Movilidad
e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados?
Por Aníbal Paz. Publicado
el 11/08/22 en Comercio y Justicia
Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. El mismo viene acompañado de un “refuerzo” para para compensar el daño causado a los jubilados producto de la inflación
En concreto se anunció un
aumento del 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo
se pagará un bono, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, que
varía entre 4000 y 7000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente
pasará de $37.525 a $ 43.353 más el bono de $7000, quedando entonces en un
valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos
aquellos que perciban hasta dos jubilaciones mínimas, es decir que los que
cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4000. La cuenta queda de la
siguiente manera ((2 x 37525)x 1.1553) + 4000 = $90.705. Los bonos, por cierto,
no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al
círculo vicioso que se menciona más abajo.
De esta manera el bono de refuerzo únicamente
alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a
preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados que también padecen la inflación?
Mañana se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado
por el INDEC. Se estima que rondará los 7,5%. De tal manera que la inflación
anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado un 40%, restando
conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando estos se
conozcan estaremos en torno a un 52% en un escenario optimista (a razón del 6%
mensual). De tal manera que el aumento de septiembre para el resto de los
jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento
por movilidad llegaría al 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre,
mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.
Como vemos, con este esquema
nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones,
atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos
que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.
Si bien el enorme drama
generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud
de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar
medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e
injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan. El
gran problema con los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo
reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento
genuinas, o bien a través de fuentes dudosas, como es el caso actual, que
pretende financiarse a través de anticipos del impuesto a las ganancias, y con
posible escalada judicial, atento los reparos constitucionales que genera esa
medida.
Al mismo tiempo, quedan sin
modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de
otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo
vicioso sin final a la vista. De esta manera los bonos se han
convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, y en
detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, generando
sensación de injustica y por supuesto, desalentando a contribuir al
sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones.
Por otra parte, a través de un
pedido de acceso a la información pública según Ley 27.275 que he solicitado
oportunamente, la Secretaria de Seguridad Social de la Nación me ha informado
los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec.
137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre en un 40,04% y un
43,02% respectivamente. Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad
semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente, en
valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional,
habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados
aún NO han sido oficializados.
En otro orden de cosas, en el
mes de agosto aumentó la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario
Mínimo Vital y Móvil [SMVM]
La Jubilación Mínima [JMin]
garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según
texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber
jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada
periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza
a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación
de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con
aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no
recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524,
mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes
resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.
Recordemos
que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso
el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones
04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer
momento fue establecido en los siguientes valores:
> $ 38.940 a
partir del 01 de abril de 2022;
> $ 42.240 a
partir del 01 de junio de 2022;
> $ 45.540 a
partir del 01 de agosto de 2022; y
> $ 47.850 a
partir del 01 de diciembre de 2022.
Pero, atento la dinámica
inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res.
06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos
aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:
> 45.540 a
partir del 01 de junio de 2022; y
> 47.850 a
partir del 01 de agosto de 2022;
Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este
mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a
la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En
definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en
$39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un
haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán
un aumento de $1.712.
En septiembre dejará de
aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber
jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18
de agosto vuelve a reunirse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo
que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién
a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin
garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre.
En este punto debemos
rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido
en:
Ø Noviembre
de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo
cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de
$13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y
Ø Octubre
y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a
$ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en
$ 25.922,42.
Se observa con claridad que
hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación
mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente
atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de
valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por
debajo de la JMin.
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