jueves, 2 de diciembre de 2021

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – DIC/21

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 

 Movilidad General: Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,11%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 232/21]. Próximo aumento en MAR/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-    Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

-    Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-    Docentes de Universidades Privadas;

-   Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

- Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en SEP/21 el aumento es de   12,11%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 232/21; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en MAR/22

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

-   Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en dic/21 el aumento es de 14,61% - [Res. MTEySS 659/21]   Próximo aumento en MAR/22

  Notas:

Ø  En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

- Docentes Preuniversitarios;

- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

- Docentes de Educación Especial;

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø Por Res. MTEySS 659/21 excepcionalmente dispuso movilidad por RIPDOC en Dic/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?


B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/21 el aumento es de 8,77% [Porcentaje pendiente de oficialización]:- [Res. MTEySS 732/21].  Próximo aumento en MAR/22


 Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

- Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

Ø Por Res. MTEySS 732/21 excepcionalmente dispuso movilidad por RIPDUN en Dic/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22

Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?


B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El último aumento fue en SEP/21 y fue de 15,43%. No está previsto ningún aumento en DIC/21 Próximo aumento será en MAR/22

 

C. Valores de Referencia [Res. ANSES 247/21]

 

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,11%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 195.557,26

Ø   Haber jubilatorio mínimo$ 29.061,63

Ø Base imponible máxima: $ 318.103,83 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 9.787,95 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU$ 13.294,37

Ø Valor PUAM$ 23.249,30.- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF:  $ 210.278 (ingreso familiar para DIC/21) [Res. ANSES 246/21) 

-  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 232.493,04 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346, modif. por Ley 27.617] 

- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019): 

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-  Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 5.677[Res. ANSES 246/21]. 

- Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/12/21 tendrán un haber de $ 78.720 [Información pendiente de oficialización]:

- Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 29.061,63 [Información pendiente de oficialización]:

- Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: 29.061,63 [Información pendiente de oficialización]:


D. Límites a la Acumulación de Beneficios:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 195.557,26

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21: $ 259.180,02 [Información pendiente de actualización]

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS):

 - Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2021 y 11/2021 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426). El SMVM vigente a partir del 01/10/21 es de $32.000. A partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-

 - Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con  servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía aplicó  en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a 26.240,00. En definitiva en  oct/21 y nov/21 quienes percibían un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibieron un aumento de $317,58. En dic/21 deja de aplicarse la garantía, ya que se elevó el monto del  haber jubilatorio mínimo ($29.061,63) y éste es mayor que el 82% del SMVyM. Se recuerda que, previo a oct/21-nov/21 la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00)


NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:

 Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado]  [Información pendiente de actualización]

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]  [Información pendiente de actualización]


Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza


Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

- TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430


Capacitaciones:

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022

·   Régimen Previsional Docente - Charla Taller - CODELCO Salta

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI

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martes, 23 de noviembre de 2021

Jornada: Temas Actuales de Derecho Previsional

 

Jornada: Temas Actuales de Derecho Previsional

 La Asociación Abogados del Fuero * organiza la primera Jornada de la Comisión De Seguridad Social. Se abordarán temas actuales de suma importancia tales como Regímenes EspecialesJubilación Anticipada y Retiro Por Invalidez.

 Lugar: Virtual. Plataforma ZOOM  - ID: 944 752 4535 - Passcode: justicia

Fecha: 29/11/21

Hora: 17:00hs

Disertantes:

Ø  Nadia García

Ø  Alfredo Espinosa

Ø  Cintia Coturel

Ø  Aníbal Paz

Moderadora:

Ø  Clarisa de Arce

 Más Información: 011- 6091-9675 -  info@abogadosdelfuero.org

  * Es una asociación de abogados litigantes cuyo objetivo declarado es ejercer la profesión con dignidad, colaborando para ello con las autoridades de los tres poderes del Estado mediante el aporte de propuestas concretas

 

Otras Capacitaciones noviembre/diciembre 2021:

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· La Jubilación Anticipada: Quienes pueden acceder y cómo. Videoconferencia para dirigentes y afiliados al Sindicato CePETEL

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El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de JusticiaPor Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores

El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

 

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jueves, 18 de noviembre de 2021

E-Book - Tareas de Cuidado - Derecho a PBU - Laboral, Sindical y Previsional - Anibal Paz - ElDial.com

 

La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado.

 

Paz, Aníbal en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires :Albremática, 2021.Libro digital, EPUB

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EXTRACTO:

Semanas atrás se sancionaba el Dec. 475/21 que modifica los requisitos de acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), mediante la incorporación del art. 22 bis a la Ley 24.241, a través del cual se incluye el reconocimiento de hijos y de tareas de cuidado a los fines de que la mujer o persona gestante o adoptante tenga mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social. Ahora bien, al modificarse la forma de computar el derecho a la PBU, indirectamente se está modificando el alcance del Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT], que a su turno remite al art. 17 inc. a) de la Ley 24.241.

