jueves, 8 de noviembre de 2018

11,82% de aumento por Movilidad estimada para Marzo/19



Movilidad de 11,82% para las Jubilaciones y Pensiones en Marzo/2019 – Estimación.

Desde nuestro Estudio estimamos la movilidad para las jubilaciones y pensiones del régimen general para marzo/2019 en un 11,82%



Este artículo fue publicado el día 12/12/2018 en Comercio y Justicia

¿Cómo pude estimarse la movilidad de Marzo/19, de conformidad con la nueva fórmula?




La ley 27.426 en su Art. 1 modifica el Art. 32 de la ley 24.241 y determinó que la nueva fórmula de movilidad jubilatoria es la siguiente: “La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. (…)”

Los índices oficiales que sirven para la estimación ya están publicados

Periodo
RIPTE
IPC  INDEC
jul./2018
2,3 %
3,1 %   
ago./2018
2,3 %
3,9 %
sept./2018   
1,8 %
6,5 %

La ley 27.426 en su anexo publica la fórmula para efectuar el cálculo de la movilidad:  

 n   MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T - 1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)
Con los números oficiales la fórmula sería:
(0.7 × ((165.2 ÷ (144.8) −1)) + (0.3 × ((3,603.23) ÷ (3,383.14)−1) = 0.1181352692
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19

Ahora bien, este cálculo se realiza sobre los coeficientes. Pero también tenemos una fórmula que nos permite estimar la movilidad partiendo de los porcentajes publicados, que resultan de más fácil acceso. A los fines de la estimación, ambas fórmulas nos permiten arribar a resultados semejantes, redondeo mediante. Espero que sea de utilidad.


(((((100 × 1.023) × 1.023) × 1.018) − 100) × 0.3) + (((((100 × 1.031) × 1.039 × 1.065) − 100) × 0.7) = 11.81962661
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19

La fórmula mencionada no requiere remitirse al mes de junio, sino que resulta suficiente calcular el acumulado de julio a septiembre, sea de IPC o de RIPTE y al acumulado sacarle el 70% y el 30%, y sumarlos entre sí.

La fórmula, explicada para neófitos, sería más o menos así: (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.023 RIPTE JULIO 2,3%) × 1.023 RIPTE AGOSTO 2,3%) × 1.018 RIPTE SEPTIEMBRE 1,8%) – 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre) × 0.3 aquí sacamos el 30% del acumulado por RIPTE en el periodo en cuestión) + (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.031 IPC Julio 3,1%) × 1.039 IPC Agosto 3,9% × 1.065 IPC septiembre 6,5%) − 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre ) × 0.7 aquí sacamos el 70% del acumulado por IPC en el periodo en cuestión) = 11,82 este es el resultado final, redondeado

En definitiva, la formula oficialmente aprobada es la que se señala al principio, mientras que la otra fórmula no oficial nos permite estimar la movilidad si sólo tenemos a mano los porcentuales, pero no los coeficientes, lo que resulta de utilidad para hacer cálculos rápidos, cuando se analizan estas cuestiones.

Importantes aclaraciones:

A)   La movilidad estimada NO alcanza a:
-         Docentes Nacionales con  Movilidad  según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05 (Incluye docentes de nivel inicial, primario, secundario, terciario, superior no universitario, preuniversitarios, de educación especial, de zona muy desfavorable, de frontera, civiles de las fuerzas armadas)
-         Docentes Universitarios con Movilidad según RIPDUN (jubilados por ley 26.508)
-         Jubilados con Movilidad sector Luz y Fuerza
B)   Por el contrario, la movilidad estimada SI alcanza a:


-          Investigadores, científicos y tecnológicos con movilidad  según Ley 27.426, jubilados por ley 22.929 / Dec. 160/05 

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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)


Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


miércoles, 7 de noviembre de 2018

Exposición: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social


Abordaje Integral de la Contingencia de Incapacidad: Marco Constitucional y su  cobertura desde el Derecho Previsional

Exposición de
Aníbal Paz * en el marco de las Jornadas del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Córdoba, celebradas en sede de éste con fecha 25/10/18.



FRAGMENTO: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social y su centralidad subyacente en numerosos aspectos de la sociedad y el interés general:

"(...)En la vorágine en la que todos  vivimos, nos pasa por alto, que el Derecho de la Seguridad Social lo vemos en la tapa de los diarios, en los portales, todos los días, ya sea  de manera directa y clara cuando hablamos de que aumentan las jubilaciones o vence la Reparación Histórica o éstas cuestiones más centrales. Pero todo el tiempo estamos refiriéndonos a noticias o a debates nacionales en los cuales en el fondo subyace la cuestión relativa  a la seguridad social.

