La reforma previsional trajo limitaciones al acceso a moratorias
Las modificaciones no comenzaron -ni se agotaron- en diciembre pasado
con el cambio de la fórmula de movilidad. Mediáticamente se instaló la idea
falsa de una apertura de aquéllas, asegura Aníbal Paz, especialista en temas
previsionales
En diciembre pasado se sancionó la llamada Ley de Reforma Previsional N°
27426 que, en rigor de verdad, estableció modificaciones específicas al régimen
vigente. Concretamente, aquélla modificó la fórmula de movilidad general, creó
la garantía del 82% móvil sobre el salario mínimo vital y móvil, y extendió la
edad jubilatoria, de manera optativa, para los trabajadores hasta los 70 años
de edad.
Factor consultó a Aníbal Paz, especialista en temas previsionales, quien señaló: “Mediáticamente se ha afirmado que se produjo ‘una apertura de las moratorias’, cuando en rigor de verdad nos encontramos ante normas reglamentarias que determinan una limitación al acceso a éstas”.
Factor consultó a Aníbal Paz, especialista en temas previsionales, quien señaló: “Mediáticamente se ha afirmado que se produjo ‘una apertura de las moratorias’, cuando en rigor de verdad nos encontramos ante normas reglamentarias que determinan una limitación al acceso a éstas”.
¿Para qué son las moratorias?
En el régimen jubilatorio general SIPA de ley 24241 se requieren, para poder jubilarse: edad de 60 años, las mujeres, y 65, los hombres, pudiendo aquéllas a su sola opción continuar hasta los 65. Además se necesitan 30 años de servicios, sean éstos en relación de dependencia o como autónomo, pudiendo computarse a tales efectos servicios en cualquier sistema previsional provincial de la reciprocidad, que no haya sido trasferido a la Nación. Quien accede a esos requisitos reúne lo que se denomina “derecho a Prestación Básica Universal (PBU)”. Así, una jubilación ordinaria bajo el régimen general se compone de tres elementos: PBU + Prestación Compensatoria (PC) + Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
Cuando una persona no reúne los requisitos referidos, puede compensar años de exceso de edad con faltante de servicios a razón de dos por uno, y/o puede “comprar” años de servicios faltantes por medio de las moratorias previsionales vigentes.
Pues bien, una de las recientes reformas se dictó bajo la resolución general (RG) Anses/AFIP 4222/18, reglamentada por la circular Anses DP 20/18 y es ésta la que ha producido la falaz apertura mencionada.
¿Cuáles son las moratorias actualmente vigentes, luego de la reforma?
La moratoria de la ley 24476, de carácter permanente, permite la compra de años faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/93. Claramente esta moratoria, si bien tiene permanencia, lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo. Así, una mujer que hoy cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1978 hasta 1993, es decir que comprará no más de 17 años. Si esta persona no tiene aportes con servicios efectivos para completar los 30 años requeridos en la (PBU) entonces no podrá jubilarse. Una persona que hoy cumpla 80 años de edad, por ende puede comprar más años de servicios, y quienes cumplan la edad en los próximos años tendrán menos posibilidad de compra de aportes, conforme el mecanismo explicitado. Este régimen se ha modificado, restringiendo su acceso.
La moratoria de la ley 24476, de carácter permanente, permite la compra de años faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/93. Claramente esta moratoria, si bien tiene permanencia, lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo. Así, una mujer que hoy cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1978 hasta 1993, es decir que comprará no más de 17 años. Si esta persona no tiene aportes con servicios efectivos para completar los 30 años requeridos en la (PBU) entonces no podrá jubilarse. Una persona que hoy cumpla 80 años de edad, por ende puede comprar más años de servicios, y quienes cumplan la edad en los próximos años tendrán menos posibilidad de compra de aportes, conforme el mecanismo explicitado. Este régimen se ha modificado, restringiendo su acceso.
