LO QUE SE VIENE
EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FALLOS, PROYECTOS, AGENDA DE
LA CORTE SUPREMA: SUSTITUTIVIDAD, GANANCIAS, PUAM, PENSIONES, EDAD.
Por Aníbal
Paz, publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018
Fallo
Hartmann: consagra el 70% móvil
Dentro
de las novedades recientes del Derecho de la Seguridad Social, nos
encontramos con el fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de dicho
fuero, que en la causa HARTMANN ha conmovido los cimientos del
sistema previsional al afirmar que, para garantizar la
proporcionalidad y sustitutividad de las jubilaciones, con relación
a los salarios de los activos, no resulta suficiente actualizar las
remuneraciones tenidas en cuenta en el cómputo del haber inicial, ni
la posterior movilidad del haber así determinado, si con ello no se
guarda en el trascurso del tiempo determinada relación con el nivel
de ingresos del activo.
Foto: Aníbal Paz |
Esa
sí que la Sala 2 llega a la conclusión que “(…) si el haber
inicial del actor, calculado conforme a los parámetros de esta
sentencia, fuera inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento
veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá
reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta
alcanzar este porcentaje mínimo”
Para
arribar a dicha resolución los magistrados Dorado y Herrero
ponderan: “(…) La protección de los derechos previsionales
emanados de la Constitución Nacional mediante la garantía de
movilidad y los principios de proporcionalidad, sustitutividad,
integralidad e irrenunciabilidad resulta sencilla en su desarrollo
teórico, pero muy dificultosa en su aplicación práctica, pues en
los hechos no es fácil lograr que esa garantía y esos principios
tutelares se traduzcan en prestaciones numéricamente razonables,
justas y equitativas. (…) Si bien la ley 24.241 establece una
metodología de cálculo que dista de modo sustancial de la
contemplada por las leyes vigentes al momento de su sanción, ello no
habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del
haber previsional (…) que se traduzca en haberes irrisorios o
ajenos a la naturaleza sustitutiva que debería revestir toda
prestación de la seguridad social tendiente a cubrir la contingencia
de vejez..(…)”
Sucede
que en los hechos, luego de una demanda de reajuste de haberes la
sustitutividad sigue distando de ser razonablemente proporcional a
los salarios que fueron tenidos en cuenta en el cómputo de la
jubilación, ello por cuanto resulta enrevesado el algoritmo legal
(sic) si no queda atado a una pauta numérica concreta, ya que de
otra manera se plantean discusiones bizantinas sobre cuál es el
mecanismo de actualización y de movilidad posterior de los haberes,
en distintas épocas, y bajo diferentes variables económicas, lo que
se traduce en que “la actualización semestral de los haberes
jubilatorios que establecía la ley 26.417 y actualmente la ley
27.426 de manera trimestral, no corrige esta desproporción sino que
la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo, como
sucede cuando el mecanismo legal previsto por ella no repara el daño
patrimonial que la inflación propina a los titulares de las
jubilaciones y pensiones del régimen contributivo, afectando
gravemente sus condiciones de vida digna.(…)” y continúa “
Pese a que el sistema legal vigente no dispone de pautas de
sustitución (…) a los fines que esas garantías constitucionales
se tornen operativas, no existe otro método que no sea el de
establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de
sentencia (…)”.
Es
por ello que se llega a la solución de establecer un porcentual
mínimo de sustitución, tasado en el 70% del promedio de las últimas
ciento veinte remuneraciones actualizadas. Ciertamente este fallo, si
bien es de alcance individual, empujará a la clase pasiva a una
nueva oleada de litigios, si es que se confirma por la Corte Suprema.
Además
el fallo Hartmann analiza otras cuestiones, como la mentada
actualización de las remuneraciones en cuestión, la aplicación de
topes, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, inter
alia. Para ello trae a colación numerosos precedentes en una
sentencia que es un compendio de la materia.
Nuevas
restricciones para el acceso a la PUAM
En
el proyecto de Ley de Presupuesto Anual para el ejercicio 2019 se
establecen nuevas restricciones a la Prestación Universal para el
Adulto Mayor. En el texto se promueve la incompatibilidad
entre el goce del beneficio de PUAM con la actividad en relación de
dependencia o por cuenta propia. Ello implica que el beneficiario
deberá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad,
conforme la Reforma de Ley 27426, para llegar de esa manera a reunir
los 30 años de servicios requeridos para tener derecho a PBU, y de
esa forma acceder a la jubilación; o bien acceder a la prestación,
sin poder desempeñarse en ninguna actividad, al sólo fin de
completar los años de servicios requeridos, con un ingreso
equivalente al 80% de la jubilación mínima vigente para cada
periodo.