¿Cuáles serían esos grandes temas de la sociedad  en los últimos años en los cuales ha tenido su protagonismo la materia de la seguridad social? Empecemos por el debate que se suscitó en los últimos años por la edad jubilatoria del ministro Fayt, la jubilación del Ministro Zaffaroni, la no-jubilación de Elena Highton  de Nolasco,  la jubilación y la pensión de Cristina Fernández, de Amado Boudou, son esos temas que han sido muy debatidos.

En estos días, en este año, hemos tenido un debate en cuanto a la despenalización del  aborto, más allá de la postura que se tome sobre el asunto, subyace en el fondo la cobertura de una contingencia que sería nueva. Esa contingencia la cubre por supuesto la seguridad social.

Otros de los temas de nuestra sociedad que a diario nos enfrentamos es la quita de las pensiones no contributivas, su reinstalación, el proyecto de quitarlas, las bajas de las asignaciones universales por hijo, la necesidad o no de presentar la libreta de familia u otro requisito como la escolaridad para que se paguen esas asignaciones. La movilidad de esas asignaciones. Tenemos también los distintos planes sociales, las prestaciones por desempleo.  

Todos los días tenemos noticias, como algunas de tinte amarillento, como el empleado de Afip que cambió de género autopercibido y se jubiló como mujer a los 60 años. Tenemos noticias recientes, como la del famoso cantante que cobraba la jubilación de su madre fallecida hace más de 1 año. Tenemos el debate entre la separación del Estado y la Iglesia: el artículo que habla del sostenimiento económico del culto católico en nuestra Constitución Nacional, refiere claramente al problema del sostenimiento económico de la jubilación de los Obispos, todo eso hace a la Seguridad Social.

A todos los colegas les pasa que van a una reunión familiar o social, y nos preguntan  sobre una prestación que la obra social nos está negando y qué amparo podemos hacer al respecto;  todos nos preguntan de qué hacemos con un accidente, un infortunio laboral o una enfermedad, es decir, la noticia de la seguridad social está permanentemente entre nosotros y eso tiene una explicación.

La explicación surge básicamente de los cambios demográficos existentes, desde el principio del siglo XX hasta hoy, los cambios en la tecnología, en las formas y en las modalidades de contratación del trabajo y las contingencias que en  un momento empezaron a ser cubiertas solamente para los empleados dependientes, empezaron a ser cubiertas para personas que no cumplían esa condición, así como los  autónomos, los empleados de las fuerzas armadas, los funcionarios, los extranjeros. Fijense si no es un tema de actualidad, que todos los días tenemos extranjeros solicitando en nuestros hospitales prestaciones médicas, asistencia y tenemos el debate permanente de el costo que la seguridad social en todas sus ramas , aspectos y subsistemas tiene para el Estado y eso lo vemos en las imposiciones que hace el Fondo Monetario Internacional, las disposiciones o ideas que tienen los distintos ministros de economía de cómo sostenemos un sistema para nosotros y para el futuro, cómo lo modificamos para que ese sistema, no nos lleve a la ruina económica.

Es decir, cuando tocamos cualquiera de éstos temas, en el fondo subyace la seguridad social y eso nos pasa a todos por alto. Entonces de ahí la importancia radical que tiene ésta materia. (...)"

LA EXPOSICIÓN COMPLETA PUEDE LEERSE EN EL SIGUIENTE ENLACE: CLICK AQUÍ

[La exposición fue acompañada por una presentación en Powerpoint]

[Fotos: Aníbal Paz junto a los Dres. Jorge Sappia y Carolina Nuñez.]



* Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)



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lunes, 22 de octubre de 2018

Abordaje integral de la incapacidad



Actualización Profesional / Capacitación: Abordaje integral de la incapacidad


El día 25/10/18, a partir de las 17hs, en el marco de las Jornadas del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de CórdobaAníbal Paz dictará el módulo Abordaje Integral de la Contingencia de Incapacidad: Marco Constitucional y su  cobertura desde el Derecho Previsional






Actualización al 29/10/18:


 El jueves 25/10/18 se dictó el primer módulo de las Jornadas del Instituto del Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Córdoba sobre temas neurálgicos y actuales en la materia.

En esa oportunidad Aníbal Paz disertó sobre el marco constitucional del Derecho de la Seguridad Social y la autonomía de éste respecto del Derecho del Trabajo, y la cobertura de la contingencia de la incapacidad desde el Derecho Previsional. En la foto se lo ve junto a los Dres. Jorge Sappia y Carolina Nuñez. Además disertaron los Dres. Rosa Elena Bosio y Marcelo Echenique.


