jueves, 20 de agosto de 2015

Entrevista al Dr. Aníbal Paz


Publicado en el diario Comercio y Justicia el 20/08/15.-

DATO. "ES EL CAMBIO MÁS IMPORTANTE DESDE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR"

Para Aníbal Paz,  el convenio colectivo -largamente anhelado por el sector- pone punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias. Sin embargo, abre un inexplorado escenario jurídico que puede ser previsiblemente conflictivo. 

El pasado 2 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Dec. 1246/15 que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), para el  sector de Docentes Universitarios y Preuniversitarios de todas las Universidades Nacionales [UUNN] del país. 

Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado y asesor de distintos Sindicatos de Docentes Universitarios que participaron en la negociación,  quien resaltó aspectos importantes  de la norma y advirtió sobre posibles controversias. 

¿Cúales son los puntos  que  se destacan en la convención colectiva?  
Los puntos salientes del CCT son:
a) Consagra un capítulo entero dedicado a las medidas de seguridad e higiene laboral. En los debates sobre estas cuestiones, donde hubo rápido acuerdo entre todas las partes, se tuvieron presentes los lamentables hechos ocurridos a raíz de la explosión de un laboratorio en la Universidad nacional de Río Cuarto, hace algunos años atrás. 

b) Como novedad se establece una licencia post-maternidad, con goce de haberes, por 90 días, a continuación de la licencia por parto. 

c) Se establecen adicionales por título de especialización, maestría y doctorado, con el objetivo progresivo de alcanzar 5%, 12,% y 25% respectivamente.  Asimismo se establece un programa de jerarquización docente. Debe aclararse que ambas cuestiones ya venían siendo objeto de aplicación en los acuerdos salariales anuales, y con pautas sujetas a presupuesto. 

d) Las UUNN que aún no tengan implementado un sistema de carrera docente, o carrera académica, es decir de evaluación periódica a los fines de la permanencia en los cargos -a los que previamente se deberá haber accedido por concurso- deberán implementarla en lo sucesivo, debiendo para ello reformar los Estatutos Universitarios (EU). Con dos evaluaciones periódicas negativas se deberá llamar a concurso nuevamente el cargo. En idéntica situación se encuentra el sistema de cobertura transitoria de vacantes, también llamado de promoción transitoria. 

e) Se establece que para promocionar al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos  se realizara un concurso cerrado. Nótese, por caso, que esta última cuestión colisiona francamente con las disposiciones de la Ley de Educación Superior (LES)Nº 24521. 

f) En todo concurso docente podrán designarse veedores gremiales, tanto de asociaciones gremiales simplemente inscriptas, como de aquellas que cuentan con personería gremial. Aquí se advierte que sobre este aspecto no deben hacerse distinciones en relación con la representatividad de los diversos gremios, situación que, en la práctica no se ha respetado en el CCT de nivel Particular entre UNC-ADIUC, ni  entre UBA-ADUBA.

g) En punto al régimen de dedicaciones e incompatibilidades el CCT remite al acuerdo homologado mediante Dec. 1470/98.

h) El sector de los docentes preuniversitarios, es decir docentes de nivel inferior a universitario, pertenecientes a instituciones dependientes de universidades nacionales, ha tenido un anexo especifico, diseñado para uniformar categorías, escalafón, la duración de las horas cátedras, etcétera.

i) Se establecen prescripciones para las sanciones disciplinarias, que van desde los 6 meses a los 2 años desde la falta, y dependiendo de la gravedad de ella. 

J) Para casos de dudas sobre la interpretación, alcance y ámbito de aplicación del CCT en cuestión, deberá estarse siempre a la norma más favorable para el docente [Arts. 69 y 72 del Anexo II al CCT].


"Podría decirse asimismo que,  aun teniendo idéntico rango legal, el CCT sería superior a la mismísima LES. Salvando las enormes distancias simbólicas, no estoy lejos de afirmar que el cambio de paradigma en las relaciones docente-universidad podría ser comparable, al menos normativamente, con el cambio generado a partir de la reforma de 1918"

¿Qué situaciones podrían ser motivo de controversia?
-El nuevo escenario que impone la homologación del CCT pone en tensión fundamentalmente dos ramas del Derecho, la del Derecho Laboral [incluyendo en él el Derecho Colectivo y el de la Seguridad Social] y la del Derecho Administrativo, toda vez que hasta ahora en las UUNN el derecho laboral casi no tenía cabida. Así, dentro de estas tensiones normativas es el concepto de Autonomía Universitaria el que sufrirá los embates jurídicos que supone la implementación práctica del CCT. 

Una de las situaciones polémicas sería la de la  estabilidad de los docentes interinos. Es en este punto donde se evidencia el conflicto entre la LES y el Estatuto Universitario (EU) por un lado, donde se establece que el único mecanismo de acceso a la carrera docente, y su permanencia en ella, es a través del concurso, y que, quienes revistan como interinos, carecen de estabilidad laboral, por ser facultad de la universidad de designar o no a los docentes en dicha condición, en función de la mentada autonomía. En la otra vereda se encuentra lo normado por el CCT que establece que los interinos deberán ingresar a la carrera académica, y permanecer en ella conforme a idénticas pautas que aquellos docentes que han ingresado a través de concurso, lo que en definitiva se ha visto como la estabilidad de los interinos. Esta situación es la que promete ser fructífera en casuística y jurisprudencia. 

¿Ha habido alguna reserva respecto al CCT?
-Debido a que el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas UUNN presentaron reservas a éste y las seguirían sostenido, en los puntos en que el CCT entra en conflicto con los EU, por caso en el candente asunto de los docentes interinos, como vimos precedentemente.  Ante esta hipotética situación no sería sorprendente una verdadera catarata de  demandas de todo tipo en procura de la aplicación del CCT homologado. 

Conclusión
-Según Aníbal Paz, “El camino hacia la completa implementación del CCT de docentes universitarios y preuniversitarios será largo y lleno de obstáculos. La norma alcanza a más de 50 universidades. En este escenario nuevo, de conflictos normativos entre preceptos tan disimiles nos traerá aparejado un gran esfuerzo para encontrar el equilibrio entre todos ellos, de manera tal que todos los derechos se complementen entre si, de manera coordinada. ” 




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miércoles, 12 de agosto de 2015

Movilidad


Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]: 12,49% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 8,86% (El RIPDOC de septiembre se calcula deduciendo los puntos porcentuales que se tomaron a cuenta en marzo/15 para equipararse a la movilidad general de Ley 26.417 [Res. SSS 30/11]) (Circular DP 50/15)

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 17,09 % (Circular DP 51/15)

Ø      Haber jubilatorio máximo: $  $31.495,72.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima: $ 48.598,12 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 4.299,06 -

Ø      Base imponible mínima: $ 1.495,34 -

Ø      Valor PBU: $2.031,04 -



COMPARACIÓN DE INDICES ANUALIZADOS, CONSIDERADOS NOMINALMENTE

 Movilidad General [Ley 26.417]:
 18,26% (marzo/15) + 12,49% (Septiembre/15) = 30,75% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Movilidad Docentes Nacionales  [Ley 24.016/Dec. 137/05  - RIPDOC]:
18,26% (marzo/15) + 8,86% (Septiembre/15) = 27,12% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Movilidad Docentes Universitarios [Ley 26.508 - RIPDUN]: 
28,19% (marzo/15) + 17,09% (Septiembre/15) = 45,28% (Anualizado, nominal no acumulativo)

Ver informe de Movilidad de Marzo/15


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jueves, 14 de mayo de 2015

El Sistema Laboral/Previsional de la Universidad de la Defensa Nacional [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas

El Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional  [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas 

La necesidad de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible 
Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015

La creación de la UNDEF mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas  - FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley  ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la UNDEF dependería del  Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la UNDEF,  como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque estrechamente vinculado al IUA.

Pero como todo cambio, traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el evento en cuestión.

