lunes, 31 de octubre de 2022

Desafíos en materia Previsional - Aníbal Paz - 83° Aniversario Comercio y Justicia

 

Materia previsional: ciertos temas pendientes. Extracto

 Entrevista a Aníbal Paz. Extracto de Los Desafíos En El Derecho Societario, La Administración En Empresas Y El Derecho Previsional. Por Cristina Musteikis. Publicado el 31/10/22 en el Suplemento 83° Aniversario de Comercio y Justicia


 
En materia previsional existen cuestiones pendientes y deben tratarse, ineludiblemente, con un compromiso amplio, que contenga a todos los actores relevantes para superarla dinámica actual. "Es precisamente esta dinámica paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno", aseguró el especialista Aníbal Paz.

Se debería, de una vez por todas, tomar el toro por las astas y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva, por medio de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y amplio consenso, no sólo político sino también socio económico.

Algunas de las deudas en la materia que deben saldarse son, inter alia, el dictado de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto, al hacerlo, el Congreso deberá velar por la progresividad, el enfoque diferencial y la perspectiva de edad que merecen los adultos mayores.

"No hacerlo, o hacerlo de otra manera, implicaría, una vez más la procrastinación de las soluciones de fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente vigencia de la litigiosidad previsional", concluyó.

 Moratorias

Al ser consultado por las moratorias el profesional, en términos generales, indicó que el problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la seguridad social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. "De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que sí han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones", dijo Paz.

 Conclusión

El marco señalado, según las definiciones que pueden extraerse de la Ley 27360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores permite afirmar que la clase pasiva argentina viene padeciendo violencia institucional y patrimonial, siendo su victimario el propio Estado, refiere el profesional. En efecto, el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/Anses, la cual en no pocas oportunidades es tolerada por la Justicia.

"Esto último ocurre cuando la Justicia procrastina las decisiones, cuando privilegia el excesivo rigor formal por sobre el drama cotidiano, cuando no actúa con enfoque diferencial ni brinda tutela preferente, efectiva y oportuna por medio de respuestas diligentes, en fin, cuando no hace los ajustes necesarios en los procedimientos de rito, lo cual ayuda al Estado a eludir y posponer sine die sus compromisos para con los pasivos, lo que a su turno permite a los diferentes actores políticos seguir mirando para otro lado, y conformarse con seguir dilatando respuestas de fondo, para simplemente emparchar el sistema de tanto en tanto", sentenció.-

 

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  #Aniversario #ComercioyJusticia #Desafíos #SeguridadSocial #Previsional

miércoles, 26 de octubre de 2022

Fact-Checking: con la fórmula anterior un jubilado no ganaría hoy $143.574 - Aníbal Paz - AFP Factual


 Con la movilidad jubilatoria de Macri, un jubilado argentino no ganaría 143.574 pesos en 2022

 Publicado por AFP Factual – AFP Argentina el 26/10/22. AFP Factual es el servicio de fact-checking de la Agence France-Presse [AFP]

Tras asumir la Presidencia de Argentina, en diciembre de 2019, Alberto Fernández suspendió la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por el gobierno de Mauricio Macri y puso en marcha un nuevo sistema. Un mensaje compartido más de 7.000 veces desde el 16 de octubre de 2022 asegura que, de haber continuado con la fórmula del anterior mandatario, “hoy un jubilado estaría ganando 143.574 pesos”, unos mil dólares al cambio oficial. Pero la cifra es errónea y muy lejana a la que arrojan los cálculos realizados por especialistas a pedido de la AFP, entre ellos opina Aníbal Paz.

  La captura de pantalla de un tuit con ese mensaje y una foto del expresidente Mauricio Macri (2015-2019) ha sido compartida en Twitter (12) y Facebook (12). 


Unos días más tarde comenzaron a circular mensajes similares que comparaban los supuestos 143.574 pesos de la fórmula de Macri con “$43.000” bajo el sistema vigente con Alberto Fernández. 