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miércoles, 10 de octubre de 2018

Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita"


Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita"


Nuevamente por estos días se ha conocido un informe periodístico en el cual tilda de tener “coronita”, es decir privilegios, a los docentes, universitarios e  investigadores [en lo sucesivo DUeI], por tener un régimen de jubilación especial, colocándolos en un plano de igualdad con otros regímenes que también son especiales pero que sí, en efecto, tienen notas que los acercan a situaciones de privilegio como veremos a continuación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Palacio de Tribunales - C.A.B.A.
En concreto se menciona a las asignaciones de Presidentes Vicepresidentes de la Nación, a los Magistrados Ministros de la Corte Suprema, y al personal del Servicio Exterior de la Nación, es decir los Diplomáticos,  como aquellos regímenes que tienen coronita y por tanto suelen ser catalogados de privilegiados.
Sin mayor detalle en ese informe periodístico se ha mencionado también a los DUeI, lo que ha llevado a confusiones, consultas variadas en el despacho, así como al repudio de dichas afirmaciones. Dado que se requiere mayor precisión técnica al respecto, es que me he propuesto escribir estas líneas a los fines de demostrar que, contrariamente a lo que se cree y afirma periodísticamente, los DUeI no tienen coronita, no tienen privilegios, y por tanto, cuando se refiere a regímenes privilegiados debe despegarse a aquellos  de esa calificación tan odiosa e inexacta.
Vamos a refrescar algunos conceptos aclarando que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.
A grandes rasgos podemos decir que: Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad, y así lo ha expresado el Legislador  en las respectivas consideraciones de cada norma [Docentes de Nivel Inicial, Medio, Primario, Secundario terciario, Preuniversitarios, Personal civil Docente de Fuerzas Armadas (Dec. 137/05), Universitarios (Ley 26.508), Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), Magistrados (Ley 24,018), Diplomáticos (22.731), etc.]. Estos regímenes especiales son los que otorgan el famoso 82% móvil, que en algunos supuestos como el de investigadores y diplomáticos llega al 85% móvil. En algunos de estos regímenes existen índices de movilidad propios, distintos a la Movilidad General de Ley 27.426. Estos índices son el RIPDUN para jubilados por Ley 26.508 y el RIPDOC para jubilados según Dec. 137/05. El Régimen de Investigadores y Científicos, en tanto, se rige por movilidad generalTodos estos regímenes están excluidos de la Reparación Histórica de Ley 27.260.
           Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas previamente como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General de Ley 24.241, salvo el caso del Régimen para trabajadores de YCF que otorga un complemento para llegar al 82% [Entre los diferenciales podemos citar como ejemplo: Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]. En general estos regímenes están incluidos dentro de las prescripciones de la Reparación Histórica, salvo en casos particulares que requieran liquidación manual de su beneficio, que tengan topes por acumulación de beneficios y/o que tengan sentencia por juicios de reajuste de haberes.
Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias. En efecto, mediante Dec. 78/94, se derogaron las jubilaciones de privilegio para Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios, etc. Debido a la deficiente técnica legislativa hubo de ratificarse dicha derogación por Ley 25.668, quedando definitiva y efectivamente derogados a partir de noviembre de 2002.
Las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos, cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser.
 Sobre estos regímenes especiales, en momentos en que se cuestiona ampliamente el accionar de la Justicia en general, y en particular aquella que debe juzgar a políticos y poderosos, tiende a verse al régimen especial de Magistrados como privilegiado, lo que lleva a la confusión técnica y terminológica señalada, máxime cuando se analizan las exuberantes las remuneraciones del sector y las exenciones impositivas de las que gozan. Similares apreciaciones se vierten sobre el régimen de los Diplomáticos, sobre todo cuando nos referimos a la planta que no es de carrera, sino a los políticos que han encontrado refugio en el Servicio Exterior. Pero aún encontrándose dentro del apartado de régimen especial -ya que su origen y fundamentación, y relevancia de tareas desempeñadas, ameritaría ese carácter- conservan ciertos aspectos que claramente son vistos  como privilegios, por ejemplo sus beneficios impositivos y aduaneros.
El régimen de los Magistrados tiene ciertas notas de privilegio, como cuando advertimos que la edad jubilatoria es de 60 años, para ambos sexos, debiendo tener en 15 años continuos  ó 20 discontinuos de servicio en el Poder Judicial y 5 de ellos en un cargo de funcionario judicial [Magistrado, Fiscal, Procurador, Secretario, etc] Si no reúne los 15/20 años señalados debe reunir 10 años con el carácter de funcionario.  El haber que otorga esta jubilación es equivalente al 82% de la remuneración que por todo concepto percibe magistrado. Por supuesto que está jubilación se liquida sin tope alguno, a diferencia de los regímenes DUeI señalados antes, y al mismo tiempo gozan de exenciones impositivas, por cuanto no tributan impuesto a las ganancias, en virtud de la cláusula constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones.
