Nueva movilidad para prestaciones previsionales a investigadores y
científicos
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio
y Justicia el 05/02/20
Finalmente, luego de muchas
especulaciones se publicó en el Boletín Oficial de la Nación del pasado lunes 3
la Resolución 139/20 del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social (MTEySS) que establece un nuevo índice de
movilidad, aplicable a partir de marzo/20 al Régimen de Investigadores y
Científicos. Desde ahora el régimen se regirá por la Remuneración Imponible
Promedio De Los Trabajadores Estables (RIPTE),
el cual para la movilidad de marzo/20 es de 9,38%.
Así, la mencionada resolución en
su Art. 1° dice: “Determínase que a partir
del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración
Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer
trimestre del año 2019, los siguientes conceptos: (…) d. Las prestaciones
previsionales otorgadas a los investigadores
científicos y tecnológicos a que se refiere la ley N° 22929 y sus
modificatorias, en el marco del decreto
N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005”.
Con esta resolución se ha
subsanado uno de los problemas que había dejado la Reforma de Ley 27541 y el Dec. 163/05, el cual ya habíamos explicado en anteriores ediciones:
los Investigadores y Científicos jubilados o pensionados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados
al índice de movilidad general (leyes
26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última
reforma de ley 27541, y por lo
tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se
excluyeron a todos los regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades
respectivas. En efecto, el régimen de investigadores, por no tener fórmula de
movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía
una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las
liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un
aumento de 2,3% + $1.500). Por tales
motivos oportunamente anticipamos que se encontraba bajo análisis una
modificación al régimen del Dec. 160/05,
para que en lo sucesivo tenga un índice de movilidad propia. Pues bien, la
injusticia que suponía esta situación, en detrimento del régimen de
investigadores y científicos ha sido subsanada con la Res. 139/20.
En definitiva, investigadores y científicos recibirán
9,38%, que surge de la evolución del RIPTE en el tercer trimestre de 2019
(julio: 4,1; agosto: 1,9%; y septiembre: 3,2%). De todas maneras, por lo
explicado antes, se debe hacer notar que,
con la fórmula previa, actualmente suspendida, hubieran recibido un aumento de
11,5%. Con respecto al tope por
haber jubilatorio máximo la normativa analizada generará distorsiones: el tope se moviliza según
índice de movilidad general (3,76%) mientras que las jubilaciones de
investigadores aumentarán en mayor proporción (9,48%). Las jubilaciones de
investigadores siempre estuvieron “topeadas”, pero la evolución de esos
parámetros fue proporcional a la evolución del haber, antes de la última
reforma. En esta reforma como las jubilaciones suben por encima de lo que sube
el tope, entonces habrá mayores retenciones por ese concepto, para quienes se
encuentren alcanzados. Cabe recordar que el
haber jubilatorio máximo a partir del 1de marzo es de $106.934,71. El mismo
tope, y por ende la misma distorsión se observará en la acumulación de haberes (jubilación + pensión). No debe confundirse
el régimen de investigadores original de ley
22929 con el del Dec. 160/05, ya
que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se
obtiene únicamente por medio de sentencia judicial.
Docentes y universitarios
Asimismo, ya están disponibles
las liquidaciones de haberes jubilatorios correspondientes al mes de marzo/20.
En ellas confirmamos que la movilidad liquidada para el Régimen de Docentes (Dec. 137/05) y Universitarios
(ley 26508) es de 23,29% por el índice Remuneración
Imponible Promedio Docente (RIPDOC)
y de 30,64% (RIPDUN)
respectivamente.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Dentro del aumento de 23,29% (Ripdoc) quedan comprendidos docentes de nivel primario, secundario, terciario, preuniversitarios, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, de educación especial, de zona muy desfavorable y docentes provinciales de provincias con caja previsional transferida, y aquellos cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo.
Asimismo se recuerda que, pese a
mantenerse la pauta de movilidad propia de ambos regímenes, la problemática que
genera la Reforma Previsional 2019 de ley
27541 y Dec. 163/20 impacta no sólo en los jubilados del Régimen General
sino también los jubilados por regímenes especiales. Ello por cuanto los
valores de referencia están alcanzados por la reforma y eso genera distorsiones
en los regímenes especiales (haberes jubilatorios mínimo y máximo, topes, bases
imponibles mínima y máxima, PBU), y algunos de esos valores a su vez sirven de
base para el cálculo de otras variables como la base imponible mínima para el
impuesto a las Ganancias; acumulación de prestaciones, entre otras. Desde
nuestro Estudio advertimos esta problemática desde el primer momento
ACTUALIZACIÓN del 28/05/2020: para el mensual de junio/20 se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían nuevamente los aumentos generales.
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