En Argentina, la movilidad previsional, es decir, la actualización del monto de los haberes previsionales a lo largo del tiempo, está respaldada en la Constitución Nacional y por décadas de desarrollo normativo y de jurisprudencia. 

Sin embargo, hasta 2008, cuando se sancionó la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, que estableció aumentos semestrales, las actualizaciones de haberes se daban de manera discrecional, por decreto, o ni siquiera se daban. 

Esta norma determinó que el valor de los aumentos se calculara a partir de la evolución de los salarios, la recaudación tributaria y total de la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (Anses) y los beneficios previsionales que esta liquidara. 

 Con Macri, con Fernández 

En diciembre de 2017, la Ley 27.426 reemplazó la fórmula anterior por una de actualización trimestral, que seguía en un 70% el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). 

Tras la asunción de Alberto Fernández, a fines de diciembre de 2019, se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de 2017 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. 

La norma estableció además la convocatoria a formar una comisión para definir una nueva fórmula. 

Desde entonces los haberes se actualizaron en marzojunioseptiembre y principios de diciembre de 2020. 

En diciembre de 2020, se aprobó una nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que combina en partes iguales la recaudación de la Anses y la variación salarial medida por la Ripte. Este nuevo régimen estableció una actualización trimestral automática a partir de 2021 en los haberes de jubilados, pensionados y de quienes reciben la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH)

Con estos aumentos, por ley y por decreto, a septiembre de 2022, la jubilación mínima era de $43.352,59 (unos 281 dólares), a lo que el gobierno sumó una suba del 15,53% y refuerzos mensuales adicionales, anunciando que “a partir de septiembre ninguna jubilación quedará por debajo de los $50.000”. 

Estos últimos aumentos, sin embargo, “no forman parte del haber jubilatorio”, explicó a AFP Factual el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, quien dio el siguiente ejemplo: “Si tenés dos beneficios, jubilación y pensión, entonces no te corresponde ningún plus y por lo tanto tu jubilación se quedó en 43.000 y algo de pesos”. 

 La comparación. 

A pedido de AFP Factual, Aníbal Paz, abogado y socio del estudio jurídico Paz Zurita, elaboró un cuadro con los valores según la fórmula actual y la anterior desde marzo de 2020, cuando se dio el primer aumento tras la suspensión de la fórmula de Macri. 

De este análisis, explicó Paz, “surge que el [mensaje] viral no es correcto. O al menos no se explica cómo se llega a esa suma, ni se explica desde qué base se parte, ni cual es la fecha de corte”. 

 

Según los cálculos de Paz, mientras que a septiembre de 2022 la jubilación mínima era de 43.352,58 pesos (unos 281 dólares al cambio oficial), de haber continuado el esquema usado con el gobierno anterior la pensión mínima habría sido de 41.779,58 pesos (alrededor de 271 dólares), es decir, cerca de un tercio de la viralizada. La máxima, en tanto, actualmente de 291.721,86 pesos (1.896 dólares), con la fórmula de Macri ascendería a casi el doble de la cifra viralizada, 306.084,88 pesos (1.990 dólares). 

En ningún caso se acerca al monto difundido en redes sociales. 

“Si nunca se hubiera cambiado la fórmula, los haberes jubilatorios medios y altos estarían todos cobrando hoy mejor que con la actual fórmula”, señaló Paz, pero destacó que, por el contrario, los haberes mínimos “estarían todos cobrando hoy menos que con la actual fórmula”. 

Por otra parte, el especialista afirmó que “si no se hubiera suspendido la anterior fórmula durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021, entonces tanto los haberes mínimos como los máximos estarían todos cobrando hoy más”. 

Tróccoli brindó a AFP Factual cifras similares, también lejanas a los 143.574 pesos de los mensajes virales. 

