jueves, 10 de octubre de 2019

Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados


Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados


En la causa  Avancini, Susana Esther C/ Estado Nacional – Afip –Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba revocó una decisión del Juzgado Federal N° 1 y en su mérito concedió una medida cautelar a favor de la actora a los fines de que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba se abstenga de retener el impuesto a las ganancias sobre la jubilación que la actora percibe de dicha entidad.
El fallo no es pródigo en definiciones ni de conceptos. Lo que ha hecho trascender este resolutivo  es que se convierte en el primero de su tipo dirigido a la Caja de Jubilaciones en su carácter de agente de retención del referido impuesto, así como su otorgamiento mediante una medida cautelar.
La demanda versa sobre el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 –texto según Leyes 27.346 y 27.430. En tanto se resuelve el fondo de la cuestión, la actora había pedido la medida cautelar de que se trata la que fuera oportunamente rechazada por el Dr. Bustos Fierro. A los fines de justificar el rechazo de la misma el magistrado  puso énfasis en la necesidad de efectuar un análisis restrictivo en orden a la procedencia de la medida  solicitada, toda vez que de dar curso favorable a ella se afectaría la recaudación de los recursos fiscales de Estado. Asimismo entendió que la pretensión cautelar  sería idéntica a la pretensión de fondo, y por tanto no podría resolverse cautelarmente. Es así que con dichos argumentos desestimó la medida.
          La Sala A, con el voto de los Dres.  Montesi  y Avalos revoca aquel rechazo y en definitiva concede la medida cautelar peticionada. Para así hacerlo se consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] ya había fallado en casos análogos en el sentido favorable a la petición, en el resonado caso “García María Isabel (Fallo 342:411) -el cual he comentado previamente en estas páginas- criterio que fuera confirmado en “Godoy Ramón Esteban” y sus causas acumuladas. Más recientemente la misma CSJN ha dejado firme un fallo de la Cámara de Seguridad Social en “Calderale, Leonardo Gualberto” al vedarle a la demandada  el acceso al recurso extraordinario por la vía del Art. 280 CPCCN. De estos dos últimos antecedentes se infiere que las condiciones particulares de los actores no han sido consideradas, a diferencia de la condición de vulnerabilidad de la actora, en razón de su edad y enfermedad,  que si fuera  analizada en el caso de García. Recordemos que en García la CSJN había determinado “la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad,  que   conjugue   este   factor   relevante   con   el   de   la   capacidad contributiva potencial”, y por ello remitió el decisorio al Congreso a fin de que éste, en uso de sus facultades constitucionales disponga los mecanismos legales correspondientes, y, hasta tanto ello suceda declaró la inconstitucionalidad de las normas señaladas.  Es por todo ello que los magistrados de alzada se refieren a  la doctrina imperante en la materia en cuanto a la obligatoriedad de los tribunales inferiores de acatar las resoluciones dictadas por la CSJN en casos análogos. Esta doctrina expresa que resulta conveniente que los precedentes de la Corte sean debidamente considerados y seguidos en casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica [“Schifrin” Fallos 340:257]
En definitiva se ha resuelto: “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, ordenando a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba que se  abstenga  de  retener sobre los haberes previsionales de  la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, por un período de  seis meses o hasta que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada”. El plazo de seis meses se debe entender en el sentido que las medidas cautelares se entienden transitorias, sin perjuicio de que ulteriormente pudieran ser ampliadas – o reducidas- en la medida del avance del litigio por la cuestión de fondo.
Como se decía más arriba, la novedad del caso reside en la obtención, por vía cautelar, del cese de los descuentos por el impuesto a las ganancias a la jubilada actora. En virtud de aquella doctrina de obligatoriedad de los fallos de la CSJN, más temprano que tarde la Sala B debería fallar en idéntico sentido. Asimismo, una vez conocido el criterio de la Cámara Federal de Córdoba se espera que los jubilados provinciales que acudan en gran número a la Justicia, en procura de igual solución.

Artículos relacionados:

·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


·       Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]


·       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]




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jueves, 12 de septiembre de 2019

Capacitación: Taller de Seguridad Social


Capacitación.
El día 16/09 comienza el dictado del "Taller de Seguridad Social" organizado por la Secretaría de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas y abordará el tema de la cobertura de las contingencias en el sistema contributivo en el segundo encuentro del taller, previsto para el día 26/09/19

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Más sobre capacitaciones:

Diplomatura: "Derecho de la Seguridad Social" Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba
Diplomado en Gestión Previsional COFEPRES Diplomados organizados por el Consejo Federal de Previsión Social en Formosa y Chaco
Capacitaciones - Charlas Informativas – Videoconferencias : 1.-  El Impacto de la Reforma Previsional/Laboral en Ámbitos Universitarios; 2.- El Estatuto del Docente Universitario; 3.- La Autonomía Universitaria frente al Derecho Laboral, Sindical y Previsional