La presente tiene por objeto evaluar la situación laboral y  previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones, y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances de este comentario pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN], Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN])

Así se advierte que la cuestión gira en torno a reafirmar la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que los docentes –por la propia dinámica inherente a su función - tienen “horas” y “cargos” en diversas jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l    a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; 
l    b) docentes  universitarios;
l    c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos;
l    d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etc.); 
l    e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l    f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
             Empleo en relación de dependencia
             Trabajo Autónomo/Monotributistas
             Docentes con aportes en Cajas Profesionales
             Docentes ya Jubilados
             Docentes que cuentan con Retiros Militares

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más aun,  no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.  



A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el  IUA, pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley 26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional. 
Artículos Relacionados:

 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
* Inconstitucionalidad del Tope previsto en el Art 80 bis inc. 2 de ley 19.101 [Acumulación de jubilación o pensión con retiro militar]: Leer aquí aquí.


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miércoles, 6 de mayo de 2015

Capacitacion




 Universidad Nacional de Defensa - El Panorama Previsional que se avecina. 

Instituto Universitario Aeronautico (IUA) 21/05/2015 - 18hs. [ver afiche]


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lunes, 23 de febrero de 2015

Movilidad

Anticipo Movilidad Jubilaciones Docentes segun RIPDUN/RIPDOC:

Si bien Aun no esta oficializada la información, podemos anticipar que la movilidad jubilatoria para docentes universitarios jubilados por ley 26508 y para docentes nacionales [ley 24016 s/Dec. 137/05] seria, a partir de marzo/2015, la siguiente:

RIPDUN: 28,19% ,
RIPDOC 9,57% [en este caso, se tomaría la movilidad general del 18,26%, considerando los puntos porcentuales restantes, a cuenta de la movilidad de septiembre]

Ampliaremos.

viernes, 20 de febrero de 2015

Capacitacion

CAPACITACIONES:

Luego de los exitosos eventos del año 2014, realizados en Buenos Aires, Rosario, Cordoba, Mendoza, Bahia Blanca, San Francisco, Villa Maria y Rio IV, en este 2015 anunciamos que
UD tambien puede contratar un evento [capacitación/charla/foro debate], dirigido a docentes, con nuestra participación en su Universidad/Facultad/Unidad Académica en cualquier punto del país.

Asimismo dictamos capacitaciones para Abogados y Colegios y Asociaciones Profesionales, y para Áreas Legales y de RRHH de entidades educativas.

El temario comprende:

> Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios
> Autonomía Universitaria - Ley de Educación Superior
> Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos [leyes 26.508, 24.016 y 22.929. Dec. 137/05 y 160/05
> Docentes interinos
> Régimen Laboral del Docente Universitario Nacional
> Otros temas a requerimiento del interesado.
> También: situación laboral/previsional del Personal Civil Docente de las FFAA

Mas información:

www.derechosdeldocente.com.ar
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Consúltenos: estudioanibalpaz@gmail.com

jueves, 12 de febrero de 2015

Movilidad

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:



Ø      Movilidad general a partir de MARZO/1518,26% -

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 18,26% (El RIPDOC arrojo un  9,57%, con lo cual se toman a cuenta del proximo aumento los puntos necesarios para llegar al porcentual de incremento correspondiente a la movilidas general)

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 28,19 %(Circular Anses DP 12/15)

Ø      Haber jubilatorio máximo:  $27.998,69.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma] -

Ø      Base imponible máxima: $ 43.202,17 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 3.821,73 -

Ø      Base imponible mínima: $ 1.329,31 -


Ø      Valor PBU: $1.805,53 -

jueves, 18 de diciembre de 2014

Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.

Audiencia en la Secretaria de Seguridad Social [SSS] de la Nación sobre el RIPDUN.

El Dr. Aníbal Paz fue recibido por la Sra. Subsecretaria de SS, Dra. Dina Yapur, y luego por la Directora de Programación Normativa de la SSS, Dra. Alejandra Austerlitz, y la Directora de Programación Económica de la SSS, Lic. Elida Bione, en el marco de una audiencia programada para analizar el indice de movilidad aplicable al sector de docentes universitarios, jubilados por ley 26.508.