Además, el mencionado decreto incorpora sustanciales modificaciones a los fines de la consideración de la regularidad de aportes, en lo que tiene que ver con el Retiro Transitorio por Invalidez [RTI] y las Pensiones, por la vía del reconocimiento de licencias por maternidad, adopción y excedencia.

Adelantándome a algunos de los problemas que serán objeto de tratamiento infra, advierto que este reconocimiento pone un improcedente límite al carácter mejorativo de los Convenios Colectivos de Trabajo [CCT]; y en algún punto restulta contraria o a lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Igualitario [LMI] 26.618 y la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.

Nada puede objetarse al rumbo general del decreto en cuestión, que apunta hacia el mayor y mejor reconocimiento de los derechos de mujeres madres, adoptantes y personas gestantes, pero ese rumbo está, de momento, plagado de omisiones, que generarán un sinnúmero de problemas jurídicos, y seguramente numerosas reformas. Las medidas de acción positiva que se han tomado en este caso solo resaltan las omisiones, ya que el universo alcanzado por el reconocimiento es verdaderamente muy inferior al que se hubiera llegado, de haberse sancionado la norma luego de un adecuado tratamiento. Así es que pretendo hoy aquí señalar algunos de los problemas normativos que nos plantea el Dec. 475/21. 

Cambios en el derecho a la PBU para mujeres madres, mujeres adoptantes y personas gestantes. 

El Dec. 475/21 permite a la mujer o la persona gestante:

●  Computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida.

●  Computar 2 años de servicio por cada hijo menor de edad que sea adoptado.

● Computar 1 año de servicio adicional por cada hijo con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad.

●    Computar 2 años de servicio adicionales por cada hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad, en la medida que por este hijo haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social [AUH] por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos. 

De lo expuesto surgen diversos escenarios, a través de los cuales pueden llegar a reconocerse hasta 5 años por cada hijo, como se observa en el cuadro a continuación: 

CONTINGENCIA CONTEMPLADA

AÑOS RECONOCIDOS

HIJO

1

HIJO DISCAP

2

HIJO ADOPT

2

HIJO + AUH

3

HIJO DISCAP     ADOPT

3

HIJO DISC + AUH

4

HIJO ADOPT + AUH

4

HIJO DISCAP ADOPT + AUH

5

 Debe remarcarse que el reconocimiento señalado se efectúa al solo fin de completar los requisitos mínimos para obtener el Derecho a la PBU, y a esos fines pueden sumarse no sólo los servicios dependientes o autónomos efectivamente aportados, sino también los adquiridos por las moratorias vigente de leyes 24.476 y 26.970. Esta última moratoria vence el 23/07/2022.


El Derecho a la PBU está establecido en los Arts. 17 inc. a) y 19 de la Ley 24.241, al cual las mujeres acceden con 60 años de edad y 30 años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al sólo fin de acreditar el requisito mínimo de servicios señalados, “se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”. Es en este punto donde entra a tallar el Art. 252 LCT, sobre el que volveré más abajo, que sólo permite al empleador intimar a las trabajadoras a iniciar sus trámites jubilatorios cuando han cumplido 70 años de edad, y tienen derecho a la PBU. Con la reciente incorporación del Art. 22 bis a la Ley 24.241 el Derecho a la PBU se ha modificado sólo para las mujeres, en los términos ya señalados, lo que trae aparejados cambios en la extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Conforme la reglamentación, “el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma” (Art. 1 Res. SSS 17/21)

El reconocimiento en los términos señalados, se efectúa al único y exclusivo fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para acceder a la PBU, sin tener incidencia en la cuantía del haber jubilatorio. A modo de ejemplo, si una mujer tiene 60 años de edad, 28 de servicios y 4 hijos, sólo serán reconocidos 2 años, ya que son esos 2 años los que le falta para acceder al derecho.

CONTENIDO: 

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>  Algunas consideraciones relevantes sobre el nuevo alcance del derecho a PBU

>  Beneficiarias de regímenes especiales

Reconocimiento de Licencia por Maternidad y Estado de Excedencia.

>  Limitación al Derecho Sindical

>  Limitaciones prohibidas en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

 > Cuestiones relativas a la vigencia

 > Trabajadora Vs Empleador ante el Derecho a PBU

El mecanismo de los DNU

Financiamiento

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 Conclusiones

En definitiva, las medidas adoptadas, perfectibles, van en sentido correcto, y en un todo de acuerdo lo que demanda la sociedad en la actualidad. Pero serán el tiempo, y la práctica profesional y judicial, las que pondrán en su justo lugar al Dec. 475/21, ya que en la medida que la casuística vaya apareciendo, en idéntica proporción irán creciendo los pronunciamientos pretorianos sobre las omisiones y exclusiones ya señaladas.

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