Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General: Comprende a
los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,11%. [Ley
27.609 - Res. ANSES 232/21]. Próximo aumento en MAR/22
- Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];
- Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
- Docentes de
Universidades Privadas;
- Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
B. Movilidad
Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley
22.929): en SEP/21 el aumento es de 12,11%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 232/21;
Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en MAR/22
En esta pauta de movilidad general se encuentran
incluidos:
- Investigadores, científicos y
tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva
en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR,
CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes Universitarios con Dedicación
Exclusiva y que realicen tareas de investigación.
- Docentes
Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.
Ø No debe confundirse el régimen de
investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el
primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores, científicos y
tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva
en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la
inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.
B.2. Movilidad
para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a
los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en dic/21 el
aumento es de 14,61%
- [Res. MTEySS 659/21] Próximo
aumento en MAR/22
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Docentes Preuniversitarios;
- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y
- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
- Docentes de Educación Especial;
Ø No debe confundirse el régimen de Docentes
original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos
mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través
de sentencia judicial.
Ø Por Res. MTEySS 659/21 excepcionalmente dispuso
movilidad por RIPDOC en Dic/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22
B.3. Movilidad
para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados y pensionados por Ley
26.508: en SEP/21 el aumento es de 8,77% [Porcentaje
pendiente de oficialización]:- [Res. MTEySS 732/21]. Próximo aumento en MAR/22
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
- Los Docentes Universitarios Investigadores
jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad
General de 12,11%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación
por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la
Movilidad General de 12,11%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber
Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General
de 12,11%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber
Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por
RIPDOC de 14,61%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber
Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley
27.546
- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en
los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 14,61%.-
- Los Docentes Universitarios de Universidades
Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-
Ø Por Res. MTEySS 732/21 excepcionalmente dispuso movilidad por RIPDUN en Dic/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados y pensionados por
Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El último aumento
fue en SEP/21 y fue de 15,43%. No está previsto ningún aumento en
DIC/21 Próximo aumento será en MAR/22.
C. Valores de Referencia [Res. ANSES 247/21]
Todos los valores de referencia se incrementan de
conformidad con la pauta de movilidad general: 12,11%:
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 195.557,26
Ø Haber jubilatorio mínimo: $
29.061,63
Ø Base imponible máxima: $ 318.103,83
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que
exceda este monto)
Ø Base imponible mínima: $ 9.787,95 (No se
efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones
inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $ 13.294,37
Ø Valor PUAM: $ 23.249,30.- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo
para Percibir AAFF: $ 210.278 (ingreso familiar para DIC/21)
[Res. ANSES 246/21)
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 232.493,04 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346, modif. por Ley 27.617]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $ 5.677. [Res. ANSES 246/21].
- Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/12/21 tendrán un haber de $ 78.720 [Información pendiente de oficialización]:
- Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 29.061,63 [Información pendiente de oficialización]:
- Régimen
de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación
mensual no contributiva equivalente a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 29.061,63
D. Límites a la Acumulación de Beneficios:
Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 195.557,26
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21: $ 259.180,02 [Información pendiente de actualización]
E. NO
HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del
Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo
Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN
MORATORIAS):
- Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía aplicó en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a 26.240,00. En definitiva en oct/21 y nov/21 quienes percibían un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibieron un aumento de $317,58. En dic/21 deja de aplicarse la garantía, ya que se elevó el monto del haber jubilatorio mínimo ($29.061,63) y éste es mayor que el 82% del SMVyM. Se recuerda que, previo a oct/21-nov/21 la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00)
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado] [Información pendiente de actualización]
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de
enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0
de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para
personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
[Información pendiente de actualización]
Movilidades anteriores:
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Junio/2021
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes
a Junio/2019
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Diciembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General por aplicación de Garantía 82%
SMVM Julio/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Junio/2018
Movilidad de Marzo/2018 y
Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen
General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES - Régimen
especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
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– escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
(Fed)
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