Artículos relacionados:


·         ALCANCE DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO “BLANCO” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         ALCANCES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PREVISIONAL. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

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martes, 10 de septiembre de 2019

Diplomado en Gestión Previsional COFEPRES


Diplomado en Gestión Previsional COFEPRES

Los días 16 y 17 de septiembre del corriente Aníbal Paz dictará dos módulos en el marco de los Diplomados en Gestión Previsional en Chaco y Formosa, organizados por el Consejo Federal de Previsión Social - COFEPRES.
El COFEPRES es un organismo coordinador de políticas previsionales y nuclea a diversas instituciones vinculadas con la previsión social. Entre sus miembros se cuentan: ANSES, Instituto de Previsión Social de Buenos Aires, Caja de Jubilaciones de Córdoba, caja de Jubilaciones de Santa Fe y los demás entres previsionales provinciales de Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa. Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego. Asimismo la integran otros organismos previsionales municipales, profesionales y sectoriales.


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lunes, 26 de agosto de 2019

El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir sumas no remunerativas en los acuerdos salariales.


El problema para jubilaciones de docentes universitarios de incluir  sumas no remunerativas en los acuerdos salariales. 
Investigadores y preuniversitarios también perjudicados

El acuerdo salarial celebrado en el sector de docentes universitarios y preuniversitarios, por el periodo 2018/2019 incluyó sumas adicionales no remunerativas ni bonificables [SNRNB], lo que vulgarmente se conoce como pagos en negro. Desde el mismo momento de la firma del acuerdo se dejaron ver las futuras complicaciones que se harían presente: por supuesto, los trabajadores docentes activos advirtieron  que mermarían sus aportes – y asimismo las contribuciones patronales- con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social.
Esta merma, por ejemplo, repercutiría en el financiamiento de las obras sociales universitarias [OSU], que ya de por sí venían arrastrando una delicada situación. Esta situación de operar “al día”, “con lo justo” por parte de las OSU, quedó demostrado en un fallo de la Sala A de la Cámara Federal De Córdoba, en la causa A., P. F. C/ Daspu Y Otro – Prestaciones Farmacológicas,  en enero de este año: ante la imposibilidad económica de  la demandada DASPU de cumplir con la prestación demandada, por su alto costo, se decidió que el tratamiento en cuestión sea soportado en un 30% por la mencionada OSU, y el 70% restante quedaría a cargo del Estado Nacional, condenado solidariamente en virtud de compromisos  constitucionales de salvaguarda del derecho de la salud de la ciudadanía. El tribunal evaluó que si la OSU asumiera la totalidad de la prestación reclamada, ello tendría un alto impacto negativo en su estado contable.
Además  se evidenciaron futuros problemas para los jubilados del sector, aunque no se llegó a estimar el alcance del mismo. Pues, si bien desde nuestro despacho ya veníamos advirtiendo cual sería ese impacto, no fue sino hasta que se conocieron los índices de movilidad jubilatoria previstos para septiembre/2019 que la cuestión se hizo muy evidente. 
Los mentados índices son:
·         12,22% por  Índice General de Ley 24.726 (para jubilados por Dec. 160/05, es decir Investigadores de las Universidades, con dedicación exclusiva);
·        18,85% en razón del RIPDOC (para jubilados por Dec. 137/05, para los preuniversitarios, entre otros); y
·        8,60% a través de RIDPUN (para jubilados por Ley 26.508, es decir el grueso de los docentes universitarios). 
Entonces quedó manifestado el real alcance del problema: tanto en la determinación del haber inicial, como en la posterior movilidad jubilatoria del mismo, el acuerdo salarial que incluyó las SNRNB terminó perjudicando a los actuales y próximos jubilados.
El sector docente comprendido en el acuerdo salarial de mención en ámbitos universitarios incluye a jubilados por tres regímenes especiales diferentes, y en algunos casos se aplica el régimen general. Este sector se vio y se verá complicado hasta al menos marzo/2020 que es cuando las SNRNB quedarán definitivamente “blanqueadas”.  Así para “quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquél salario que impacta en términos previsionales (…)” Por ello se advierte que “(...) surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio  inicial según si se consideran o no en el mismo las SNRNB que se acordaron. (…)” Y por ello, “(...) no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto (...)”.
“(…) El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en términos muy generales, tolera este tipo de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado (…)” [Todos los entrecomillados son un extracto de: Paz, Aníbal. Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN. Publicado en Comercio y Justicia el 04/07/2019]
Por cierto, ya están llegando a nuestro despacho los primeros reclamos en procura de remediar tremendo desfasaje, mediante diferentes tipos de reclamos administrativos y judiciales en contra de la ANSES,  con la pretensión que se recompongan sus haberes considerando en el cómputo del haber inicial las señaladas SNRNB, y que ellas también  se tomen en cuenta  para determinar los aumentos por RIPDUN.
Desde luego, las pretensiones antedichas tienen anclaje en precedentes como Limardo, o Kogan, de la Cámara federal de la Seguridad Social y respaldo en normas como el Art. 6 de la ley 24.241 que dice:  “(...) se considera remuneración a los fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución   o compensación  o  con  motivo  de  su  actividad personal,  en  concepto  de sueldo, sueldo anual complementario, salario,  honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones  y suplementos adicionales  que tengan  carácter  de  habituales  y regulares (...)  cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios  o extraordinarios prestados en relación de dependencia (...)”.
Siendo que las SNRNB son adicionales de carácter general,  que nacieron como una recomposición del salario por inflación, y destinadas a incorporarse más temprano que tarde al salario básico, y resultando que no son suplementos funcionales restringidos, quedan entonces atrapados dentro de la calificación legal señalada precedentemente.  De allí surge, por cierto la viabilidad de los reclamos señalados.  


