El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios (Dec. 1246/15)prevalece sobre los Estatutos Universitarios y demás normativa universitaria: “A la luz de los principios enunciados puede colegirse que en el caso en estudio, si bien formalmente se cumplió con la ordenanza que rige el procedimiento de evaluación docente, fueron vulnerados los derechos de la actora de autos, toda vez que surge claramente que no se ha respetado el principio de aplicación en caso de concurrencia de normas establecido por el art.72 del C.C.T 1246/15 que estipula. “En caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria, considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.” Para así decidir, la Cámara Federal de Corrientes, en la causa “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, cita a Aníbal Paz, que en su trabajo "El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo*" ya había adelantado la cuestión:
"Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando. Ha sido conocido públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones al decir del Dr. Aníbal Paz, uno de los abogados asesores durante todo el proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015 “Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y preuniversitarios”, por la parte empleadora, los representantes del consejo interuniversitario federal (CIN) y por la parte trabajadora las seis federaciones que involucran a los docentes universitarios: Conadu, Conadu Histórica, Fagdut, Fedun, Ctera y UDA. Asimismo el Sector docente tiene normas específicas para la negociación colectiva, la ley 23.929 y el Dto. 1007/95, siendo que la ley 24.447 art.19, 2do.párrafo, impuso a las Universidades Nacionales la obligación de unificar su representación, lo que se concretaría mediante paritarios designados a tal efecto por el CIN. Asimismo es conocido que como el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos"
* "El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo". Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
Artículo relacionado:
"El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa" Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view?usp=sharing
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
(0351) 448-5854
(011) 15-5948-1888
Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
No hay comentarios:
Publicar un comentario