731

 F.1. Al personal Diplomático se le aplica la pauta de movilidad establecida por Ley 27.546.

F.2. Hasta tanto la Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la ley respectiva, la movilidad de los haberes se regirá por las siguientes pautas:

F.2.1. Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 22.731, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado en consideración para la determinación del haber inicial.

F.2.2. Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese.

 G. Guardaparques - Ley 23.794

 La jubilación de guardaparques evoluciona conforme las remuneraciones que, por todo concepto, con exclusión del salario familiar, correspondan al personal en actividad.

H.   Régimen Jubilatorio Especial de Luz y Fuerza – Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010 

H.1. La movilidad se aplica en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en base a las variaciones de las remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de empresas de energía eléctrica. Esa variación se registra de enero a diciembre de cada año, y se abona en el año subsiguiente, en cuatro cuotas iguales acumulativas [Marzo, junio, septiembre y diciembre]. Anteriormente este índice era de aplicación semestral. En su primera aplicación semestral, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.

H.2. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del mismo año del alta.  [Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]

H.3. Los beneficios cuya alta hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.[Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]

H.4. Es el único régimen con características especiales que no está establecido por Ley o Decreto.

H.5. Esta discutido el carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las características de ambos. -

H.6. ¿Cómo se calcula el Indice Luz y Fuerza?

I. Régimen Jubilatorio del Yacimientos Carboníferos Río Turbio [YCFRT] y Servicios Ferroportuarios -  Dec. 1474/07

I.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

I.2. Esta discutido el carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las características de ambos.

J. Régimen Jubilatorio de Trabajadores y Contratistas Viñateros -  Ley 27.643 

J.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

J.2. Incluye a Trabajadores y Contratistas de Olivares, siempre que la actividad principal sea la Viñatera.

J.3. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.

K. Régimen para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C - Ley 27.675

K.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.

K.2. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.


Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

 DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569

 

Capacitaciones y actividades de actualización profesional - 2022:

 - Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática.

E-Book: La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoElDial.com  -Ed. Albremática

- Capacitación y Actualización Profesional: Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura: Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado:  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 – Ampliaremos

- E-Book: Anuario Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Tomo 4 – Año 2021

 

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 Aníbal Paz – abogado especialista- Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL