Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las
Ganancias en favor de un Jubilado Provincial
Se trata de un jubilado de EPEC y ex Docente
Universitario. En la sentencia de fondo se valora la pericia contable oficial
que determinó un impacto de hasta 65% debido a la falta de actualización de las
escalas del tributo conforme la inflación medida según índices oficiales.
El actor, con el patrocinio de nuestro
Estudio, recurrió a la Justicia, con motivo del creciente impacto que en sus haberes
provocaba la retención del impuesto a las ganancias, y obtuvo sentencia favorable finalmente luego de
más de 10 años de litigio. La particularidad
del caso reside en que no se trata sólo de una medida cautelar, sino de una
sentencia de fondo, para la cual se ha realizado una pericia contable oficial que
determinó el negativo impacto de la falta de actualización de las escalas del
tributo en los haberes jubilatorios del actor.
La decisión
El magistrado dispuso “(…) declarar
la inconstitucionalidad del Art. 90
de la Ley Impuesto a las Ganancias No 20.628, texto según leyes 27.346 y 27430,
y ordenar a la AFIP que se abstenga de
descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias del haber
previsional del actor hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el punto
efectuando las diferenciaciones correspondientes (…)”.
Los Antecedentes
Se trata de un Jubilado Provincial por el Sector E.P.E.C. - Personal Fuera De Escalafón
y que además se desempeñaba como Docente
Universitario en la Facultad de Ciencias Exactas Físicas y Naturales de la
Universidad Nacional de Córdoba.
El
actor a través de su apoderado y letrado patrocinante Aníbal Paz interpuso una acción declarativa de certeza
constitucional en los términos del art. 322 del CPCCN en contra del Estado Nacional y de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP-DGI) a los fines de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad
de las escalas y montos mínimos no imponibles que establece la de Impuesto a
las Ganancias, en particular la
inconstitucionalidad de la tabla establecida por el Art. 90 de la referida ley,
fundado ello en que dicha tabla se encuentra totalmente desactualizada y por lo
tanto ha devenido confiscatoria, en virtud de la comisión legislativa de
proceder a su actualización conforme la real evolución inflacionaria del país, ya
que de esa falta de actualización se deriva necesariamente la afectación de los principios y garantías
constitucionales que invoca en la demanda.
En
efecto, aduce el actor que los mínimos no
imponibles y las escalas tenidas en consideración para su determinación, se
encuentran totalmente desactualizadas en relación a la inflación real
resultando aquéllas, por ende, confiscatorias y contrarias a la doctrina y
jurisprudencia de la CSJN que ha señalado que las prestaciones previsionales
son móviles, irreductibles, irrenunciables, proporcionales, integrales,
intangibles, sustitutivas del salario. Agrega que la confiscación de los haberes
previsionales se configura atento a que el actor, como jubilado, tributa
impuesto a las ganancias sobre bases falsas, desactualizadas y totalmente
ajenas a la realidad verificándose, por consiguiente, un perjuicio que se
ha ido pronunciando con el transcurso del tiempo traducido en una merma real de sus ingresos.
Las
consideraciones del tribunal
En
primer lugar, el juez desestima el planteo de AFIP tendiente a desacreditar la
procedencia de la acción declarativa de certeza constitucional intentada. El
reclamo de la AFIP sobre el punto “(…)
debe ser rechazado, pues a través de la presente se intenta disipar un estado de incertidumbre afincado en la norma
cuestionada que remite a un escenario futuro incierto que se opone, desde
el vértice del actor, al marco
protectorio de derechos y garantías que surgen del texto constitucional”.
En segundo
término, en cuanto a la cuestión de fondo el magistrado entendió que resultaban
de aplicación al caso los argumentos dados por la Corte Suprema de Justicia en
la causa “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”: “(…)En efecto, se observa que nos
encontramos frente al reclamo de un jubilado
que pertenece a una franja etaria más vulnerable dentro del colectivo de
los beneficiarios de la seguridad social (…) además de la ancianidad del actor
como elemento determinante para el análisis, en autos también se ha probado de manera clara, el importante impacto
del tributo en su patrimonio, a raíz de la falta de modificación, en los
últimos trece años anteriores a la fecha de la pericia, de la tabla del art. 90
de la ley del gravamen, conforme surge de las conclusiones arribadas en la pericia
contable oficial (…) Como punto de muestra, cabe destacar, por ejemplo, que
en el año 2003, la suma retenida al
actor en concepto de impuesto a las ganancias debidamente actualizada conforme
IPC CBA – índice oficial utilizado por la Sra. Perito Oficial – disminuye en un porcentaje del 65,86% a dicho impuesto siendo que el
porcentaje menor corresponde al año 2006 el cual asciende a un 29,09%, el cual representa la disminución potencial que
arrojaría el tributo en cuestión a abonar por el actor en el caso de que se
actualizara la escala fijada en el Art. 90 de la ley de Impuesto a las
Ganancias (…)”.
En pocas palabras, la perito oficial expresa que el impuesto se reduciría en hasta un 65%
si se hubieran actualizado las escalas del tributo conforme a la inflación,
siempre medida ésta según índices oficiales. De más está decir que los índices
oficiales durante un largo periodo estuvieron severa y fundadamente
cuestionados por no representar la real inflación y de ello surge que, de haberse empelado índices privados en la
pericia, el impacto hubiera sido claramente mayor.
La Causa
El
fallo reseñado fue dictado el 20/07/20 por el Juzgado Federal De Córdoba N° 2
en autos “Arca, Oscar Jacinto C/ Estado Nacional – Afip – Civil Y Comercial –
Varios”. El fallo no está firme aún, ya que está en curso el plazo para ser
apelado por AFIP.
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