viernes, 2 de junio de 2023

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs ¿Y los Regímenes Especiales?

 

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs. ¿Cómo quedan los Regímenes Especiales?


Por Aníbal Paz, publicado el 06/06/23 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Se ha presentado un proyecto de Ley que pretende eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria de Ley 27.609 y reemplazarla con una actualización mensual a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. Así, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs.


    El Art. 3 del proyecto dice que quedan excluidos los beneficios de Regímenes Especiales. A su turno el Art. 4 establece que quedan sin efecto las normas sobre movilidad de haberes jubilatorios, salvo para los regímenes especiales, que mantienen la movilidad según la normativa vigente.


Esto nos lleva a analizar el Régimen Especial del Dec. 160/05
correspondiente a Investigadores, Científicos Y Tecnológicos cuyo motor de movilidad jubilatoria es, justamente, la fórmula del Régimen General. En efecto, desde el 01/03/21, reciben aumentos trimestrales conforme fórmula de Ley 27.609. Entonces, según el texto del proyecto: ¿continua la fórmula de Ley 27.609 sólo para los investigadores? ¿O se les aplicará también la variación por UVA?. En cualquier caso, el régimen sería una rara avis: en el primer escenario, se le aplicaría la formula propia del régimen [ley 27609], que es precisamente la que se busca derogar con este proyecto de ley. En el segundo caso sería el único régimen especial al que se le aplicaría la variación por UVA. En uno u otro supuesto se generarían distorsiones, inconsistencias y desigualdades que ya hemos señalado en otros cometarios. Una alternativa seria la creación de un índice de movilidad de base salarial, tal como ocurre en los demás regímenes especiales.

Notas Aclaratorias:

· Como primera impresión, el mecanismo de movilidad jubilatoria basado exclusivamente en UVAs -aun cuando la declamada intención es proteger a los pasivos frente a la inflación- parece divorciado de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que las jubilaciones tienen con respecto al salario. En efecto, se incurre en errores del pasado: recordemos que el proyecto de ley que concluyó con la sanción de la Ley 27.426 incluia una fórmula de movilidad basada exclusivamente en el Indice de Precios al Consumidor [IPC]. Para obtener media sanción se hizo necesario modificar el proyecto y recurrir a un índice salarial, de tal manera que la fórmula quedó establecida en un 70% IPC + un 30% RIPTE. Por otra parte hay que recordar que la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de ley 24.241 se hace en base a un índice salarial: RIPTE. 
De avanzar la tramitación de este proyecto, haremos un análisis integral sobre la viabilidad y utilidad del mismo, ya que en esta oportunidad nos hemos centrado únicamente en lo relativo a los Regímenes Especiales, entre ellos el de Investigadores y Científicos

· El proyecto en análisis no tiende a la recuperación del poder adquisitivo, sino en todo caso a mantenerlo en el futuro en línea con la evolución de las UVAs, que a su vez reflejan la inflación. Entonces, el poder adquisitivo perdido durante el periodo 2020/2023 no se recupera, y así el ajuste efectuado queda perpetuado, aunque se le podría fin en lo sucesivo al progresivo deterioro de la clase pasiva

·  Desde otro costado hay que tener presente que existen regímenes previsionales que erróneamente son denominados especiales por la normativa vigente, pese a su carácter eminentemente diferencial. En estos casos se encuentran amparados por la movilidad de Ley 27609 y, sin embargo, de acuerdo a la literalidad de las normas en juego quedarían excluidas de la actualización por UVAs. En concreto, se trata de los regímenes “especiales” para trabajadores de YCFRT y de los Servicios Ferroportuarios (Dec. 1474/07); los Trabajadores y Contratistas Viñateros (Ley 27.643); las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675), y el Personal de Casas Particulares (Art. 21 Ley 25.239). Pues bien, siendo que la idea del proyecto de ley bajo análisis es la derogación de la Ley 27.609, entonces deberá reformularse su texto para no excluir a los beneficiarios de los regímenes mencionados. 

· El valor de la UVA, que publica el Banco Central de la República Argentina [BCRA] equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor se actualiza diariamente en función a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia [CER] que a su vez se asienta en el IPC.

· Nótese que el régimen de Investigadores del Dec. 160/05 incluye también a los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales con Dedicación Exclusiva, lo que no debe ser confundido con el Régimen de los Docentes Universitarios de Ley 26.508

· Previo al 01/03/21, este régimen de Investigadores del Dec. 160/05 estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. En diciembre de 2019 se suspende la fórmula de movilidad general a través de la Ley 27.541, y se aplica excepcionalmente a este régimen, segun Res. MTEySS 139/20 , la movilidad de marzo de 2020 conforme a la variación del índice RIPTE correspondiente al tercer trimestre de 2019 (Mientras que el resto de los beneficiarios del régimen general recibió la movilidad dispuesta por DNU 163/20) En junio, septiembre y diciembre de ese año se aplicaron las variaciones de movilidad general acordadas en los DNU 495/20, 692/20 y 899/20, y, como se ha dicho, a partir de marzo de 2021 la Ley 27.609.