“El haber [jubilatorio] mínimo antes del cambio de ley de movilidad durante el gobierno de Macri era de $7.246,64 [unos 125 dólares según la cotización de noviembre de 2019]”, señaló. Con ese modelo, según los cálculos del especialista, “el haber mínimo sería hoy de $ 41.838,37 [unos 273 dólares al tipo de cambio de octubre de 2022], 3,5% menor [que el vigente]”. 

El análisis de Tróccoli con los haberes máximos tampoco arroja cifras cercanas a las viralizadas. Según sus cálculos, con la fórmula anterior la jubilación máxima sería de 306.515,50 pesos (1.992 dólares). 

Nuria Susmel, economista de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL), brindó a AFP Factual análisis similares. Con la fórmula de Macri, señaló que la jubilación mínima sería de 41.353 pesos (268 dólares) y la máxima, 302.963 pesos (1.969 dólares). 

“Pero esos números dependen de cuándo los mires. Durante el 2020 y 2021, la fórmula de Macri daba jubilaciones mínimas más altas”, explicó Susmel. 

“Cómo pega el ajuste depende de cómo van la inflación y los precios”, añadió. “En la fórmula de Macri pesaba más la inflación y en la de ahora, salarios. Según lo que suba más una va mejor que otra”. 

Para Paz, “ambas fórmulas [de Macri y Fernández] tienen un diseño medianamente razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test [la prueba]”. 

“Dado que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica depende del buen rumbo de su economía. Por ejemplo, la anterior fórmula, como contemplaba la variable de inflación (IPC), es más beneficiosa que la actual en este contexto”, añadió

De acuerdo con Tróccoli“la ley impulsada por el gobierno anterior tenía un gran defecto, que era que difería en el tiempo el pago, pagaba tres meses atrasado. Esto podría no parecer mucho pero el último trimestre [de 2022] registró una inflación de 22,04%. Entonces, el modelo anterior habría pagado en septiembre los valores medidos a marzo, y no a junio, como la ley actual”. 

Sin embargo, el especialista destacó que lo importante no es la comparación entre ambos esquemas, “sino el daño efectivamente sufrido por la clase pasiva”.

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 #Fact-checking #Jubilaciones #Movilidad #Fórmula

martes, 25 de octubre de 2022

Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - Aníbal Paz - IJ International Legal Group - Wolap

 

Ciclo de Actualización en Derecho Previsional - IJ International Legal Group - Wolap

Novedades en los Regímenes Especiales - [Nivel Avanzado]

Aníbal Paz se encuentra a cargo del módulo sobre Regímenes Especiales, donde se analizan las novedades en lo relativo a:

a) Docentes Dec. 137/05 [ y Ley 24.106] 

b) Investigadores y Científicos Dec. 160/05 [ y Ley 22.929] 

c) Docentes Universitarios -  Ley 26.508

d) Magistrados y Funcionarios PJN  - Ley 24.018 (s/Ley 27.546)

e)  Diplomáticos – Ley 22.731 (s/Ley 27.546)

Disertantes:

·                    Patricio Jorge TORTI CERQUETTI;

·                    Juan FANTINI;

·                    Nadia GARCÍA;

·                    Federico DESPOULIS NETRI;

·                     Aníbal PAZ

Modalidad:

El Ciclo es 100% online asincrónico.

Información general del ciclo:

El Ciclo de Actualización en Derecho Previsional es organizado por IJ International Legal Group y es dirigido por el Dr. Patricio J. Torti Cerquetti, Secretario Federal en la Fiscalía Federal de la Seguridad Social N° 1, Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la UNLZ, Director de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social -IJ Editores- y de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social -Erreius-, expositor, autor y publicista, especializado en Derecho de la Seguridad Social y Derecho Previsional.

Destinatarios:

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa. Abogados, estudiantes y personas vinculadas al estudio y ejercicio de las ciencias jurídicas.

