jueves, 10 de noviembre de 2022

Movilidad trimestral para jubilados Docentes, Universitarios y de Luz y Fuerza - Aníbal Paz - Factor

 Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros

Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 10/11/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

La medida disminuye para adelante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de ese conjunto de beneficiarios previsionales pero no resulta una garantía real frente al proceso inflacionario que transita Argentina. 


Se oficializaron el pasado día 8 en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Nº 1565/22, 1566/22 y 1567/22 mediante las cuales se han modificado los índices de movilidad jubilatoria especiales de Luz y Fuerza, Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente. Para conocer más sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado, especialista en temas previsionales quien señaló:

“Los tres índices dejan de ser de aplicación semestral (en marzo y septiembre de cada año), para pasar a ser trimestrales (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año). En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre de 2022 se pagará en enero de 2023”. 

De esta manera, todos los índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con la pauta de movilidad del régimen general establecida en la Ley 27609 y tendrán cuatro ajustes por año, un reclamo que venían realizando los gremios de esas actividades.

“Se recuerda que anteriormente este índice general también era semestral, conforme Ley 26417, pero posteriormente pasó a ser trimestral desde marzo/18 por aplicación de Ley 27426”, agregó Paz

Así, el Ripdun, índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes Universitarios (ley 26508) queda establecido conforme la resolución SSS Nº33/09, con las modificaciones de la resolución SSS Nº 04/18 y de la resolución MTEySS Nº1566/22.

“A fin de preservar el poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario, resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”, dice los considerandos de la resolución 1566/22.

De esta forma a partir del mensual diciembre de 2022 el Ripdun (resolución 1566/22) se calculará de la siguiente manera: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio de Educación de la Nación. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.


Por su parte, el Ripdoc, que es el índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes (dec. Nº 137/05), queda en lo sucesivo regido por la resolución de la SSS Nº30/11, con la modificación introducida por la resolución Nº1567/22. 
Vale aclarar que éste régimen comprende a docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas y a los docentes de educación especial, y de zona muy desfavorable. Además se incluye a los docentes provinciales transferidos y a aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación.

De esta manera la resolución Nº 1567/22 reza: “Establécese que para los beneficios alcanzados por el Suplemento ‘Régimen Especial para Docentes’ se otorgará la siguiente actualización: a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.”

“Recordemos que tanto el Ripdun, como el Ripdoc tuvieron un antecedente inmediato que condujo a su trimestralización: conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 732/21 y 659/21, respectivamente, se había dispuesto un adelanto excepcional en diciembre de 2021, a cuenta de lo que correspondía en marzo de 2022”, agrega Paz

Por último, el índice de Luz y Fuerza, que comprende a los trabajadores jubilados del sector, queda regido en su pauta de movilidad por las disposiciones de la resolución del MTEySS Nº 268/09, con las modificaciones de las resoluciones 824/09 y 1565/22.

También se debe aclarar que los jubilados del Régimen de Investigadores y Científicos (dec. 160/05) no han tenido modificaciones y su movilidad continuará de manera trimestral, como hasta ahora, conforme pauta del régimen general ley 27609).

 

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lunes, 31 de octubre de 2022

Desafíos en materia Previsional - Aníbal Paz - 83° Aniversario Comercio y Justicia

 

Materia previsional: ciertos temas pendientes. Extracto

 Entrevista a Aníbal Paz. Extracto de Los Desafíos En El Derecho Societario, La Administración En Empresas Y El Derecho Previsional. Por Cristina Musteikis. Publicado el 31/10/22 en el Suplemento 83° Aniversario de Comercio y Justicia


 
En materia previsional existen cuestiones pendientes y deben tratarse, ineludiblemente, con un compromiso amplio, que contenga a todos los actores relevantes para superarla dinámica actual. "Es precisamente esta dinámica paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno", aseguró el especialista Aníbal Paz.