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lunes, 29 de mayo de 2023

Los pasivos continúan perdiendo contra la inflación - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Los pasivos continúan perdiendo contra la inflación

 Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 29/05/23

Lo demuestran las variables RIPTE, la movilidad jubilatoria y el salario mínimo vital y móvil. Además, el especialista Aníbal Paz alertó sobre errores en la página web de la ANSES, referidos a las pensiones derivadas de los regímenes especiales 

Días atrás se anunció el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a abril, el cual alcanzó 8,4%, lo que representa una variación interanual de 108,8% y un acumulado en lo que va del año de 31,92%. Se trata del porcentaje mensual de inflación más alto en 30 años. Desde que comenzó el año, la inflación mensual se fue acelerando, si se tienen en cuenta los datos de enero (6%), febrero (6,6%), marzo (7,7%) y el mes pasado (8,4%).

El segmento de “estacionales” subió 12,6%; el de “regulados”, 4,9%, y el IPC núcleo (sin regulados ni estacionales), 8,4%. Como aspectos particulares, cabe mencionar aumentos en bienes estacionales, como verduras (20,5%) e indumentaria (10,8%), ambos componentes que ya habían traccionado los precios en el mes anterior. Si bien algunos componentes del IPC Núcleo mostraron una importante desaceleración respecto de los elevados niveles de marzo, tal como la carne vacuna (2,7%), otros componentes mantienen dinámicas aceleradas, como la carne aviar (26,4%), lácteos (11,1%), azúcar (10,6%) y pan y cereales (8,5%).

Por otra parte, días atrás se publicó el índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente marzo, que se anunció en 9,8%. El acumulado anual llega así a 23,55% y el valor interanual quedó en 97,93%.

Al ser consultado por Factor sobre cómo impactaron estas variables, Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, dijo que las variables referenciados quedaron por debajo de la inflación medida interanualmente: Ripte, salario mínimo vital y móvil (SMVM), y movilidad de las jubilaciones del régimen general, y de los regímenes especiales de investigadores, la docentes y universitarios. En los cuadros, confeccionados por el Estudio Aníbal Paz- Zurita Asociados se puedevisualizar la variación interanual y otros aspectos.  

 Pensiones derivadas de regímenes especiales*

 En tanto, con respecto a las pensiones derivadas del régimen especial, el profesional aclaró y difundió que la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualmente se encuentra brindando información errónea con relación a aquellas, lo que genera desconcierto en los beneficiarios.

El especialista destacó que la web de ANSES, cuando explica los requisitos para acceder a las pensiones derivadas, es decir, la pensión por fallecimiento de una jubilada o de un jubilado, comete un grave error porque da a entender que no generan derecho a ella los beneficiarios de regímenes especiales

La página web de ANSES dice, textualmente:

3. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.” (Ver en: https://www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento/viudez-y-fallecimiento/pension-por-fallecimiento-de-una-trabajadora-o-trabajador]

Contrariamente a lo que afirma la ANSES en su sitio, los beneficiarios de Regímenes especiales sí generan derecho a pensión derivada, conforme a la normativa aplicable:

a)     Docentes:  Dec. 137/05; Ley 24.016; Res. SSS 33/05; Prev-11-51/16 (Trámites: 910 Pensión Derivada Pbu Docente Dec 137/05; 912 Pensión Derivada Rti Docentes Dec 137/05; y 914 Pensión Derivada Rdi Dec 137/05).

 b)    Investigadores: Dec. 160/05; Ley 22.929; Res. SSS 41/05; Prev-11-50/22 (Trámites; 936 Pensión Derivada Pbu Investigador Científico Dec 160/05; 938 Pensión Derivada Rti Investigador Científico Dec 160/05; 940 Pensión Derivada Rdi Investigador Científico Dec 160/05).

 c)     Universitarios: Ley 26.508; Res. SSS 33/09; Prev-11-40/16. (Trámite: 369 Pensión Derivada Ley 26508).

 d)    Luz y Fuerza: Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10,  Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22.

 e)     Moratoria: Ley 27705, Dec. 173/23, Prev. 11-71/23, la Circular DPA Anses 13/23, y Res. Conj. Gral AFIP/Anses 5345/23. (En el caso de pensión derivada, por fallecimiento del titular, el derechohabiente deberá asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PPDP del causante).