Otra moratoria es la de la ley 26970, que permite la compra de aportes hasta 12/2003. Esta moratoria, que ha vencido ya para los hombres, en virtud de la reciente reforma se ha extendido a las mujeres que cumplan 60 años entre el día 23 de julio de 2016 y el día 23 de julio de 2019. Tal moratoria incluía una característica diferencial que la ley 24476 no tenía previsto: un análisis socioeconómico y patrimonial del peticionante, para permitirle el acceso sólo bajo determinados parámetros objetivos que demostrarían vulnerabilidad.
Esta condición se mantiene pero, además, ahora se la hace extensivo a la
moratoria de ley 27476, que antes no la contemplaba, con lo cual en la práctica
muchas personas se verán imposibilitados de acceder a ésta.
Otra de las cuestiones que se presentó como una “apertura” es la posibilidad que ahora tienen los hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años para acceder a la vieja moratoria de ley 25994 (que permite compra de aportes hasta 12/2003). Es decir, este hombre al día de hoy debe contar con 78/79 años de edad. Demás está decir que resulta casi imposible encontrar personas de esa edad que al día de hoy no tengan una jubilación. Por ello afirmo que el calificativo de “apertura” en este caso es demasiado generoso, toda vez que el universo de casos que podría hacer uso de esta opción aparece prima fascie como ínfimo.
¿En qué consiste la evaluación socioeconómica?
La evaluación socioeconómica remite a parámetros objetivos establecidos
en el Régimen de Asignaciones familiares de ley 24714 (según Res. 32/18 Anses).
Concretamente, para sortear el análisis en cuestión, y ser merecedor de la
inclusión en alguna de las moratorias previsionales, habrá que demostrar
ingresos inferiores a $47.393 (que es el valor máximo de ingresos que habilita
el cobro de Asignaciones familiares); además, habrá que demostrar que posee
inmuebles con valuación inferior a $2.274.864; automóviles con valuación
inferior a $853.074; consumos inferiores a $739.330; y no tener aeronaves o
determinadas embarcaciones. Cabe señalar que el régimen de las asignaciones
familiares establece un análisis del grupo familiar, y no sólo del solicitante
a los fines de dichos topes.
Quienes al día 02/04/2018 tengan un plan enviado de ley 24476 no serán evaluados conforme a la nueva normativa. Para los planteos posteriores se aplicará el socioeconómico señalado, aunque aún no tiene reglamentado el procedimiento. Los planes enviados con anterioridad a esa fecha, pero que deban ser reformulados, generará una casuística interesante, que habrá que seguir con la debida atención, ya que por defecto la reglamentación de Anses advierte que serán evaluados quienes deban reformular planes anteriores.
Otros casos
Según el profesional, quienes se vean impedidos de acceder a las
moratorias vigentes, en su nuevo alcance, aún pueden obtener la PUAM (65 años
de edad, ambos sexos, y equivale a 80% de la Jubilación Mínima vigente) o la
Prestación por Edad Avanzada (PEA) (70 años de edad, 10 mínimos de servicios),
o bien continuar en actividad hasta completar los años de servicios requeridos.
Si continua en actividad -señala Paz- puede, paralelamente, cobrar la PUAM, pero con la salvedad de que esos años de servicios “paralelos” sólo contarán a los fines del cómputo de servicios requeridos para acceder a PBU, no así a los fines del cómputo del haber ni la bonificación por excedente. “Ciertamente esta limitación reglamentaria afecta garantías constitucionales tales como la proporcionalidad, la sustitutividad, la integralidad, inter alia. En este punto hay una futura causa de pendencia judicial”, advirtió el especialista.
Si continua en actividad -señala Paz- puede, paralelamente, cobrar la PUAM, pero con la salvedad de que esos años de servicios “paralelos” sólo contarán a los fines del cómputo de servicios requeridos para acceder a PBU, no así a los fines del cómputo del haber ni la bonificación por excedente. “Ciertamente esta limitación reglamentaria afecta garantías constitucionales tales como la proporcionalidad, la sustitutividad, la integralidad, inter alia. En este punto hay una futura causa de pendencia judicial”, advirtió el especialista.
Más información:
(+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram: Estudio_Anibal_Paz
Profesional Responsable: Aníbal
Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T°
500 F°669 (Fed)
No hay comentarios:
Publicar un comentario