Se ratifica el núcleo duro
previsional y se anticipan soluciones pretorianas
Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 119 Año 13 septiembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME
El Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba admitió las acciones declarativas de inconstitucionalidad promovidas oportunamente por diferentes sindicatos en contra de la reforma previsional de Ley 10694. Así, en las “Asociación Trabajadores del Estado (ATE) c/Provincia de Córdoba y Otro”, “Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” y “Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba y otros c/Provincia de Córdoba y otro” el TSJ dispuso que la admisión de la acciones está condicionada a que, una vez finalizado el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio [ASPO] los afiliados jubilados de todos los sindicatos involucrados, que se encuentren interesados en proseguir las acciones, den poder a sus respectivos gremios a los fines de que los representen individualmente.
El
TSJ al resolver efectuó una interpretación
provisoria y anticipada de las normas cuestionadas, con el “propósito esencial de tranquilizar, y de
clarificar provisionalmente la interpretación de la ley y su reglamentación,
con lo que se pretende tutelar razonablemente y en principio, los importantes
derechos de las personas mayores, la viabilidad del sistema previsional y el
interés público en juego, en un momento crítico que afecta a toda la humanidad”.
Además, razona el TSJ, que con ello se pretende “preservar el derecho de los justiciables y tranquilizar su espíritu,
dentro de ciertos límites”
En
definitiva, más allá de la admisión condicionada de las referidas acciones de
inconstitucionalidad, el TSJ elabora una serie de pautas interpretativas sobre
muchos de los aspectos de la ley que han sido puestos en crisis por las
accionantes, y lo hace recopilando las directrices adoptadas hasta el momento
en diferentes causas individuales y colectivas.
·
En
todos los casos en que se trate de un solo beneficio, se ratifica el llamado núcleo duro previsional, que es
equivalente al 82 % del sueldo neto del trabajador, sin que corresponda ningún
otro descuento sobre ese valor.
·
En lo
relativo a la nueva metodología para
determinar el haber inicial, el TSJ establece que los haberes otorgados, o
en condiciones de ser otorgados, antes de la entrada en vigencia de la nueva
ley no deben ser redeterminados conforme a ésta.
·
Se
arriba a idéntica interpretación precedente cuando se trata haberes iniciales
de pensión y de las prestaciones por
invalidez y edad avanzada.
·
El tope por superar el haber jubilatorio
máximo [descuento del 10% de todo excedente por encima del sueldo del
Gobernador] deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está
englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del salario neto del
trabajador.
·
También
señala el TSJ que la exclusión de las sumas
no remunerativas [SNR] de la determinación de los haberes iniciales podría
llegar a distorsionar o alterar la proporcionalidad entre los salarios de los
activos y las prestaciones de los pasivos. Además, señala que no se puede
afectar la modalidad retributiva vigente al momento de acordarse el beneficio
previsional pertinente, es decir que no se permite la redeterminación de
haberes iniciales por exclusión de las SNR.
·
Llegados
al punto de analizar el tópico del diferimiento
de la movilidad jubilatoria, el TSJ entiende que la cuestión es demasiado
compleja como para resolver anticipadamente una pauta interpretativa. En
consecuencia, tolera el diferimiento hasta tanto resuelva la cuestión de fondo.
·
“Por último, efectúa aclaraciones interpretativas en
torno al aporte solidario. Lo
rechaza, en concordancia con la reglamentación, respecto de la acumulación de beneficios
con otros ingresos derivados de actividad
docente, de alquileres y arrendamientos, o de cajas profesionales, Por el
contrario, lo admite amparándose en la solidaridad en ciertos casos. Por
ejemplo, cuando se trata de la acumulación de jubilación y pensión, ambos
liquidados por la Caja. También ha dicho:
“(...)Para quienes tienen un beneficio de jubilación acordado por la
Caja y pensión otorgada por ANSES u otra entidad previsional adherida al
sistema de reciprocidad jubilatorio. Si bien no correspondería admitir
disminución alguna del (...) 82 % del sueldo líquido o neto del trabajador
activo con relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y
esfuerzo personal, sin embargo, al no poder efectuarse el descuento del aporte
solidario de hasta el (...) 20 % (...) sobre el beneficio derivado o accesorio,
por pertenecer a otra jurisdicción, es tolerable, en principio, que se lo
aplique sobre el haber liquidado por la Caja,(...)” La misma solución se da cuando es la pensión
la que es liquidada por la Caja [Paz,
Aníbal. El Tribunal Superior efectúa interpretaciones provisorias y garantiza
el núcleo duro previsional. Leyes y Comentarios, 10/09/20, Ed. Comercio y
Justicia].
En
conclusión, el TSJ de manera anticipada
ratifica la existencia del núcleo duro previsional, la irretroactividad de
algunas disposiciones de la reforma y la pertinencia del recorte en concepto de
aporte solidario, salvo en las excepciones ya señaladas. Por cierto, al
hacerlo el TSJ se enreda en aspectos
procesales e incurre en contradicciones y zonas grises que han sido motivo
de planteos por los sindicatos de que se trata, pero ello será materia de otro
comentario. La cuestión no se encuentra aun definitivamente zanjada, y desde ya se
otea un desenlace polémico, que llevará el asunto seguramente hasta la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
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