Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y
científicos
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio
y Justicia el 05/02/20
Finalmente, luego de muchas
especulaciones se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del pasado lunes 3
la Resolución 139/20 del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que establece un nuevo índice de
movilidad, aplicable a partir de marzo/20 al Régimen de Investigadores y
Científicos. Desde ahora el régimen se regirá por la Remuneración Imponible
Promedio De Los Trabajadores Estables (RIPTE),
el cual para la movilidad de marzo/20 es de 9,38%.

Con esta resolución se ha
subsanado uno de los problemas que había dejado la Reforma de Ley 27541 y el Dec. 163/05, el cual ya habíamos explicado en anteriores ediciones:
los Investigadores y Científicos jubilados o pensionados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados
al índice de movilidad general (leyes
26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última
reforma de ley 27541, y por lo
tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se
excluyeron a todos los regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades
respectivas. En efecto, el régimen de investigadores, por no tener fórmula de
movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía
una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las
liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un
aumento de 2,3% + $1.500). Por tales
motivos oportunamente anticipamos que se encontraba bajo análisis una
modificación al régimen del Dec. 160/05,
para que en lo sucesivo tenga un índice de movilidad propia. Pues bien, la
injusticia que suponía esta situación, en detrimento del régimen de
investigadores y científicos ha sido subsanada con la Res. 139/20.

Docentes y universitarios
Asimismo, ya están disponibles
las liquidaciones de haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo/20.
En ellas confirmamos que la movilidad liquidada para el Régimen de Docentes (Dec. 137/05) y Universitarios
(ley 26508) es de 23,29% por el índice Remuneración
Imponible Promedio Docente (RIPDOC)
y de 30,64% (RIPDUN)
respectivamente.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Asimismo se recuerda que, pese a
mantenerse la pauta de movilidad propia de ambos regímenes, la problemática que
genera la Reforma Previsional 2019 de ley
27541 y Dec. 163/20 impacta no sólo en los jubilados del Régimen General
sino también los jubilados por regímenes especiales. Ello por cuanto los
valores de referencia están alcanzados por la reforma y eso genera distorsiones
en los regímenes especiales (haberes jubilatorios mínimo y máximo, topes, bases
imponibles mínima y máxima, PBU), y algunos de esos valores a su vez sirven de
base para el cálculo de otras variables como la base imponible mínima para el
impuesto a las Ganancias; acumulación de prestaciones, entre otras. Desde
nuestro Estudio advertimos esta problemática desde el primer momento
ACTUALIZACIÓN del 28/05/2020: para el mensual de junio/20 se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían nuevamente los aumentos generales.
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