sábado, 4 de julio de 2020

La reforma previsional en Córdoba si afecta al sector docente


La reforma previsional en Córdoba si afecta al sector docente
Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 117 Año 13 Junio/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

La reforma previsional de Córdoba concretada por Ley 10694, en el marco de una polémica sesión legislativa afecta también al sector docente, pese a declaraciones iniciales que afirmaban lo contrario. Veamos pues cuales han sido los cambios normativos que impactan en el sector docente:
* Cálculo del 82% para el haber jubilatorio.  Se llega a ese valor luego de deducir del salario bruto el aporte personal del trabajador. Dado que los docentes desde el último acuerdo salarial han rebajado sus aportes hasta un 11% entonces se llega al cálculo del 82% sobre el 89% del salario bruto. Es en este punto donde el sector no resulta perjudicado, por cuanto ya desde la ley 10.333 se efectuaba el cálculo de esta manera. En aquella ley se determinó que el cálculo se hiciera, para todos los sectores, deduciendo del haber bruto el aporte personal nacional [11%], lo que en la práctica arroja un 73%. Es así que hay sectores que continuaron aportando, por caso el 18%, y son esos sectores los que precisamente se verán perjudicados en mayor medida con esta reforma, ya que del salario bruto se deduce ese 18%, lo que arroja el 82%, y sobre ese valor se debe sacar el 82%, lo que en la práctica significa 67%. La primera versión de que el sector docente no estaba afectado por la reforma se enmarcaba en lo expuesto precedentemente. Por cierto, que la ley 10.694 determina numerosas reformas, y en todas ellas, salvo la mencionada excepción, quedan afectados los docentes[1]
* base sobre la cual se calcula el 82%: antes se calculaba sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 4 años, mientras que en lo sucesivo se realizará sobre el promedio de los últimos 10 años.  Los diferentes cargos, jerarquías y antigüedad en el lapso abarcado por ese promedio implican una merma de la base sobre la cual se calculará ese 82%.
* La base remuneratoria se reduce. De aquellas remuneraciones se excluirán ciertas sumas que pasaran a ser no remunerativas, es decir no sujetas a aportes y contribuciones. Existen muchos adicionales que hasta el día de hoy se vienen liquidando como remunerativos, pero que progresivamente pasarán a considerarse no remunerativos y por lo tanto no se considerarán a los fines del cómputo del haber jubilatorio inicial
* diferimiento de movilidad de los haberes: Los aumentos que reciban los activos se pagaran a los pasivos 60 días después. En un escenario inflacionario este diferimiento implica una pérdida.
* se reducen los haberes de pensión, que pasan a considerarse como el 70% del haber que le hubiera correspondido al causante, cuando antes se pagaba el 100% durante 1 año y luego el 75%.
* Se reducen los haberes en las jubilaciones por invalidez. Se abonará un 4% por cada año de servicio, calculado sobre aquel promedio actualizados delos últimos 10 años, con un piso de 45%.
* Se reduce el haber de la jubilación por edad avanzada: pasa a considerarse como el 60% del haber correspondiente a jubilación ordinaria, calculada ésta de la forma ya señalada antes.
* Se reduce el tope por jubilación máxima, ya que al sueldo del Gobernador que funge como tope se le deben deducir los aportes personales y las nuevas sumas que pasan a considerarse como no remunerativas. En ningún caso podrá reducirse el haber en más de un 10%.
 * Se reduce la base imponible máxima, que en todos los casos será equivalente al salario máximo del Convenio Colectivo de Trabajo del sector.
Si bien existen otras modificaciones a la ley 8024 to s/Dec. 40/09, podemos agregar que se habilita la posibilidad para que en el futuro se incorporen, a través de una nueva ley, al régimen docente a todos los docentes que se desempeñen en salas cunas o jardines maternales. Por otro lado, se reducen los aportes patronales en un 1% para el sector docente, lo cual serpia contradictorio con la finalidad declarada de la ley.
Se reglamentó además la posibilidad de extinguir beneficios jubilatorios provinciales para acceder a beneficios nacionales. Sabido es que las jubilaciones docentes en el régimen jubilatorio nacional son superiores a las provinciales. Por ese motivo aquellos docentes que estando jubilados en la Caja y que habían prestado servicios docentes nacionales, [por ejemplo antes de la transferencia], desde hace algunos años vienen pidiendo la baja de la jubilación provincial para obtener la jubilación nacional. Este trámite complejo, que requiere un análisis profesional especifico, ha venido a ser facilitado por esta Reforma.  El sector docente sería el único que saldría – en teoría- victorioso en una armonización total con el sistema nacional. Pero, como vimos, la reciente reforma no armoniza el régimen docente local con el nacional. El acuerdo salarial que redujo el aporte personal de los docentes hasta un 11%, equiparando al aporte personal general del sistema nacional, claramente no va en ese sentido, sino más bien en el contrario.
Por último, se ha creado un aporte solidario, que implica un recorte de hasta un 20% de los haberes, calculado sobre la acumulación de dos beneficios previsionales. [jubilación y pensión] siempre que entre ambos beneficios se supere el tope creado, equivalente a 6 jubilaciones mínimas (Actualmente $102.000) Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso. Conforme a los Arts. 57 y 58 del Anexo Único del Dec. 408/20, que reglamentan los alcances de los Arts. 57 y 58 de Ley 8024 to s/Dec. 407/20, los docentes universitarios e investigadores quedan exceptuados del recorte en concepto de “aporte solidario”.
Como puede advertirse fácilmente de todo lo señalado en este comentario, el sector docente se verá claramente perjudicado con esta reforma previsional. Al momento de escribirse estas líneas la litigiosidad ya ha comenzado, ya que los afectados se han volcado a los estrados judiciales en procura de la declaración de inconstitucionalidad de todos esos aspectos, ya que se han visto vulnerados derechos adquiridos y los principios de proporcionalidad, sustitutividad, y progresividad, entre otros.

Nota:[1] Cómo afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba. Por Aníbal Paz. Publicado el 03/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia. http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/06/como-afecta-al-sector-docente-la.html



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1 comentario:

  1. puede informarme si el cálculo de la Jubilación de una docente con cargo de Vicedirectora, puede tomarse solo si cumple dos años en ese cargo para ser tenidos en cuenta, para el cálculo mencionado?

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL