lunes, 5 de septiembre de 2022

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores]- Septiembre/2022

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores]- Septiembre/2022 


  A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General


            La Movilidad General comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el aumento en SEP/22 es de 15,53%[Ley 27.609 – Res. ANSES 180/22] - Próximo aumento en DIC/22.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    - Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    - Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 


 B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:


 B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en SEP/22 el aumento es 15,53%[Ley 27.609 – Res. ANSES 180/22]. Próximo aumento en DIC/22.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

- Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP22 el aumento es de 40,05%- [Circular ANSES DP 28/22]. Próximo aumento en MAR/23.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

    - Docentes de nivel inicial, primario, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

    - Docentes Preuniversitarios;

    - Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

    - Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

    - Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

    - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

    - Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

    - Docentes de Educación Especial;

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

Ø Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?


 B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/22 el aumento es de 43,02% - [Circular ANSES DP 29/22].  Próximo aumento en MAR/23

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-  Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 15,53%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 15,53%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 15,53%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 40,05%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 40,05%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 15,53%.-

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?


 B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en SEP/22 es de 21,12% [Circular ANSES DP 30/22]. Próximo aumento será en MAR/23


C. Valores de Referencia [Res. ANSES 201/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15,53%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 291.721,85

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 43.352,59

Ø Base imponible máxima$ 474.530,27 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 14.601,14 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 19.831,83

Ø Valor PUAM: $ 34.682,07- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF:  $ 316.731 (ingreso familiar para SEP/22) [Res. ANSES 202/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 346.820,72 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $252.564,84  ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 8.471 [Res. ANSES 202/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del 01/06/22, a un haber garantizado de $ 125.952, [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir a partir de septiembre percibirán un haber de $41.984, a partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de $47.478

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 43.352,59 [____ ANSES]

Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19Ley 27.549]: El haber equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 86.705,18

Ø  Prestación No Contributiva [PNC] para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675): La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente:$ 30.346,82

 

 D. TOPES  Y LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 291.721,85

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 

E. No hay cambios en SEP/22 para la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil

 

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se eleva en 15,53% el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609. Para ese mes, el SMVM pasa a $51.200, y en consecuencia el 82% de este valor es inferior a la JMin de septiembre. En octubre y noviembre próximos, en tanto, volverá a aplicarse la garantía, ya que la JMin quedará “estancada” hasta diciembre en la suma de $43.352,24. En octubre y noviembre el 82% del valor del SMVM será superior a la JMin y por eso aplicará la garantía, la cual podría dejar de aplicarse nuevamente en diciembre, de conformidad con los resultados que arroje la nueva medición de movilidad y las decisiones del Consejo del Salario. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la posibilidad de aplicación de la garantía en el último mes de este año. Debe hacerse notar, no obstante, que la Garantía va a quedar absorbida por el Bono de Refuerzo Previsional Dec. 532/22 [BO 25/08/22] ya que todo aquel beneficiario que perciba más de $43.352,24 y hasta $46.352,59 percibirá un bono de refuerzo que será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma $50.352,59.

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. El plazo para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

Ø  La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

 

Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos  – Junio/22

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569

 

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jueves, 18 de agosto de 2022

Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo - Diplomatura Universitaria – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 

Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 El  18/08/22, comienza una nueva cohorte de la Diplomatura Universitaria  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. [Res HCD 381/22]

 Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas, y se encuentra a cargo del dictado del módulo III, previsto para el 13/10/22

Modalidad: Presencial. Clases todos los jueves de 16 a 20hs

Dirección Académica: Dra. Rosa Elena Bosio

Temario:

Módulo I: Lineamientos de la Seguridad Social. Cobertura de contingencias sociales en la legislación argentina.

Módulo II: Cobertura de la contingencia de maternidad, cargas de familia.

Módulo Ill: Cobertura de la contingencia social de senectud y muerte. Prestaciones previsionales. Regímenes Especiales Dependientes. Regímenes Diferenciales en el SIPA Trabajadores Independientes. Reciprocidad Jubilatoria. Trabajadores dependientes provinciales. Relaciones entre el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo.

Módulo IV: Cobertura de la contingencia social enfermedad y accidente, invalidez, paro forzoso. Sistema Nacional de riesgos del Trabajo.

Módulo V: Procedimiento Administrativo y Judicial de la Seguridad Social. Fiscalización y Control en la Seguridad Social.

Módulo VI: Seguridad Social Complementaria. Relaciones con el Derecho del Trabajo.


Para inscribirse y solicitar más información: cgradua@derecho.unc.edu.ar


Más sobre nuestras capacitaciones: 

 · Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

 · Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia 17/08/22

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

  

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jueves, 11 de agosto de 2022

Movilidad, Bonos e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados? -Aníbal Paz- Comercio y Justicia

 

Movilidad e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados?  

 Por Aníbal Paz. Publicado el 11/08/22 en Comercio y Justicia

Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. El mismo viene acompañado de un “refuerzo” para para compensar el daño causado a los jubilados producto de la inflación 

En concreto se anunció un aumento del 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo se pagará un bono, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, que varía entre 4000 y 7000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente pasará de $37.525 a $ 43.353 más el bono de $7000, quedando entonces en un valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos aquellos que perciban hasta dos jubilaciones mínimas, es decir que los que cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4000. La cuenta queda de la siguiente manera ((2 x 37525)x 1.1553) + 4000 = $90.705. Los bonos, por cierto, no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al círculo vicioso que se menciona más abajo.

De esta manera el bono de refuerzo únicamente alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados que también padecen la inflación? Mañana se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado por el INDEC. Se estima que rondará los 7,5%. De tal manera que la inflación anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado un 40%, restando conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando estos se conozcan estaremos en torno a un 52% en un escenario optimista (a razón del 6% mensual). De tal manera que el aumento de septiembre para el resto de los jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento por movilidad llegaría al 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre, mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.

Como vemos, con este esquema nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.

Si bien el enorme drama generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.  El gran problema con los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, o bien a través de fuentes dudosas, como es el caso actual, que pretende financiarse a través de anticipos del impuesto a las ganancias, y con posible escalada judicial, atento los reparos constitucionales que genera esa medida.

Al mismo tiempo, quedan sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo vicioso sin final a la vista. De esta manera los bonos se han convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, generando sensación de injustica y por supuesto, desalentando a contribuir al sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 

Por otra parte, a través de un pedido de acceso a la información pública según Ley 27.275 que he solicitado oportunamente, la Secretaria de Seguridad Social de la Nación me ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre en un 40,04% y un 43,02% respectivamente. Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente, en valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional, habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados aún NO han sido oficializados.

En otro orden de cosas, en el mes de agosto aumentó la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

 Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18 de agosto vuelve a reunirse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.


Más sobre Movilidad, Bonos e Inflación

> Entrevista a Aníbal Paz el 11/08/22 en el programa Crónica Matinal, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación 

Entrevista a Aníbal Paz el 10/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación

Entrevista a Aníbal Paz el 04/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación


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