Portada: "El futuro del régimen previsional en Argentina" |
Si
a los 70 años de edad la persona no puede acceder a la jubilación,
por no reunir derecho a PBU, ni puede acceder a las moratorias
previsionales vigentes, aún podría acceder a la Prestación por
Edad Avanzada –PEA.
La
actualización de las remuneraciones: ISBIC vs RIPTE
La
ANSES viene apelando sentencias pretendiendo la aplicación de los
índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº 807/2016 y la
Res. ANSES 56/2018 [RIPTE] para actualizar las remuneraciones,
contrariamente a lo que ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia
de la Nación al respecto en el Fallo ELIFF, en el cual establece que
dicha actualización se hará a través del ISBIC. La Res. ANSES
56/18 pretende actualizar las remuneraciones con altas anteriores
a agoto/2016 con ese criterio.
Ya
hay fallos de instancias inferiores en los cuales se critica la
postura de ANSES, por cuanto multiplica la litigiosidad que pretendía
eliminar con la ley 27260, por ejemplo al apelar sentencias que se
basan en criterios jurisprudenciales consolidados, al introducir
cuestiones ajenas a las traba de la Litis, al pretender la aplicación
retroactiva de la norma, al pretender por una norma de rango inferior
la alteración sustancial de una norma de rango superior que
establece con claridad cuál es el dies a quo.
En efecto el Dec. 807/16 establece que la fecha a partir de la cual
se aplica la actualización según RIPTE es el 01/08/16, mientras que
la Res. 56/18 pretende utilizarlo para altas previas a esa fecha.
La
agenda de la CSJN
Según
trascendidos era inminente un fallo trascendental en la materia
previsional, hasta que la designación del nuevo presidente del
cuerpo tomó a todos por sorpresa, alterando la susodicha agenda. De
todos modos se espera que la Corte falle en al menos tres temas
cruciales: a) en primer término, la inconstitucionalidad
del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre las
jubilaciones; b) la disputa RIPTE vs ISBIC reseñada antes; y
c) la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de Ley 27426,
no tanto en su formulación actual, sino en cuanto a su aplicación
retroactiva, es decir que tendría efecto en el llamado
“empalme” entre la fórmula de movilidad anterior de Ley
26417 y la actual . A esta agenda se sumará, por cierto, la causa
Hartmann que establece un piso de sustitutividad, como
vimos más arriba.
Otras
cuestiones en consideración
Además
de lo ya señalado, estarían circulando papers que pretenden
introducir nuevas reformas al sistema previsional. De ello han dado
cuenta algunas publicaciones periodísticas, como así también se
comentan sotto voce en ciertos ámbitos.
Se
estaría analizando la posibilidad de limitar las pensiones por
fallecimiento, desde una doble óptica. Por un lado dejarían
de ser vitalicias, para pasar a ser temporarias, y su duración
estaría atada a la cantidad de años que haya aportado el causante.
Por el otro, se plantearían límites a la acumulación de una
jubilación con una pensión. Las alternativas serían que, o
bien entre ambos beneficios no se supere un determinado monto, o bien
que se tome solo una proporción del segundo beneficio, o bien que
directamente se opte por el beneficio más alto de los dos.
Demás
está decir que la paulatina elevación de la edad jubilatoria,
así como la equiparación de la edad jubilatoria de la mujer
son temas siempre en carpeta. Estaría en estudio un sistema que
permita acceder a prestaciones proporcionales en función de
edad y años de servicios inferiores, como así también una
posibilidad de contemplar para el cálculo del haber de inicio un
promedio de remuneraciones de los últimos 15/20 años en lugar
de los últimos 10.
No
parece fácil que la coyuntura socio-política-económica actual
permita avanzar con estas cuestiones, aunque por cierto deben
contemplarse en todo análisis.
Conclusiones.
En definitiva, como hemos visto, nuestro país no está ni remotamente cerca de ponerle fin a la cuestión previsional. Sólo se avizoran nuevos problemas, nuevas oleadas de reclamos sociales y, por cierto, litigiosidad.
[Este articulo fue publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018, en forma de entrevista bajo el titulo El futuro del régimen previsional en Argentina (tapa) ¿Qué se avizora en Argentina en términos de jubilaciones y pensiones? (nota principal)]
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Responsables:
Aníbal
Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102
F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela
Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T°
502 F°465 (Fed)
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