Artículos Relacionados:

    La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15  Por Aníbal Paz, agosto/2019, publicado en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html

     Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza]- Septiembre/2019 – Agosto/2019 - Publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/08/movilidad-jubilaciones-regimen-general.html

     Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html

     Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector: Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN Por Aníbal Paz. Publicado el 04/07/2019 en Comercio y Justicia   http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/dificultades-en-ambitos-universitarios.html

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html

     Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado el 12/03/2019 en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html

     Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita" Por Aníbal Paz 10/10/2018  publicado en:  http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/10/los-docentes-universitarios-e.html

El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia  el  09/08/2018  http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Por Aníbal Paz - en Temas de Derecho Laboral Ed. ERREPAR – Julio/19: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/07/el-impacto-de-la-reforma-previsional-en.html

Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma. Por Aníbal PazAbril/2018 - https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Por Aníbal Paz, publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 

El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0


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jueves, 22 de agosto de 2019

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales - Septiembre/2019


MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL [Investigadores] y REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] - Móvil SEPTIEMBRE/2019
Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares


Actualización al 11/11/2019

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN, Docentes de Universidades Privadas 


Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: 12,22%   - (Res. SSS 12/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05),  Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508   [Próximo aumento en DIC/19: proyección 8,74%, aún no oficializada]


Valores de Referencia [Res. ANSES 200/19]

Ø   Haber jubilatorio máximo$   94.780,42.  
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 12.937,22 [Con Moratorias]
Ø Base imponible máxima: $ 146.246,86 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] – 
Ø Base imponible mínima: $ 4.499,95 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] 
Ø  Valor PBU: $ 6.112,03
Ø  Valor PUAM: $ 10.349,78- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso individual) y $129.190 (ingreso familiar) [Res. ANSES 222/2019)
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
    - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $77.623,32 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 


Movilidad Jubilatoria Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): 18,85% - [Circular ANSES DP 49/19]  Incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de  zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas [Próximo aumento en MAR/20]

Ø   Movilidad Docentes Universitarios  según RIPDUN , comprende a los  jubilados por ley 26.508:  8,60% - [Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,22%. [Próximo aumento en MAR/20

Ø   Movilidad Luz y Fuerza:  13,40% [Circular ANSES DP 51/19]. 
[Próximo aumento 2020]



MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø 
Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía  sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]: 
- a partir del 1° de agosto/19:  $ 14.125,00; 
- a partir del 1° de septiembre/19:  $ 15.625,00; 
- a partir del 1° de octubre/19:  $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM
- Aplica retroactivamente a Agosto/19: $11.582,50 La jubilación mínima vigente  para agosto/19 era de $11.528,44, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá liquidarse la diferencia de $54,06 de manera retroactiva.
- No aplica en Septiembre/19.  La jubilación mínima vigente para septiembre/19 es de $12.937,22, con lo cual  no se aplica la garantía durante el mes de septiembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($12.812,00).
- Aplicará en octubre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para octubre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
Aplicará en noviembre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para noviembre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
No aplicará a partir de en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 sería de $14.067,93, ya que la movilidad esperada sería de 8,74% [no oficializada aún], con lo cual  no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50)


 MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $34.747,50 [valor estimado no oficializado] 
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $38.437,50 [valor estimado no oficializado] 
a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $41.512,50 [valor estimado no oficializado] 

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $11.582,50 [valor estimado no oficializado] 
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $12.812,50 [valor estimado no oficializado] 
a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

Ø   Asignación Universal por Hijo [AUH]: el último aumento fue del 46% en marzo/19 como adelanto para todo el año 2019: $2652 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019]. Por lo tanto NO hay movilidad de AUH para sep/19.No obstante lo señalado precedentemente, se ha dispuesto el pago de una suma extraordinaria de $1.000 para septiembre/19 y otra suma idéntica para octubre/19.


LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:


Ø Haber Tope de General de Brigada  (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): 
  -  Ago/2019: $138.125,30 [Incluye suma fija por única vez de $5.000]
Sep/2019: $133.125,30

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