martes, 7 de septiembre de 2021

Inconstitucionalidad Impuesto a las Ganancias: Ley 27.617 no respeta esencia del Fallo García

         Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo García

Fallo sumariado por Microjuris. Causa patrocinada por Estudio Anibal Paz – Gabriela Zurita Abogados

 Voces: ACCIÓN DECLARATIVA - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TRABAJADOR JUBILADO - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - HABER PREVISIONAL - ENFERMEDADES - GASTOS - AFIP - ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA

 Inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenándose a la AFIP abstenerse de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.

 Sumario:

 1.-La Cámara Federal de la Seguridad Social ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) , 79 inc. c) , 81 y 90 de la Ley 20.628 con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes -enfermedades, gastos extraordinarios, edad avanzada, etc-, con lo cual, por razones de economía procesal, corresponde hacer lugar al reclamo entablado por quien pertenezca al colectivo de 'pasivos' aunque no acrediten las demás situaciones apuntadas.

2.-Solo corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 -que establecen el impuesto a las ganancias de los haberes previsionales-, en aquellos casos donde el reclamante acredite avanzada edad, gastos extraordinarios, enfermedades y tratamientos vinculados a ésta; en suma, situaciones concretas que lo ubiquen dentro del espectro de verdadera y real vulnerabilidad.

3.-La nueva Ley 27.617 resulta incompleta, en la medida que ha apreciado -a efectos de aplicar el impuesto a las ganancias- solo la 'capacidad contributiva' del trabajador jubilado, prescindiendo de todas las restantes variables, con lo cual, posee similares reproches constitucionales que los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628.

4.-Es admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad, pues a través de ella se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma cuestionada -arts. 23 inc. c), 79 inc. c) 81 y 90 de la Ley 20.628- que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde el vértice del demandante, al marco protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional; habida cuenta que la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, se encuentra estrechamente ligada al examen de inconstitucionalidad introducido, no corresponde exigir el cumplimiento de los recaudos previos marcados por la accionada, atento la influencia que la decisión de fondo puede traer aparejado sobre el particular.

 Partes: Sveruga Hugo Orlando c/ AFIP | acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

Tribunal: Juzgado Federal de Córdoba

Sala/Juzgado: II

Fecha: 17-ago-2021

Cita: MJ-JU-M-133932-AR | MJJ133932

Producto: COR,LJ,MJ

Fallo completo disponible en: https://drive.google.com/file/d/1IjKTqop3iqIIsNdzbyxNkfRs4tfa_ZAC/view?usp=sharing


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