Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros
Entrevista a Aníbal Paz, publicada el
10/11/22 en Factor,
Ed. Comercio y Justicia.-
La medida disminuye
para adelante la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de ese
conjunto de beneficiarios previsionales pero no resulta una garantía real
frente al proceso inflacionario que transita Argentina.
Se oficializaron el
pasado día 8 en el Boletín Oficial de la Nación las resoluciones emanadas del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) Nº 1565/22,
1566/22 y 1567/22 mediante las cuales se han modificado los índices de
movilidad jubilatoria especiales de Luz y Fuerza, Remuneración Imponible
Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de
los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente.
Para conocer más sobre el tema Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado,
especialista en temas previsionales quien señaló:
“Los tres índices
dejan de ser de aplicación semestral (en marzo y septiembre de cada año), para
pasar a ser trimestrales (en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).
En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad
correspondiente al mes de diciembre de 2022 se pagará en enero de 2023”.
De esta manera, todos los
índices especiales de movilidad pasan a ser trimestrales, tal como ocurre con
la pauta de movilidad del régimen general establecida en la Ley 27609 y tendrán
cuatro ajustes por año, un reclamo que venían realizando los gremios
de esas actividades.
“Se recuerda que
anteriormente este índice general también era semestral, conforme Ley 26417,
pero posteriormente pasó a ser trimestral desde marzo/18 por aplicación de Ley
27426”, agregó Paz.
Así, el Ripdun,
índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes
Universitarios (ley 26508) queda establecido conforme la resolución SSS
Nº33/09, con las modificaciones de la resolución SSS Nº 04/18 y de la
resolución MTEySS Nº1566/22.
“A fin de preservar el
poder adquisitivo de estos beneficios en el actual contexto inflacionario,
resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de
condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”,
dice los considerandos de la resolución 1566/22.
De esta forma a partir
del mensual diciembre de 2022 el Ripdun (resolución 1566/22) se calculará de la
siguiente manera: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar
en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del
incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año
anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que
suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y
los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la
participación del Ministerio de Educación de la Nación. El valor de la
movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año
calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se
hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a
marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El
valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de
septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento
salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es
decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la
movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año
calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se
hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a
septiembre inclusive, a través del mismo instrumento”.
Por su parte, el Ripdoc,
que es el índice de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes
(dec. Nº 137/05), queda en lo sucesivo regido por la resolución de la SSS
Nº30/11, con la modificación introducida por la resolución Nº1567/22. Vale
aclarar que éste régimen comprende a docentes de nivel primario, secundario,
terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente
de fuerzas armadas y a los docentes de educación especial, y de zona muy
desfavorable. Además se incluye a los docentes provinciales transferidos y a
aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación.
De esta manera la
resolución Nº 1567/22 reza: “Establécese que para los beneficios alcanzados por
el Suplemento ‘Régimen Especial para Docentes’ se otorgará la siguiente
actualización: a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la
‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los
meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada
año, la variación de la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que
se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente
año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la ‘Remuneración
Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los meses de marzo y
junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de
la ‘Remuneración Imponible Promedio Docente’ (Ripdoc) que se registre entre los
meses de junio y septiembre del corriente año.”
“Recordemos que tanto el
Ripdun, como el Ripdoc tuvieron un antecedente inmediato que condujo a su
trimestralización: conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social Nº 732/21 y 659/21, respectivamente, se había dispuesto un
adelanto excepcional en diciembre de 2021, a cuenta de lo que correspondía en
marzo de 2022”, agrega Paz.
Por último, el índice de
Luz y Fuerza, que comprende a los trabajadores jubilados del sector, queda
regido en su pauta de movilidad por las disposiciones de la resolución del
MTEySS Nº 268/09, con las modificaciones de las resoluciones 824/09 y 1565/22.
También se debe aclarar
que los jubilados del Régimen de Investigadores y Científicos (dec. 160/05) no
han tenido modificaciones y su movilidad continuará de manera trimestral, como
hasta ahora, conforme pauta del régimen general ley 27609).
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