El indice en cuestión se denomina RIPDUN [Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales] y es el que se aplica a los jubilados del sector docente universitario, que hayan accedido a los beneficios de Ley 26508.

Como resultado de la Audiencia, que  se celebró en un clima distendido y de notable cordialidad,  se consiguió la información técnica requerida, y se obtuvo el compromiso de monitorear la evolución del indice a traves de las  reuniones periódicas  que resulten necesarias y de estudiar y analizar las propuestas que se efectúen en lo sucesivo, en base a aquella información.

Más información en www.derechosdeldocente.com.ar

martes, 28 de octubre de 2014

Capacitaciones


El Dr. Aníbal Paz   dará una charla en la FACULTAD de PSICOLOGÍA de la UNIVERSIDAD NACIONAL de CÓRDOBA el día 29/10; el día 31/10 en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA de VILLA MARÍA; el jueves 20/11 en la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA [UTN] de Buenos Aires [Instituto]; el 27/11 en UTN Mendoza; el 03/12 en UTN Bahía Blanca; en horario y sede aun sin definir, el evento se desarrollara en Río Cuarto el 11/12. Los temas a analizar son relativos a la Autonomía Universitaria; los alcances del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios; y los Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos.

UD también puede contratar un evento, dirigido a docentes, con nuestra participación en su Universidad/Facultad/Unidad Académica. Asimismo dictamos capacitaciones para abogados y colegios profesionales. 

El temario comprende:
> Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] para Docentes Universitarios
> Autonomía Universitaria
> Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos [leyes 26.508, 24.016 y 22.929. Dec. 137/05 y 160/05
> Docentes interinos
> Otros temas a requerimiento del interesado. 
> También: situación laboral/previsional del Personal Civil Docente de las FFAA 

Consúltenos: estudioanibalpaz@gmail.com  

Movilidad Jubilatoria Docentes Universitarios - Ley 26.508 . RIPDUN

RIPDUN: INCONVENIENTES Y PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS POR LEY 26508

De conformidad con lo normado en la Ley 26.508, y Res. N° 33/09,  de la S.S.S. que crea un régimen jubilatorio especial para docentes universitarios, se ha establecido un INDICE DE MOVILIDAD denominado Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales [RIPDUN], que se calcula de manera diferente a la movilidad general de ley 26.417. El índice se calcula en base a las variaciones salariales acumuladas semestralmente, para fijar la movilidad en el semestre siguiente de cada año calendario. El índice se determina a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508. Los parámetros señalados, que se utilizan para  para calcular el RIPDUN, no se han hecho públicos

En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos recibido   múltiples comentarios e informes de docentes jubilados de todas las Universidades del país, señalando que el índice de mención no ha evolucionado de manera correcta determinando una pérdida de poder adquisitivo para todos los docentes universitarios jubilados en general.
En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos cotejado que:
Ø   la evolución salarial de los docentes universitarios activos ha recibido los siguientes aumentos: un acumulado de 23,05% en 2013 y de 39,86% en 2014.
Ø  la Movilidad General de ley 26.417 ha arrojado para 2013 un acumulado de 31,77% y para 2014 de 30,46%.
Ø  los Docentes Nacionales jubilados por Dec. 137/05 [Ley 24.016] han percibido en 2014 un aumento acumulado del  29,01% [Según Índice RIPDOC]. 
Ø  Mientras tanto, el RIPDUN para 2013 arrojó un acumulado de 21,06% y para 2014 de 17,92%.

Así las cosas, se advierte un ENORME DESFASAJE entre todas las variables señaladas, en claro detrimento del sector de docentes universitarios, lo que redunda en los perjuicios señalados
El objeto y el espíritu de la Ley 26.508 es que el Docente Universitario jubilado perciba una jubilación equivalente al 82% del salario correspondiente a los cargos que desempeñaba al momento del cese de actividad. De acuerdo a los parámetros señalados, hoy ese porcentaje se ve seriamente reducido en la práctica, y, dependiendo de numerosas variables, ese porcentaje se puede ver reducido tan drásticamente como a un 70%.


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL