Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria existentes
Articulo actualizado el 10/11/2022
A.
Movilidad General
A.1.
Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, 18.038, regímenes
diferenciales, entre otras.
A.2.
La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley
27.426, que estuvo suspendida durante 2020]. La fórmula de movilidad general
históricamente ha seguido la siguiente secuencia normativa: Ley
24.463, Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541, DNUs
163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, y Ley 27.609.
A.3.
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Régimen
de Investigadores y Científicos, conforme apartado B.1.;
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley
24.241 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508], conforme apartado D.2.
B. Movilidad para jubilados y
pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos [Dec. 160/05]
B.1. Se rigen en su movilidad,
por la pauta del régimen general,
conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2. Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se
rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE [Res. MTEySS
139/20]. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen
general.
B.2.
Es el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen
general.
B.3.
Fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad
suspendida. Paralelamente fue el único régimen que amparado en movilidad
general suspendida obtuvo una pauta superior a la determinada en el DNU 163/20.
B.4.
No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con
el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de
movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
B.5.
¿Cómo se calcula el RIPTE?
C. Movilidad para Docentes Nacionales Dec.137/05
según INDICE RIPDOC.
C.1.
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
-
Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no
universitario;
-
Docentes Preuniversitarios;
-
Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación
(CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
-
Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser ANSES;
-
Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
-
Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
-
Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
-
Docentes de Educación Especial;
C.2.
No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el
del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta
de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia
judicial.
C.3. El 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.
C.4. Este régimen se regía originalmente por el Índice CVSD (2009-10); luego por RIPDOC y pauta general de movilidad (2011-18) y desde entonces únicamente por RIPDOC (2018 - )
C.5. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar la Res. SSS 30/11. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.
C.6. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?
D. Movilidad para
Movilidad Docentes Universitarios Ley 26.505 según índice RIPDUN
D.1.
En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
- Docentes
Universitarios de Universidades Nacionales
- Los Docentes del
Dec. 137/05 (conforme apartado C.1.), sólo en algunos casos de Haber
Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
- Los Investigadores
y Científicos señalados del Dec. 160/05 (ver apartado B), sólo en algunos
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
D.2.
En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-
Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del
Dec. 160/05 (ver apartado B), a los cuales corresponde Movilidad General conforme
la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
-
Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley
24.241 + Ley 26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponde la Movilidad
General conforme
la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
- Los
Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley
26.508] (ver apartado A.3.) a los cuales corresponda Movilidad General conforme
la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
-
Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 +
Ley 26.508] a los cuales corresponda movilidad por RIPDOC conforme apartado
C.1.
-
Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley
26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546 conforme apartado E.4.
-
Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) a los cuales corresponde
movilidad por RIPDOC conforme apartado C.1.
-
Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales
corresponde Movilidad General conforme la secuencia normativa expresada
en el apartado A.2.
D.3. El 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.
D.4. Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar las Res. SSS 33/09 y 04/18. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.
D.5. ¿Cómo se calcula el RIPDUN?
E. Jubilación para Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación – Ley 24018 - Dec.
578/92
E.1.
La asignación del Presidente y Vicepresidente de la Nación evoluciona
conforme a la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de
los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras que al
Vicepresidente le corresponde las tres cuartas partes de dicha suma.
E.2.
La asignación de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación evoluciona conforme a la suma que por todo concepto
corresponda a la remuneración de dichos cargos.
E.3.
A los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y de
provincias con cajas previsionales transferidas se les aplica la pauta de movilidad
conforme a la reforma Ley 27.546
E.4.
A quienes se encuentran alcanzados por el apartado E.3. y hasta tanto la
Comisión Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso
dicte la ley respectiva, se les aplica la siguiente pauta de movilidad:
E.4.1.
Para los que ya se encuentran jubilados o pensionados por Ley 24.018, conforme
al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo
tomado en consideración para la determinación del haber inicial
E.4.2.
