¿Qué tienen
que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?
Aníbal Paz, abogado, explica en forma clara quiénes pueden hacerlo y cuál
es la vía jurídica para concretarlo. Asimismo, detalló aspectos de la movilidad
jubilatoria para el mes en curso tanto en el régimen general como en los
especiales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María Isabel c/AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para jubilados, pensionados y retirados. El fallo tiene alcance individual, esto es, sólo para la persona que inició esa acción. Factor consultó a Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien sobre el tema señaló: “El resto de los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las Ganancias no se ven afectados y seguirán pagando este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una ley al respecto, conforme los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja como sensible”.
Paz explicó que el jubilado o pensionado que acciona pide –concretamente-
que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias de la jubilación, pensión
o retiro y en algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo abonado en
ese concepto.
-¿Quiénes pueden reclamar?
Las personas que pueden realizar el reclamo son jubilados, pensionados y
retirados. En todos los casos antes señalados pueden ser jubilados nacionales
-Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- o de alguna de las
cajas provinciales (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etcétera) o del
Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares
(IAF).
-¿Qué acción se interpone y a
quién se demanda?
-En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de
certeza (de inconstitucionalidad). En algunos casos particulares podrían
entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean
a cada caso (juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321
CPCCN, etcétera). Asimismo, en algunos casos podrían plantearse medidas
cautelares. En principio se demanda a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), y en determinados casos, cuando hay juicios de reajuste de
haberes contra la Anses, la demandada es ésta última.
-¿Se puede reclamar en el caso
de tener un juicio contra Anses?
Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en
principio sí podría reclamar.
Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el
impuesto a las Ganancias, sólo podría reclamar devolución si no ha trascurrido
el término de prescripción. Pero si podría solicitar para que en lo sucesivo le
dejen de descontar el impuesto. En los casos en que se aceptó el trámite de
Reparación Histórica, en principio, sí tiene derecho a reclamo para para que de
ahora en adelante no le descuenten el impuesto.
-¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?
En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna
situación de vulnerabilidad, entendida ésta no sólo como un parámetro
económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es vago,
ambiguo e impreciso, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta
de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud,
ingresos, importe del impuesto retenido, etcétera.
En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir
del cual los jubilados pagan impuesto a las Ganancias es $69.170,64
(equivalente a seis haberes jubilatorios mínimos, a partir del 01/06/201) y
considerando que la Sra. Maria Isabel García -fue favorecida por el fallo
de la Corte- estaría actualmente ganando unos $160.000, el nivel de ingresos no
sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin
embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango
de ingresos superior a la actual ley.
Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el
grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de
vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o
no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad
o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no
acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de
asistencia permanente de terceros, etcétera.
Movilidad
Asimismo, al ser consultado sobre temas de movilidad el profesional
detalló los alcances tanto para el régimen general como para los regímenes
especiales. En tal sentido dijo que la movilidad general (ley 27426) para junio
es de 10,74% (Res. SSS 08/19). En esta pauta se encuentran incluidos los
investigadores y científicos (jubilados por ley 22929/Dec. 160/05), Personal no
docente de universidades nacionales y docentes de universidades privadas.
Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de
Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508). El
próximo aumento del régimen general ocurrirá en septiembre. Por lo tanto
no hay movilidad para el presente mes de junio para universitarios ni para
docentes. En cuanto a la movilidad de docentes nacionales según
la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) jubilados por ley
24016/Dec.137/05 el último aumento fue en marzo del año en curso y alcanzó el
25,62% conforme circular de la Anses 13/19. El próximo aumento será en el mes
de septiembre del corriente año.
Por su parte, el último aumento de la movilidad de docentes
universitarios según la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes
Universitarios Nacionales (Ripdun) jubilados por ley 26508 fue en marzo
del corriente año y alcanzó según circular de la Anses 14/19) 19,31%, salvo los
casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508) en los cuales
corresponde Movilidad General de 11,83%. El próximo aumento será en el mes de
septiembre del corriente año. En cuanto a la movilidad para pasivos de Luz
y Fuerza el último aumento fue en el pasado mes marzo en 13,40%, conforme la
Circular Anses DP 15/19. Asimismo, el especialista agregó que la Asignación
Universal por Hijo (AUH) tuvo un último aumento de 46% en el pasado mes de
marzo como adelanto para todo el año y se fijó en $2.652 (Dec. 186/19,
resolución Anses 130/19). Por lo tanto no hay movilidad de AUH para el presente
mes de junio. A su vez el profesional señaló que no aplica movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen General que tienen garantía equivalente a
82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni para pensiones de
veteranos de Malvinas.
No hay modificación prevista aún para el SMVM en lo que queda del año
2019. Éste tuvo su último aumento en marzo del año en curso y se fijó en
$12.500. El haber jubilatorio mínimo con Garantía (SMVM) no aplica en junio del
año en curso. Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes
obtuvieron el beneficio sin moratorias. La garantía equivale a
cobrar un haber mínimo igual al 82% del SMVM vigente para cada
periodo.Entonces, en virtud del último aumento del SMVM, el haber
jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250 pero como el
haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica
la garantía para junio 2019. En cuanto a las Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05)
tienen garantía al 82% de la suma de tres SMVM, es decir que a partir del
01/03/19 perciben un haber de $30,750. En consecuencia por no haber aumentado
el SMVM no aplica la garantía para junio de 2019. En tanto a las
jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N°
27329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del pasado
1/03/19 perciben un haber de $10.250. En consecuencia por no haber aumentado
el SMVM no aplica la garantía para junio del año en curso.
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