 Descripción del Ciclo de Actualización:

Charlas de actualización y capacitación (cada 30 días) brindadas por prestigiosos profesionales especialistas en la materia, sobre temas específicos propios del derecho previsional en el marco de su actualidad, tales como jubilación anticipada, movilidad jubilatoria, impuesto a las ganancias, medidas cautelares, servicio doméstico, SICAM, regímenes especiales, determinación de la PBU, docentes, y otros temas trascendentes para el Derecho Previsional. Cada charla tratará un tema específico, analizando la actualidad de dicho tema (jurisprudencia relevante, cambios normativos, etc.).

Mas información e inscripción: 

Siga el enlace: https://wolap.com/index.php?option=course&Hash=fac3a36c659ee8373095664e95c2f530


Más sobre nuestras capacitaciones

- Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo – Secretaría de Posgrado – Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba. 

Régimen Jurídico Laboral de los Profesores de Universidades Públicas en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay - Aníbal Paz - UBP 

-    Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

-  Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI 

Ciclo de Régimen Laboral y Previsional de Docentes Universitarios Públicos y Privados – Microjuris Argentina

 

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jueves, 6 de octubre de 2022

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

 

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

Cuenta regresiva para reglamentar el régimen jubilatorio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. El especialista Aníbal Paz se refiere a aspectos que deberá tener en cuenta el decreto del PEN y normativa aclaratoria para su efectiva aplicación 

 Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 A través de la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión Sexual –ITS– Y Tuberculosis –TBC, que fuera publicada en el Boletín Oficial el pasado 18/07/22 se ha dispuesto, inter alia, la creación de un nuevo Régimen Jubilatorio Especial.

Entre otras medidas para dar la respuesta integral en cuestión, el capítulo VII de la Ley – Arts. 24 a 35- se ha dedicado a la cobertura de las contingencias de seguridad social. Así, el Régimen Especial que se ha creado consta de dos prestaciones, la Jubilación y la Prestación No Contributiva [PNC]:

 En cuanto a la jubilación, los requisitos de accesos son los siguientes:

 Edad:  el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, y sobre el punto no hay distinción de género;

-  Servicios: el interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la regularidad de aportes, como la establecida en el Dec. 460/99. Es de esperarse que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría a la judicialización.

- Condición de Salud:

A) el interesado deberá acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o Hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio.

B) En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.

C) En cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.

D) Nótese que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de leyes 24.241 y 20.475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.


 - Haber:  el que corresponda según régimen general de Ley 24.241, es decir que percibirán la prestación básica universal [PBU], la prestación compensatoria [PC] y la prestación adicional por permanencia [PAP], y estas serán calculados sobre la base del promedio de los últimos 120 meses de servicios con aportes.

- Movilidad: la que resulte aplicable al Régimen General, es decir, la dispuesta a través de Ley 27.609;

- Incompatibilidad: esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista, pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.


Por su parte la PNC se otorgará a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la vulnerabilidad es posible que la ANSES realice la misma evaluación socioeconómica que realiza en el caso de las jubilaciones a través de moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM]. Nuevamente, este punto está sujeto a reglamentación.  Los requisitos de acceso a esta PNC son:

-       Edad: 18 años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación;

-        Servicios:  no requiere, dado su carácter no contributivo;

-        Nacionalidad: ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de 5 años en el país;

-  Incompatibilidad: la PNC es compatible con el goce de otros programas sociales, pero es incompatible con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no contributivo.

-     Condición de Salud: Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la Jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a escenarios litigiosos.

-        Haber: La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente. A valores de hoy, la prestación ascendería a $30.346,81. Si bien no se encuentran expresamente alcanzados, si tuviéramos que extrapolar las condiciones de Dec. 532/22 y de la Circ. DP ANSES 32/22, los beneficiarios de esta PNC calificarían para percibir el bono de Refuerzo Previsional creado por el decreto de mención.  


Conforme al Art. 44 de la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma. Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse, inter alia. 

En definitiva, el nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, y ello se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará las falencias jurídicas del mismo. Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación. 

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