lunes, 7 de mayo de 2018

El Proyecto de Reforma Laboral y sus implicancias en la Seguridad Social

El Proyecto de Reforma Laboral y sus implicancias en la Seguridad Social

¿Un atentado a la progresividad en materia de Derechos Humanos y Sociales? 

La semana pasada se conoció el texto del Proyecto de Ley 1381/S/18 sobre Reforma Laboral, denominado Regularización Del Empleo No Registrado, Lucha Contra La Evasión En La Seguridad Social, Registración Laboral Y Fondo De Cese Sectorial. Junto con éste -el más polémico- se presentaron dos proyectos adicionales el 1380 y el 1379, relativos a la capacitación Laboral, Fondo de Desempleo Ampliado, Nuevo Régimen de Pasantías (Sistema de Prácticas Formativas” y sobre la Creación de la Agencia Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud
En apretada síntesis el proyecto de reforma laboral pretende modificar el mecanismo de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa, eliminando de la base para su cálculo “el sueldo anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador”, lo que ciertamente conduce a la reducción del monto indemnizatorio en relación con el régimen actualmente vigente y difiere de numerosos y actuales criterios pretorianos. Asimismo se plantea la creación de un Fondo de Cese Laboral de alcance sectorial con necesaria intervención sindical, que asuma el peso de las indemnizaciones por despidos incausados, y la modificación al principio de irrenunciabilidad, que es estructural del Derecho del Trabajo, permitiéndose la  renuncia a ciertos caracteres esenciales del contrato de trabajo mediando homologación.
En lo estrictamente tocante al Derecho de la Seguridad Social, advertimos el impacto que tendrá la Reforma, dividida en los tres proyectos mencionados,  entre otros, en los siguientes aspectos:
A)
Por un lado se promueve la lucha contra la evasión en materia de aportes destinados a los subsistemas de la seguridad social, y por el otro se permite la regularización del empleo no registrados, por el plazo de 360 días que se contarán a partir de la reglamentación de la ley aún embrionaria. Lo que se ha dado en llamar el blanqueo laboral.  
Se permitirá entonces la condonación de la deuda por capital e intereses debida a falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social, esto es al SIPA ,Ley. 24.241, al INSSJP, Ley N° 19.032, al Seguro de Salud, Ley N° 23.661, al  Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714. De ello se desprende que no se condonarán las deudas referidas al régimen de riesgos del trabajo Ley 24.557.
Los empleadores que efectúen el blanqueo dentro del plazo de 180 días desde la fecha de vigencia de la norma, una vez operativa la reglamentación, gozarán del 100% de condonaciones, mientras quienes lo realicen con posterioridad sólo gozarán de un 70% de la misma.
En cuanto a los trabajadores “blanqueados” tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes [o menos, si es que se los blanquea por menor tiempo),  calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de adquirir el Derecho a PBU de Ley 24.241 y la Prestación por Desempleo del Art. 113 de la Ley N° 24.013. Los meses regularizados no serán considerados respecto de la PAP y ni se computarán para el cálculo del haber de la PAP ni de la PC. Es decir que no tendrán incidencia en la cuantía del haber, ni servirán a los fines de la compensación por exceso de servicios. Habrá que estarse a la futura aprobación primero, y luego reglamentación de la norma bajo exégesis para poder determinar el verdadero alcance del blanqueo en este punto.
Por supuesto que se extinguirán las acciones penales y multas previstas legalmente para quienes adhieran a la regularización. Además no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trate.
B)
Se prevé la creación de un Fondo de Desempleo ampliado para las empresas en proceso de transformación productiva. También se prevé para ciertos supuestos la posibilidad de percibir en pago único las prestaciones por desempleo del Ley 24.103, como complementario al Fondo de Cese Laboral, o de  ingreso al trabajo en cooperativas.
C)
Se prevé la creación de la Agencia Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud [AGNET], que tendrá como función principal determinar qué prestaciones debe incluirse en el PMO, así como también ser órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria. Es decir que se trata de una consulta o paso procesal (¿previo?) que deberá agotarse, por caso, en acciones judiciales por denegatoria de  prestaciones, lo que -dependiendo de la reglamentación- podría ser un obstáculo a la tutela judicial efectiva y oportuna, máxime en caso de amparos urgentes. Deberá tenerse especial cuidado en la reglamentación sobre este punto.
D)
En lo concerniente al nuevo régimen de pasantías, que pasaría a denominarse Práctica Formativa, queda establecida la obligatoriedad de que los practicantes cuenten con cobertura de salud y riesgos del trabajo.


A modo de conclusión: aún resulta demasiado prematuro pronunciarse categóricamente sobre los aspectos señalados, ya que, como primera medida, el paquete de proyectos debe sortear las Cámaras del Congreso, en lo que se prevé un debate ríspido. De ello surge la clara posibilidad de que el texto de la ley difiera notoriamente del proyecto original. Por otro lado, una vez promulgados estos proyectos, deberemos prestar debida atención en la reglamentación para recién en ese momento estudiar detenidamente las normas en juego y efectuar el análisis exhaustivo de los mismos y pronunciarse concluyentemente.

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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

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