martes, 21 de junio de 2022

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - 2da Cohorte

 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - 2da cohorte.-

 Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a reconocidos y prestigiosos profesionales expertos en la materia. 

Se trata de la 2da Cohorte de la Diplomatura a dictarse en modalidad virtual en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Abierta Interamericana  UAI y que comienza el 17 de agosto, finalizando el 23 de noviembre de 2022

INICIA:  17/08/22 de 17hs a 20hs

La Diplomatura está dirigida a: 

Estudiantes avanzados de grado. Graduados de carreras afines a las temáticas a abordar: Abogado, Contador, Relaciones del Trabajo, Recursos Humanos, Licenciado en Ciencias Políticas. Docentes e investigadores que deseen especializarse en las temáticas de la Diplomatura. Empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

Director: Dr. Emilio Romualdi

Coordinadores: Dr. Guillermo Unzaga y Ab. Marco Romualdi

Disertantes:

Dra. Nadia García

Ab. Marcelo Javier Babolín

Ab. Esp. Aníbal Paz

Ab. Mariángeles Blanca Vezatto

Juez Federal Dr. Juan Fantini

 Informes:

De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 Hs.

WhatsApp: + 54 9 11 2660 3030 y  + 54 9 11 5594 9903

www.uai.edu.ar

 Las inscripciones se encuentran abiertas 

PROGRAMA DE ESTUDIO

Clase 1: FECHA A CONFIRMAR - Introducción a la Seguridad Social – campo acción -objeto- fuentes - Principios- Evolución histórica - Sistema de Reparto-SIPA- Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA- Marco legislativo -Ley 24.463-Ley 18.037Ley 18.038 Ley 24.241.-creación vigencia personal comprendido aplicación.

Clase 2: FECHA A CONFIRMAR – Prestación básica universal- Antecedentes normativos – tipos de aportes- autónomos- relación de dependencia- Prestación compensatoria- Prestación adicional por permanencia.

Clase 3: FECHA A CONFIRMAR – Retiro por invalidez- art 48 ley 24.241.-requisitos -aportes- regularidad- determinación de incapacidad-haber de la prestación – Procedimiento administrativo art 49 Ley 24.241-Aplicación moratoria-Retiro definitivo por invalidez. Análisis normativo de las moratorias vigentes 24.476,26.970,25.994.la prueba en el derecho previsional.

Clases 4 y 5: FECHA A CONFIRMAR - Regímenes Especiales – Leyes especiales, actividad docente, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, Personal Docente, y UniversitarioInvestigadores científicos. Presidente, vicepresidente, ministros de la C.S.J.N.

Clase 6: FECHA A CONFIRMAR – Pensión por fallecimiento- derechohabientes - cónyuges- convivientes-prestaciones- clases de pensiones – decretos-aplicación de moratorias- Prueba documental e informativa. 

Clase 7: FECHA A CONFIRMAR – Prestación por edad avanzada – incompatibilidades- invalidez -afiliación-incorporación de la Prestación única adultos mayores (PUAM) – requisitos – transmisibilidad -integración del haber – normativa administrativa.

Clase 8: FECHA A CONFIRMAR - Procedimiento administrativo en la Seguridad Social – Recursos contra resoluciones de Anses - Etapas de un expediente. Inicio verificación. Dictamen-citaciones-acuerdo -denegatoria. Recursos admirativos CARSS - Etapa judicial

Clase 9: FECHA A CONFIRMAR - La justicia de la Seguridad Social -organización-Competencia Cámara Federal Seguridad Social- Juzgados Federales Seguridad Social- Procedimiento PROCDIMIENTO AMPAROS- SUMARISIMOS – AMPAROS POR MORA – REAJUSTE DE HABERES -ANALISIS DE JURISPRUDENCIA.

Clase 10: FECHA A CONFIRMAR - Regímenes especiales de las fuerzas armadas y de seguridad.

Clase 11: FECHA A CONFIRMAR - Régimen previsional para los empleados y funcionarios de los poderes de la provincia de Buenos Aires. Ley 9650 texto vigente.

Clase 12: FECHA A CONFIRMAR - Régimen previsional para los empleados y funcionarios de los poderes de la provincia de Buenos Aires. Ley 9650 texto vigente.

Clase 13: FECHA A CONFIRMAR - Régimen previsional para los empleados y funcionarios de los poderes de la provincia de Buenos Aires. Ley 9650 texto vigente.

Clase 14: FECHA A CONFIRMAR - Régimen previsional de los abogados que ejercen la profesión en forma liberal (Ley 6716 Régimen de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia.)

Clase 15: FECHA A CONFIRMAR - Régimen previsional para el personal de la administración pública de los tres poderes de la Provincia de Córdoba. Ley 8024 to s/Dec. 407/20 

Clase 16: FECHA A CONFIRMAR - La Ley de contrato de trabajo y el trabajador en condiciones de jubilarse. Distintas situaciones. El reingreso a la actividad del trabajador jubilado. Extinción por incapacidad absoluta del trabajador derivada de un accidente o una o una enfermedad inculpable.

Otras Capacitaciones 2022:

   · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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jueves, 9 de junio de 2022

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 Esta nota fue publicada el 16/06/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia en formato dé entrevista a su autor, Aníbal Paz

En junio y julio del corriente no aumentará la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM], pero si lo hará  a partir de agosto.

En efecto, por un lado, la Jubilación Mínima aumentó en junio un 15%, pasando a un valor de $37.524,66 el cual estará vigente por los meses de junio, julio y agosto. [Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]

 Por otro lado, el SMVyM vigente [Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426], quedó establecido en los siguientes valores

> $ 45.540,00 a partir del 01/06/22; y

> $ 47.850,00 a partir del 01/08/22;

La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo.  La garantía en consecuencia no aplicará en junio ni en julio, ya que la jubilación mínima vigente para será de $ 37.524,96, mientras que el 82% del SMVyM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80).

