Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y
Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020
Actualizado 18/03/20
A) Movilidad para jubilados y pensionados
del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 2,3% + suma fija de $1.500,00. [Ley 27.541 - Dec. 163/20] Próximo aumento en JUN/20
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
- Docentes de Universidades Privadas;
- Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza
Oficial; y
- Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508]
Notas:
Ø La movilidad por la fórmula de Ley 27.541 favorece a las
jubilaciones más bajas en detrimento de las jubilaciones más altas: en
consecuencia, el aumento para marzo/20 varía entre un 12,96% para la jubilación mínima y un 3,76% para la jubilación máxima,
reduciéndose aún más el aumento cuanto más se percibe por encima de la
jubilación máxima. Este fenómeno se ha denominado achatamiento de la pirámide de las jubilaciones
Ø La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera
arrojado para Mar/20 un 11,56%, y para Jun/20 un 15% (Estos valores son estimaciones no oficiales)
B)
Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad Docentes
Nacionales según RIPDOC Comprende
a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): 23,29%-
[Circular ANSES DP __/20] Próximo aumento en SEP/20
-
Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
-
Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
-
Docentes de Educación Especial;
-
Docentes preuniversitarios;
-
Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
-
Docentes provinciales de cajas
previsionales transferidas a la nación;
- Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016
con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia
judicial.
B.2. Movilidad Docentes
Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados
y pensionados por Ley 26.508: 30,64%- [Circular ANSES
DP __/20]. Próximo aumento en
SEP/20
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
-
Los docentes
señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05
+ Ley 26.508]
-
Los
investigadores y científicos
señalados en el apartado B.3., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
En esta pauta de movilidad general se encuentran excluidos:
- Los casos de Prestación por
Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad
General de 2,3% + $1.500.-
-
Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]
B.3. Movilidad Investigadores
y Científicos según RIPTE, comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): 9,38%- [Res. MTEySS
139/20; Circular ANSES DP __/20]. Próximo aumento en JUN/20
En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
- Investigadores, científicos
y tecnológicos que se hayan
desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA
[INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y
que realicen tareas de investigación
- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley
22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una
pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia
judicial
Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA,
CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
B.4. Movilidad Luz y Fuerza: 18,76% Próximo aumento: 18,76% en sep/2020 [Circular ANSES DP ___/20].
C) Valores de Referencia [Dec. 163/20 y Res.
MTEySS 139/20 - Res. ANSES 76/20]
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 106.934,71
[Aumento de 2,3% + $ 1.500 con
respecto al valor anterior]
Ø Haber jubilatorio mínimo: $ 15.891,49
[Aumento de 2,3% + $ 1.500 con
respecto al valor anterior]
Ø Base imponible máxima: $ 173.945,70 (No se
efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda
este monto) [Aumento 9,38% con respecto
al valor anterior]
Ø Base imponible mínima: $ 5.352,24 (No se
efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones
inferiores a este monto) [Aumento
9,38% con respecto al valor anterior]
Ø Valor PBU: $ 6.799,08 [Aumento 2,3% con respecto al valor anterior]
Ø Valor PUAM: $ 12.713,19 - [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones
Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso
individual para MAR/20) y $155.328 (ingreso familiar para
MAR/20) [Res. ANSES 75/2020) [Aumento 13% con respecto al valor anterior]
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto
a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no
imponible $95.348,94 (Equivalente a 6 haberes
jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628
s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a
Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a)
Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)
b)
valuación de Automóviles
c)
Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
d)
Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las
diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de
cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada
a cada caso.
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $3103 [Res. ANSES 75/20].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)
tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad
general a partir del 01/03/20, lo que lleva el haber a $44.674,47 [Aumento 2,3%+ 1.500 con respecto
al valor anterior] [Circ. DP __/20]
Ø Régimen
Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley
27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 15.891,49 [____
ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 15.891,49 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 15.891,49 [____ ANSES]
D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de
BENEFICIOS:
Ø Haber máximo por acumulación de
jubilación y pensión: $106.934,71 [Aumento de 2,3% + $ 1.500 con respecto al valor anterior]
Ø Haber Tope de General
de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas
Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019:
$133.125,30
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para
jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía
equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos
jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00
Ø Haber jubilatorio
mínimo con Garantía SMVM: No
aplicará a partir de Marzo/20. La jubilación mínima
vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la
garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo
resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue
en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de
$12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó
el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex
combatientes Malvinas:
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional
Especial para ex -Soldados Combatientes de la
Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329)
tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a
partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no
oficializado]
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex
presos políticos
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el ultimo aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
Artículos Relacionados:
REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES
Y ESPECIALES:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
Estudio
Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
(0351) 448-5854
(011) 15 5948-1888
estudioanibalpaz@gmail.com
Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram: Estudio_Anibal_Paz
Profesionales Responsables:
Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) -
CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana
- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
(Fed)
No hay comentarios:
Publicar un comentario