Se debería, de una vez por todas, tomar el toro por las astas y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva, por medio de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y amplio consenso, no sólo político sino también socio económico.

Algunas de las deudas en la materia que deben saldarse son, inter alia, el dictado de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto, al hacerlo, el Congreso deberá velar por la progresividad, el enfoque diferencial y la perspectiva de edad que merecen los adultos mayores.

"No hacerlo, o hacerlo de otra manera, implicaría, una vez más la procrastinación de las soluciones de fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente vigencia de la litigiosidad previsional", concluyó.

 Moratorias

Al ser consultado por las moratorias el profesional, en términos generales, indicó que el problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la seguridad social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. "De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que sí han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones", dijo Paz.

 Conclusión

El marco señalado, según las definiciones que pueden extraerse de la Ley 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores permite afirmar que la clase pasiva argentina viene padeciendo violencia institucional y patrimonial, siendo su victimario el propio Estado, refiere el profesional. En efecto, el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/Anses, la cual en no pocas oportunidades es tolerada por la Justicia.

"Esto último ocurre cuando la Justicia procrastina las decisiones, cuando privilegia el excesivo rigor formal por sobre el drama cotidiano, cuando no actúa con enfoque diferencial ni brinda tutela preferente, efectiva y oportuna por medio de respuestas diligentes, en fin, cuando no hace los ajustes necesarios en los procedimientos de rito, lo cual ayuda al Estado a eludir y posponer sine die sus compromisos para con los pasivos, lo que a su turno permite a los diferentes actores políticos seguir mirando para otro lado, y conformarse con seguir dilatando respuestas de fondo, para simplemente emparchar el sistema de tanto en tanto", sentenció.-

 

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  #Aniversario #ComercioyJusticia #Desafíos #SeguridadSocial #Previsional

miércoles, 26 de octubre de 2022

Fact-Checking: con la fórmula anterior un jubilado no ganaría hoy $143.574 - Aníbal Paz - AFP Factual


 Con la movilidad jubilatoria de Macri, un jubilado argentino no ganaría 143.574 pesos en 2022

 Publicado por AFP Factual – AFP Argentina el 26/10/22. AFP Factual es el servicio de fact-checking de la Agence France-Presse [AFP]

Tras asumir la Presidencia de Argentina, en diciembre de 2019, Alberto Fernández suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por el gobierno de Mauricio Macri y puso en marcha un nuevo sistema. Un mensaje compartido más de 7.000 veces desde el 16 de octubre de 2022 asegura que, de haber continuado con la fórmula del anterior mandatario, “hoy un jubilado estaría ganando 143.574 pesos”, unos mil dólares al cambio oficial. Pero la cifra es errónea y muy lejana a la que arrojan los cálculos realizados por especialistas a pedido de la AFP, entre ellos opina Aníbal Paz.

  La captura de pantalla de un tuit con ese mensaje y una foto del expresidente Mauricio Macri (2015-2019) ha sido compartida en Twitter (12) y Facebook (12). 


Unos días más tarde comenzaron a circular mensajes similares que comparaban los supuestos 143.574 pesos de la fórmula de Macri con “$43.000” bajo el sistema vigente con Alberto Fernández. 

En Argentina, la movilidad previsional, es decir, la actualización del monto de los haberes previsionales a lo largo del tiempo, está respaldada en la Constitución Nacional y por décadas de desarrollo normativo y de jurisprudencia. 

Sin embargo, hasta 2008, cuando se sancionó la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, que estableció aumentos semestrales, las actualizaciones de haberes se daban de manera discrecional, por decreto, o ni siquiera se daban. 

Esta norma determinó que el valor de los aumentos se calculara a partir de la evolución de los salarios, la recaudación tributaria y total de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (Anses) y los beneficios previsionales que esta liquidara. 

 Con Macri, con Fernández 

En diciembre de 2017, la Ley 27.426 reemplazó la fórmula anterior por una de actualización trimestral, que seguía en un 70% el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). 