Recién se aplicará la garantía a partir de agosto, cuando el SMVyM alcance $ 47.850,00, ya que el 82% de esta suma, esto es $39.237,00, será superior a la jubilación mínima de ese mes, que se mantendrá en $ 37.524,96.

En septiembre, si no se eleva nuevamente el SMVyM, la garantía dejaría de aplicarse, ya que la jubilación mínima volvería a elevarse, conforme la pauta de movilidad trimestral de Ley 27.609.

 Se recuerda que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVyM era equivalente a $ 26.240,00 ($32.000,00 x 82%), monto que fue superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que estaba cifrada en $25.922,42. Previamente, para encontrar otra aplicación de lamentada garantía hay que retroceder hasta nov/19. Las escasas oportunidades en que se ha aplicado la garantía evidencian el quiebre de la proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante lapsos prolongados. Queda demostrado el enorme atraso del valor del SMVyM, pese a que las jubilaciones también se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación. Si ambas variables no crecen a valores similares en el tiempo, la garantía se aplicará sólo de manera esporádica y coyuntural, desnaturalizándose su objetivo.


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jueves, 2 de junio de 2022

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 En el mes de junio los jubilados del régimen general tendrán un aumento del 15%, conforme Res. ANSES 128/22. En este caso a los docentes jubilados por el Régimen del Dec. 137/05 (Ley 24.016) no les corresponde ningún aumento y deberán esperar hasta septiembre. Sucede que este régimen especial se rige por la movilidad semestral del índice RIPDOC, mientras que el régimen general tiene la movilidad trimestral, tal como lo dispone la Ley 27.609.

Dado el alto proceso inflacionario que se vive en nuestro país, los docentes jubilados se han visto enormemente perjudicados y por ese motivo, de manera excepcional en Dic/21 dispuso movilidad por RIPDOC, de acuerdo a la Res. MTEySS 659/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22. Es así que en marzo de este año se abonó por RIPDOC un magro 9,38%, ya que en diciembre pasado se había adelantado un 14,61%.  

 Pero llegamos a junio y el problema inflacionario subsiste, y mientras tanto los docentes deben esperar a septiembre para recibir un nuevo aumento.  Pese a que se encontraba en debate posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22, nada se ha oficializado una vez que comenzó este mes.

Pero aquí es donde aparece otra cuestión que genera incertidumbre en los docentes jubilados: pese a que no reciben aumentos en este mes de junio, sin embargo, se modifican sus liquidaciones de haberes y en sus recibos se ve reflejado una disminución en el componente de Variación Salarial Docente. ¿Por qué sucede esto? ¿Es necesario hacer algún reclamo?

No es necesario ningún tipo de reclamo, ya que la modificación de las liquidaciones y la reducción del componente de Variación Salarial Docente es consecuencia del impacto que ha tenido el cambio de la movilidad general en los regímenes especiales, cuando se pasó del régimen general de movilidad semestral de Ley 26.417 al de movilidad trimestral de Ley 27.426 en marzo/18.

CUADRO 1

La problemática es la siguiente: “Al pasarse de una movilidad general semestral a una trimestral, nos encontramos con que en marzo y septiembre de cada año el haber docente debe movilizarse según RIPDOC, pero en junio y diciembre de cada año varía la PBU según la pauta de movilidad general, sin variar el haber. Es así que en junio y diciembre de cada año debe mantenerse el monto del haber total, aumentando el valor de PBU según movilidad general y descontando del suplemento docente todo el aumento de PBU para que el haber quede igual. A la inversa, en marzo y septiembre de cada año el haber total se debe mover según RIPDOC, mientras que la PBU se mueve según índice general -ya que si se movilizase todo el haber según RIPDOC se generaría una “PBU Docente”- operando nuevamente el suplemento docente como la variable de ajuste. Así las cosas el haber docente se sigue movilizando 2 veces al año, pero otras 2 veces debe reliquidarse sin cambiar el haber, generando incertidumbre en el beneficiario que acude a la ANSES en junio y diciembre de cada año a reclamar -improcedentemente- porque el suplemento docente disminuyó[1]”.

  Lo aquí explicado se observa con claridad en el siguiente cuadro, donde se analiza la primera oportunidad en que se produjo este fenómeno de disminución de la Variación Salarial sin aumento del haber, ocurrida en Junio de 2018: [VER CUADRO 1]

 Para mayor claridad, a continuación, se observa la evolución del haber jubilatorio de un caso real[VER CUADRO 2] 

CUADRO 2

 Fuera del Régimen Docente, este fenómeno sólo se ha observado por única vez en el Régimen de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05) en el mes de marzo/2018, por aplicación de Ley 27541 - Dec. 163/20 - Res. MTEySS 139/20.  En efecto, dado que el régimen de investigadores se moviliza según la pauta de movilidad general, lo mismo que la PBU, no es necesario reliquidar los haberes 4 veces al año. Pero en Mar/18 ,a PBU aumentó 2,3%, mientras que la movilidad para investigadores se estableció en 9,38%,  funcionando entonces el Suplemento de Investigador como variable de ajuste. Los Docentes Universitarios (Ley 26.508) no se han visto jamás afectados, debido a la forma en que se liquidan sus haberes, sin componente de PBU.

En definitiva, este aspecto netamente relativo a la liquidación de haberes, en el contexto ya analizado, contribuye a generar incertidumbre, en una clase pasiva que viene muy castigada.

 Notas:


[1]  Paz, Aníbal. Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social. Junio 2021. elDial.com Ed. Albremática Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

¿Cómo se calcula el RIPDOC?

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La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

 

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