Habilitan Feria Judicial Extraordinaria y
conceden medida autosatisfactiva contra ANSES, a docente universitaria jubilada
por ley 26508 para que pueda cobrar sus haberes retenidos.
La profesora, de 74 años de edad, ha visto
retenidos sus haberes jubilatorios por ANSES desde hace meses. Tiene en su
poder la documentación necesaria para dejar sin efecto esa retención y de esa
manera poder percibir sus haberes devengados y ya liquidados. Resulta que desde
el inicio de la emergencia sanitaria la profesora se ha visto imposibilitada de
presentar esa documentación, ya que dicho organismo permanece cerrado sin
atención al público y los turnos otorgados a ese fin antes de la emergencia se
han ido prorrogando, sin conocerse a ciencia cierta cuando podría ser atendida.
Por ese motivo permanece sin ingresos, con el consecuente daño que de ello se
deriva.
Los hechos
La actora obtuvo beneficio jubilatorio por
parte de la Anses a partir del mes 11/2019. Hasta el día de la fecha la
interesada no ha podido cobrar su jubilación toda vez que, pese a estar
otorgada y liquidada, las sumas se encuentran retenidas por ANSES hasta tanto
se presente la Resolución que dispone la extinción del otro beneficio
jubilatorio del que gozaba, otorgado por la Caja de Jubilaciones de la
Provincia de Córdoba. La profesora se encontraba jubilada por ley provincial
8024 en su anterior redacción, y continuó trabajando en la UNC, en
compatibilidad, atento a las disposiciones del Régimen Jubilatorio Especial
para Docentes Universitarios de Ley 26508. Cuando la profesora alcanzó los
requisitos para jubilarse por ésta última, y en tanto tenía más años de
servicios con aportes en órbita nacional, corresponde la inversión del rol de
caja otorgante. Por ese motivo debía, previo al cobro de la jubilación
nacional, superior por pertenecer al referido régimen especial, dar de baja su
jubilación provincial, inferior, a los fines de no quedar incursa en
incompatibilidad por doble percepción de beneficios y con ello quedar sujeta a
acciones de recupero de sumas cobradas ilegalmente.
Así las cosas, a partir del mes de
noviembre de 2019 la actora obtuvo resolución favorable de ANSES, que declaró
el derecho y liquidó el monto a percibir en concepto de jubilación. Pero al
momento del cobro ANSES retuvo los haberes por cuanto la profesora continuaba
gozando de jubilación provincial. Así es que luego de la gestión
correspondientes, en diciembre 2019 se emitió la Resolución de La Caja que
dispuso la extinción de su beneficio provincial anterior. Con ese elemento
oportunamente solicitó turno a la Anses para acompañar la misma y de esa manera
rehabilitar el cobro del beneficio.
En el marco de la emergencia sanitaria, se
ha visto impedida de hacerlo, dado que las oficinas de ANSES se encuentran
cerradas y todos los turnos oportunamente otorgados fueron varias veces reprogramados.
Pese a que recientemente se ha declarado esencial la actividad de ANSES, y en
concreto la rehabilitación de beneficios, mediante Res 99/20, aún no se ha
concretado en la práctica con relación al caso, toda vez que los turnos fueron
nuevamente reprogramados para fines de junio. Pero aun en esta última reprogramación debe
considerarse que la cuarentena en la ciudad de Córdoba, luego de una breve
flexibilización, fue nuevamente hacia el esquema restrictivo previo. Es por
ello que no resulta posible cuando podría ser atendida la actora, ni mucho
menos cuando sería resuelto su reclamo, aun cuando fuese eventualmente
recibida.
Debido a esta situación la profesora ha
quedado sin ningún tipo de ingreso desde el mes de diciembre 2019, por cuanto
ya se dio de baja a su jubilación provincial anterior, sin haber podido cobrar
aún la nueva jubilación nacional, ya
que, como se ha dicho, para rehabilitar su beneficio nacional, debe acreditar
ante ANSES la resolución que dispuso la extinción del beneficio provincial,
bajo pena de quedar incursa en incompatibilidad [porque ello implicaría doble
percepción de haberes] y sujeta a eventuales acciones por recupero de fondos
indebidamente cobrados.
En definitiva, la profesora cuenta con los
elementos para levantar la retención de sus haberes jubilatorios, pero por la
emergencia sanitaria se encuentra impedida de hacerlo, en su claro detrimento
siendo que la misma cuenta con 74 años de edad y subsiste de dinero prestado
por familiares y amigos. Por ese motivo acudió a la Justicia.
Entre los argumentos esgrimidos para dar
sostén jurídico a la pretensión se esgrimió el Art. 1710 del
CCyCN, a los fines de evitar el agravamiento del daño que viene padeciendo la
profesora, en tanto que ha resultado víctima de una pandemia que le ha impedido
contar con todo ingreso dinerario, justamente en el momento en el que más lo
precisa.
Asimismo, se solicitó que
se tenga presente que la profesora está tutelada por la Convención Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De
Las Personas Mayores aprobada por Ley 27.360. En tal sentido en todos los ámbitos, incluida la
ANSES y la Justicia, se le debe trato preferente y diferencial para
lograr el pleno y efectivo goce de sus derechos, en igualdad real de
oportunidades, ya que es una persona calificada por ley y jurisprudencia
[CSJN “García María Isabel c/AFIP”] como perteneciente al sector vulnerable
de la sociedad. En tal inteligencia la mencionada convención exige, para
garantizar aquellos derechos, que se adopten los ajustes de procedimiento
necesarios a tal fin, en todos los procesos judiciales y administrativos
en cualquiera de sus etapas.
La Causa y su resolución Judicial:
A pedido de la actora, en la causa “Custo, Esther Ines C/ Anses S/Medida
Autosatisfactiva” el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba habilitó
primeramente la feria judicial extraordinaria para analizar el caso, conforme
procedimiento dispuesto por Acordada 12/20 de la CSJN y posteriormente dispuso
con fecha 14/05/20 "Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada
por la actora en consecuencia, ordenar la notificación a la Anses,
mediante correo electrónico (...) perteneciente a la Jefa de Jurídica
de la UDAI Córdoba, a los fines de que recepte el presente decisorio
juntamente con la Resolución (…) dictada por la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y retiros de Córdoba en la cual se dispuso Declarar
Extinguido el Beneficio de Jubilación (…) de la Ley N° 8024 (...) y de
manera inmediata arbitre los medios necesarios tendientes a la activación de
los haberes retenidos a la actora. En el supuesto de que el organismo determine
algún otro requisito faltante de cumplimentar a los fines de la activación de
haberes de referencia, deberá hacer saber tal situación a la titular del
beneficio, como así también, a su representante legal"
¿Qué es una medida autosatisfactiva?
Las
medidas autosatisfactivas, no se encuentran legisladas expresamente en nuestro
ordenamiento procesal, sino que dicha figura surge de construcciones
doctrinarias y jurisprudenciales. Se trata de medidas que revisten carácter
urgente, rasgo que hace a su propia naturaleza. Su dictado debe efectuarse en
el lapso más breve posible y normalmente inaudita
pars y se caracterizan por la ejecutabilidad inmediata de lo decidido.
Se
trata de una diligencia de carácter no cautelar, no provisional ya que su
resultado no queda ligado al resultado de un proceso principal que no existe.
Es decir que no requiere la sustanciación de un proceso de conocimiento, sea
este abreviado u ordinario. En pocas palabras, la pretensión se agota en sí
misma.
Para su despacho favorable se requiere la
existencia de un derecho o interés tutelable, que sea cierto y manifiesto,
y lo sea en un grado de probabilidad fuerte cercana a la certeza. No
resulta suficiente el fumus bonis iuris,
es decir la simple verosimilitud del derecho invocado, tal como se requiere en
procesos cautelares.
La inmediata tutela de ese derecho/interés
debe ser imprescindible, produciéndose en caso contrario su frustración, y sólo
se exige contracautela en aquellos casos en que el Juez lo considere necesario.
Conclusión
La importancia del decisorio que es objeto
de este comentario radica en su utilidad como precedente para obtener medidas
similares en casos análogos, en los cuales no se discute ni la existencia ni el
alcance de los derechos en juego, sino que se persigue determinada resolución
judicial tendiente a efectivizar aquellos derechos, en el caso que las
restricciones derivadas del estado de emergencia tornen imposible y en su caso puedan
frustrar definitivamente su ejercicio.
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