Tras la asunción de Alberto Fernández, a fines de diciembre de 2019, se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de 2017 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. 

La norma estableció además la convocatoria a formar una comisión para definir una nueva fórmula. 

Desde entonces los haberes se actualizaron en marzojunioseptiembre y principios de diciembre de 2020. 

En diciembre de 2020, se aprobó una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que combina en partes iguales la recaudación de la Anses y la variación salarial medida por la Ripte. Este nuevo régimen estableció una actualización trimestral automática a partir de 2021 en los haberes de jubilados, pensionados y de quienes reciben la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH)

Con estos aumentos, por ley y por decreto, a septiembre de 2022, la jubilación mínima era de $43.352,59 (unos 281 dólares), a lo que el gobierno sumó una suba del 15,53% y refuerzos mensuales adicionales, anunciando que “a partir de septiembre ninguna jubilación quedará por debajo de los $50.000”. 

Estos últimos aumentos, sin embargo, “no forman parte del haber jubilatorio”, explicó a AFP Factual el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, quien dio el siguiente ejemplo: “Si tenés dos beneficios, jubilación y pensión, entonces no te corresponde ningún plus y por lo tanto tu jubilación se quedó en 43.000 y algo de pesos”. 

 La comparación. 

A pedido de AFP Factual, Aníbal Paz, abogado y socio del estudio jurídico Paz Zurita, elaboró un cuadro con los valores según la fórmula actual y la anterior desde marzo de 2020, cuando se dio el primer aumento tras la suspensión de la fórmula de Macri. 

De este análisis, explicó Paz, “surge que el [mensaje] viral no es correcto. O al menos no se explica cómo se llega a esa suma, ni se explica desde qué base se parte, ni cual es la fecha de corte”. 

 

Según los cálculos de Paz, mientras que a septiembre de 2022 la jubilación mínima era de 43.352,58 pesos (unos 281 dólares al cambio oficial), de haber continuado el esquema usado con el gobierno anterior la pensión mínima habría sido de 41.779,58 pesos (alrededor de 271 dólares), es decir, cerca de un tercio de la viralizada. La máxima, en tanto, actualmente de 291.721,86 pesos (1.896 dólares), con la fórmula de Macri ascendería a casi el doble de la cifra viralizada, 306.084,88 pesos (1.990 dólares). 

En ningún caso se acerca al monto difundido en redes sociales. 

“Si nunca se hubiera cambiado la fórmula, los haberes jubilatorios medios y altos estarían todos cobrando hoy mejor que con la actual fórmula”, señaló Paz, pero destacó que, por el contrario, los haberes mínimos “estarían todos cobrando hoy menos que con la actual fórmula”. 

Por otra parte, el especialista afirmó que “si no se hubiera suspendido la anterior fórmula durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021, entonces tanto los haberes mínimos como los máximos estarían todos cobrando hoy más”. 

Tróccoli brindó a AFP Factual cifras similares, también lejanas a los 143.574 pesos de los mensajes virales. 

“El haber [jubilatorio] mínimo antes del cambio de ley de movilidad durante el gobierno de Macri era de $7.246,64 [unos 125 dólares según la cotización de noviembre de 2019]”, señaló. Con ese modelo, según los cálculos del especialista, “el haber mínimo sería hoy de $ 41.838,37 [unos 273 dólares al tipo de cambio de octubre de 2022], 3,5% menor [que el vigente]”. 

El análisis de Tróccoli con los haberes máximos tampoco arroja cifras cercanas a las viralizadas. Según sus cálculos, con la fórmula anterior la jubilación máxima sería de 306.515,50 pesos (1.992 dólares). 

Nuria Susmel, economista de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), brindó a AFP Factual análisis similares. Con la fórmula de Macri, señaló que la jubilación mínima sería de 41.353 pesos (268 dólares) y la máxima, 302.963 pesos (1.969 dólares). 