Nota del Autor: al día 29/05/23 la página de ANSES se observa corregida, reflejando lo que hemos expuesto en este comentario

 

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martes, 23 de mayo de 2023

Pensiones Derivadas De Regímenes Especiales: ANSES DESINFORMA

 

Pensiones Derivadas De Regímenes Especiales: ANSES DESINFORMA

 Ante la gran cantidad de consultas que hemos recibido en el Estudio nos vemos obligados a aclarar y difundir que la página web de ANSES actualmente se encuentra brindando información errónea en relación con las PENSIONES DERIVADAS de REGIMENES ESPECIALES lo que genera desconcierto en los beneficiarios.


En efecto, la web de ANSES cuando explica los requisitos para acceder a la PENSIONES DERIVADAS, es decir la pensión por fallecimiento de una jubilada o jubilado comete un grave error dando a entender que no generan derecho a ella los beneficiarios de regímenes especiales. Veamos:

La página web de ANSES dice, textualmente:

3. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.” [Ver en: https://www.anses.gob.ar/viudez-y-fallecimiento/como-obtener-una-pension-por-fallecimiento/viudez-y-fallecimiento/pension-por-fallecimiento-de-una-trabajadora-o-trabajador ]

 Contrariamente a lo que afirma la ANSES en su sitio, los beneficiarios de Regímenes especiales SI GENERAN DERECHO A PENSION DERIVADA, conforme a la normativa aplicable:

a)     DOCENTES:  Dec. 137/05; Ley 24.016; Res. SSS 33/05; Prev-11-51/16 [Tramites: 910 Pensión Derivada Pbu Docente Dec 137/05; 912 Pensión Derivada Rti Docentes Dec 137/05; y 914 Pensión Derivada Rdi Dec 137/05]

b)    INVESTIGADORES: Dec. 160/05; Ley 22.929; Res. SSS 41/05; Prev-11-50/22 [Tramites; 936 Pensión Derivada Pbu Investigador Científico Dec 160/05; 938 Pensión Derivada Rti Investigador Científico Dec 160/05; 940 Pensión Derivada Rdi Investigador Científico Dec 160/05]

c)     UNIVERSITARIOS: Ley 26.508; Res. SSS 33/09; Prev-11-40/16. [Tramite: 369 Pensión Derivada Ley 26508]

d)    LUZ Y FUERZA: Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10,  Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22

e)     MORATORIA: Ley 27.705, Dec. 173/23, Prev. 11-71/23, la Circular DPA ANSES 13/23, y Res. Conj. Gral AFIP/ANSES 5345/23. [En el caso de pensión derivada, por fallecimiento del titular, el derechohabiente deberá asumir el cargo correspondiente a las cuotas pendientes de cancelación del PPDP del causante].

 [Nota del Autor: al día 29/05/23 la página de ANSES fue corregida, reflejando lo que hemos expuesto en este posteo]


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martes, 9 de mayo de 2023

La cuestionada nueva moratoria previsional - Aníbal Paz - ElDial.com

 

La cuestionada nueva moratoria previsional.

Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Derecho de la Seguridad Social de ElDial.com. Dirigido por la Dra. Silvina Arcaro

 Se trata del “Número especial: Plan de Pago de Deuda Previsional (Nueva Moratoria). Aspectos teóricos y prácticos”

 Quienes pueden acogerse a la nueva moratoria; períodos a regularizar; plan de pagos; imposibilidad de acceso al mercado cambiario; análisis socioeconómico; regímenes diferenciales y especiales; fecha inicial de pago; requisitos para los trabajadores en actividad. Además de los temas señalados, el autor contextualiza la nueva medida con las otras moratorias vigentes.

Fragmento:

"Las moratorias previsionales, contra todo consejo, llegaron hace rato para quedarse en nuestro sistema. La forma de hacerlas tolerables implica necesariamente ser cuidadoso con las personas a quienes se apunta incluir, y, en paralelo, que el resto del sistema vaya adoptando medidas de saneamiento y ordenamiento normativo. La demografía se ocupará, más temprano que tarde, de agregar nuevos y graves problemas estructurales al sistema previsional argentino".

"Para cuando nos llegue a nosotros ese momento aciago, cuando no quede más remedio que elevar la edad jubilatoria, y aumentar los años requeridos de cotizaciones al sistema, deberemos tener resuelto, de una vez y para siempre,  so pena de graves penurias, los problemas de fondo que llevan a la necesidad de otorgar recurrentes moratorias previsionales".

Leer aquí

Descargar:

En este número especial: Silvina Arcaro, Juan Antonio Travieso, Verónica L. Ardiles, Romina Solange Pujol, Aníbal Paz, Marcelo Brasburg, Nadia García, Leonela Magalí Sánchez, Florentina Gatti Ausili y  Gabriela Groba.

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Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando.  Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia, publicado el 21/12/22.

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucionalPor Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

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 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL