Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta
Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 20/01/22 en Comercio y Justicia
Recordemos que los
docentes universitarios no están regidos por la fórmula de movilidad general de
Ley 27609, sino que por el contrario tienen una pauta de movilidad jubilatoria
específica, de carácter netamente salarial, producto de tratarse de una
actividad considerada especial. Los beneficiarios de este régimen tienen sus
aumentos jubilatorios semestralmente, en marzo y septiembre de cada año,
conforme a la evolución salarial de los activos, comparándola semestre contra
semestre, pagadera el semestre subsiguiente, como se verá infra.
- Los docentes
universitarios jubilados y pensionados por Ley 26.508.
- Los Docentes de nivel
no universitario (Dec. 137/05), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es
superior al haber parcial docente.
- Los Investigadores y
Científicos del Dec. 160/05, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es
superior al haber parcial de investigador.
- Los Docentes
Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los
cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-
- Los Docentes
Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley
26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,11%.-
- Los Docentes
Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda Movilidad General de 12,11%.-
- Los Docentes
Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 14,61%.-
- Los Docentes
Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes
Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC
de 14,61%.-
- Los Docentes
Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad
General de 12,11%.-
Llegados a este punto resulta pertinente refrescar el método de cálculo del RIPDUN: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]
Así las cosas, los docentes universitarios activos han percibido en ago/21 un 4% de aumento, y en sep/21 un 6%, en ambos casos sobre el salario de marzo, no acumulativos, para un total nominal de 10%. Entonces, si el aumento salarial de los activos fue de un 10% entre junio y septiembre, como es posible que los pasivos reciban el 8,77%? Sencillamente, como se trata de aumentos salariales no acumulativos, sino que se toma sobre el salario base (mar/21), entonces debe estimarse cuál ha sido la variación salarial habida entre el salario de jun/21 y el de sep/21, lo que arroja el ya citado 8,77%, según puede verse en el cuadro.
Resta mencionar que para el mes de mar/22 se estima que el aumento por RIPDUN de un 11,29%, para los docentes incluidos en la pauta de movilidad y ya señalados más arriba. Esa estimación se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto trimestre de 2021, esto es un 7% en oct/21 y un 7% en dic/21, conforme al mecanismo explicado.
Como resulta de público y notorio conocimiento, se espera
un 2022 de alta inflación, similar e incluso superior a la de 2021, y, por lo
tanto, no debería descartarse que el mecanismo excepcional que fue objeto de
este comentario se reitere en jun/22 y nuevamente en dic/22, e incluso más
allá. Esta circunstancia nos obliga a
preguntarnos si no es hora de reformular las pautas de movilidad jubilatorias
especiales semestrales [RIPDUN, RIPDOC, Luz y Fuerza] para que pasen a ser
trimestrales.
[1]
Paz, Aníbal. Novedades sobre Regímenes Especiales. Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com
diciembre 2021. Ed. Albremática. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/12/novedades-sobre-regimenes-especiales.html
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