“Pero esos números dependen de cuándo los mires. Durante el 2020 y 2021, la fórmula de Macri daba jubilaciones mínimas más altas”, explicó Susmel. 

“Cómo pega el ajuste depende de cómo van la inflación y los precios”, añadió. “En la fórmula de Macri pesaba más la inflación y en la de ahora, salarios. Según lo que suba más una va mejor que otra”. 

Para Paz, “ambas fórmulas [de Macri y Fernández] tienen un diseño medianamente razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test [la prueba]”. 

“Dado que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica depende del buen rumbo de su economía. Por ejemplo, la anterior fórmula, como contemplaba la variable de inflación (IPC), es más beneficiosa que la actual en este contexto”, añadió

De acuerdo con Tróccoli“la ley impulsada por el gobierno anterior tenía un gran defecto, que era que difería en el tiempo el pago, pagaba tres meses atrasado. Esto podría no parecer mucho pero el último trimestre [de 2022] registró una inflación de 22,04%. Entonces, el modelo anterior habría pagado en septiembre los valores medidos a marzo, y no a junio, como la ley actual”. 

Sin embargo, el especialista destacó que lo importante no es la comparación entre ambos esquemas, “sino el daño efectivamente sufrido por la clase pasiva”.

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martes, 25 de octubre de 2022

Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - Aníbal Paz - IJ International Legal Group - Wolap

 

Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - IJ International Legal Group - Wolap

Novedades en los Regímenes Especiales - [Nivel Avanzado]

Aníbal Paz se encuentra a cargo del módulo sobre Regímenes Especiales, donde se analizan las novedades en lo relativo a:

a) Docentes Dec. 137/05 [ y Ley 24.106] 

b) Investigadores y Científicos Dec. 160/05 [ y Ley 22.929] 

c) Docentes Universitarios -  Ley 26.508

d) Magistrados y Funcionarios PJN  - Ley 24.018 (s/Ley 27.546)

e)  Diplomáticos – Ley 22.731 (s/Ley 27.546)

Disertantes:

·                    Patricio Jorge TORTI CERQUETTI;

·                    Juan FANTINI;

·                    Nadia GARCÍA;

·                    Federico DESPOULIS NETRI;

·                     Aníbal PAZ

Modalidad:

El Ciclo es 100% online asincrónico.

Información general del ciclo:

El Ciclo de Actualización en Derecho Previsional es organizado por IJ International Legal Group y es dirigido por el Dr. Patricio J. Torti Cerquetti, Secretario Federal en la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N° 1, Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la UNLZ, Director de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social -IJ Editores- y de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social -Erreius-, expositor, autor y publicista, especializado en Derecho de la Seguridad Social y Derecho Previsional.

Destinatarios:

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa. Abogados, estudiantes y personas vinculadas al estudio y ejercicio de las ciencias jurídicas.

 Descripción del Ciclo de Actualización:

Charlas de actualización y capacitación (cada 30 días) brindadas por prestigiosos profesionales especialistas en la materia, sobre temas específicos propios del derecho previsional en el marco de su actualidad, tales como jubilación anticipada, movilidad jubilatoria, impuesto a las ganancias, medidas cautelares, servicio doméstico, SICAM, regímenes especiales, determinación de la PBU, docentes, y otros temas trascendentes para el Derecho Previsional. Cada charla tratará un tema específico, analizando la actualidad de dicho tema (jurisprudencia relevante, cambios normativos, etc.).

Mas información e inscripción: 

Siga el enlace: https://wolap.com/index.php?option=course&Hash=fac3a36c659ee8373095664e95c2f530


Más sobre nuestras capacitaciones

- Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo – Secretaría de Posgrado – Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba. 

Régimen Jurídico Laboral de los Profesores de Universidades Públicas en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay - Aníbal Paz - UBP 

-    Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

-  Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI 

Ciclo de Régimen Laboral y Previsional de Docentes Universitarios Públicos y Privados – Microjuris Argentina

 

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