Para los que se jubilen a partir de la vigencia de Ley 27.596 se aplica
la movilidad según evolución salarial del promedio de las remuneraciones
consideradas para determinar el haber inicial, actualizadas al valor del
salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese
F. Jubilación para Personal
del Servicio Exterior de la Nación [Diplomáticos] – Ley 22.731
F.1.
Al personal Diplomático se le aplica la pauta de movilidad establecida
por Ley
27.546.
F.2. Hasta tanto la Comisión
Ad Hoc a que hace referencia el Art. 56 de la ley 27.541 y el Congreso dicte la
ley respectiva, la movilidad de los haberes se regirá por las siguientes
pautas:
F.2.1. Para los que ya se
encuentran jubilados o pensionados por
Ley 22.731, conforme al texto original, se aplica la movilidad según evolución salarial del cargo tomado
en consideración para la determinación del haber inicial.
F.2.2. Para los que se jubilen
a partir de la vigencia de Ley 27.596
se aplica la movilidad según evolución
salarial del promedio de las remuneraciones consideradas para
determinar el haber inicial, actualizadas al valor del salario correspondiente
a cada categoría o cargo vigente al momento del cese.
G. Guardaparques - Ley 23.794
La jubilación
de guardaparques evoluciona conforme las remuneraciones que, por
todo concepto, con exclusión del salario familiar, correspondan al personal en
actividad.
H. Régimen
Jubilatorio Especial de Luz y Fuerza – Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y
Conv. SSS 09/2010
H.1. La movilidad se aplica en
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en base a las variaciones de las
remuneraciones informadas en las declaraciones juradas de empresas de energía
eléctrica. Esa variación se registra de enero a diciembre de cada año, y se
abona en el año subsiguiente, en cuatro cuotas iguales acumulativas [Marzo, junio, septiembre y diciembre]. Anteriormente este índice era de aplicación semestral. En su primera aplicación semestral, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.
H.2. Los beneficios cuya alta
hubiera operado entre los meses de marzo y agosto, ambos inclusive, quedan
excluidos de la movilidad que se establezca a partir del mes de setiembre del
mismo año del alta. [Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]
H.3. Los beneficios cuya alta
hubiera operado entre los meses de setiembre y febrero, quedan excluidos de la
movilidad que se establezca a partir del mes de marzo del año subsiguiente.[Falta actualizar este apartado ya que está pendiente de reglamentación]
H.4. Es el único régimen con características
especiales que no está establecido por Ley o Decreto.
H.5. Esta discutido el
carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las
características de ambos. -
H.6. ¿Cómo se calcula el Indice Luz y Fuerza?
I. Régimen Jubilatorio del
Yacimientos Carboníferos Río Turbio [YCFRT] y Servicios Ferroportuarios
- Dec. 1474/07
I.1. Los beneficiarios de este
régimen se rigen en su movilidad, por la pauta
del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el
apartado A.2.
I.2. Esta discutido el
carácter especial/diferencial de este régimen, ya que participa de las
características de ambos.
J. Régimen Jubilatorio de Trabajadores y Contratistas Viñateros - Ley 27.643
J.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
J.2. Incluye a Trabajadores y Contratistas de Olivares, siempre que la actividad principal sea la Viñatera.
J.3. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.
K. Régimen para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C - Ley 27.675
K.1. Los beneficiarios de este régimen se rigen en su movilidad, por la pauta del régimen general, conforme la secuencia normativa expresada en el apartado A.2.
K.2. Si bien la ley define a este régimen como especial, en realidad técnicamente se trata de un régimen diferencial.
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
Capacitaciones y
actividades de actualización profesional - 2022:
- Diplomatura
Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes
Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF
- Curso
Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria - ElDial.com -Ed. Albremática.
- E-Book: La
modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y
Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado. ElDial.com
-Ed. Albremática
- Capacitación y Actualización Profesional: Reformas
Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
- Diplomatura: Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana
UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos
- Diplomatura
de Posgrado: "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo
semestre de 2022 – Ampliaremos
- E-Book: Anuario Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Tomo 4 – Año 2021
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prácticos. Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por
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