Por otro lado tenemos al régimen de los Diplomáticos quienes deben reunir 65 años de edad y 30 de servicio para acceder a sus cargos, deben tener 15/20 años de servicio continuos/discontinuos en el Servicio Exterior de la Nación. Su jubilación se liquida como el 85% sobre el cargo de mayor jerarquía que haya desempeñado en su carrera, durante un mínimo de 4 años continuas o discontinuas, y no sobre el último cargo, y aquí es donde se advierte una nota de privilegio.  En efecto,   a los DUeI, sólo se les considera  el último cargo, es decir el cargo desempeñado al momento del cese, lo que en gran cantidad de casos no se corresponde por cierto con el mejor cargo desempeñado en su trayectoria.
Tanto en el caso de los Magistrados como en el de los Diplomáticos la movilidad de su jubilaciones se rige de conformidad con los aumentos que reciban los activos de esos respectivos sectores, es decir se toma en cuenta para la movilidad de la jubilación la evolución que tienen las remuneraciones tomadas en consideración para su cómputo, y esto se diferencia claramente de las jubilaciones de los DUeI siendo que los Docentes y los Universitarios tienen un índice propio que, como se verá a continuación, han sido en el curso de este año inferiores incluso a la movilidad general; por otro lado los Investigadores tienen aplicable el régimen de movilidad general.
Los regímenes especiales, todos ellos, no sólo efectúan aportes personales superiores al resto de los trabajadores (13% en lugar de 11% en el caso de docentes, universitarios e investigadores), sino que lo hacen además sin sujeción a base imponible máxima. Pero contrariamente a lo que sucede con el régimen de Magistrados, a todos los demás se les aplica un tope de ley 24.463 cuando superan el haber jubilatorio máximo vigente para cada época. Por cierto que además del tope se les aplica el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. Además en cuanto a la movilidad, Magistrados y Diplomáticos se rigen por la evolución salarial de las remuneraciones consideradas para determinar la jubilación (es decir la evolución salarial de los activos) mientras que DUeI tienen índices propios o bien movilidad general.
Al respecto debe recordarse un informe reciente que he publicado* en  donde se evidencia la PEOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de septiembre/18 en el RIPDUN, y la tercer peor marca histórica del RIPDOC. Asimismo señalarse que la movilidad de los índices según RIPDOC/RIPDUN ha sido inferior a la movilidad general, lo cual se debe fundamentalmente al cambio en la fórmula de movilidad general que incluye el ítem de inflación en su cómputo. Por otra parte el RIPDOC ha sido superior al RIPDUN. También debe remarcarse -si comparamos con otros indicadores- que la movilidad por RIPDOC/RIPDUN, con proyección hasta fin de año, pierde claramente contra el RIPTE y contra el IPC. Asimismo la actualización salarial de estos sectores, que impacta en aquellos índices de movilidad especiales, perderán en esa misma proyección contra aquellos indicadores, y, por ende, se espera que para la medición de marzo de 2019 se refleje nuevamente una pérdida de poder adquisitivo en los jubilados de esos sectores. [NOTA: El  problema señalado se agravó con el tiempo. Al respecto véase más abajo en los artículos relacionados: “La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios, del 05/12/2019 y  La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y Preuniversitarias” de octubre/2019]
En tanto que generan también un ruido particular las asignaciones que perciben tanto los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nacióny sus respectivos deudos. La asignación para los miembros de la Corte se otorga con haber desempeñado sus cargos tan sólo durante 4 años, aunque con 65 de edad y 30 de servicios en general. La asignación es en estos casos equivalente al total del monto de sus remuneraciones por todo concepto, sin tope, sin impuesto a las ganancias, y de allí lo abultado de las cifras que perciben. El caso de los presidentes y vicepresidentes, es similar con la salvedad de que no requieren un periodo de antigüedad mínima en el cargo, tal como sucede con varios de los ex presidentes que actualmente gozan de dicha asignación, sin haber culminado siquiera un mandato constitucional.
Es por todo lo expuesto entonces que remarco que no tienen carácter de privilegiados los regímenes de docentes, universitarios e investigadores, aún cuando en algunos casos perciban jubilaciones superiores ampliamente la media del sistemaPor el contrario aún cuando técnicamente puede calificarse de régimen especial a los regímenes de magistrados, diplomáticos y las asignaciones señaladas, esto sí, por cierto aún mantienen dentro de su esquema notas o aspectos que claramente se vinculan con privilegios de clase.

Artículos Relacionados:
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


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- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
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