Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] – Septiembre/21
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,39%. [Ley
27.609 - Res. ANSES 171/21] Próximo aumento en DIC/21
- Régimen
de Investigadores y Científicos [ver infra];
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley
27.426, que estuvo suspendida durante 2020]
Ø En el Art. 56 de Ley 27.541
se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un
proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las
modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han
modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018;
Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los regímenes especiales
B. Movilidad
Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en SEP/21 el aumento es de 12,39%. [Ley
27.609 - Res. ANSES 48/21; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en DIC/21
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA,
SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación.
- Docentes
Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en el
mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución
del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen
general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la
Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que
tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen
especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.
Ø No debe confundirse el
régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que
sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los
jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/21 el aumento
es de 19,06%- [Circular ANSES DP
__/21] Próximo aumento en MAR/22
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Docentes Preuniversitarios;
- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y
- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
- Docentes de Educación Especial;
Ø No debe confundirse el
régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo
el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial.
B.3. Movilidad para
Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados
y pensionados por Ley 26.508: en SEP/21 el aumento es de 25,4% -
[Circular ANSES DP __/20]. Próximo aumento en MAR/22
En esta pauta de movilidad se
encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
En esta pauta de movilidad se
encuentran excluidos:
- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,39%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,39%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,39%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 19,06%.-
- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 19,06%.-
- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,39%.-
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados
y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS
09/2010. El aumento en SEP/21 es de 15,43% [Circular ANSES DP ___/20]. Próximo aumento será en MAR/22.
C. Valores de
Referencia [Res. ANSES 178/21]
Todos los valores de
referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,39%:
Ø Haber
jubilatorio máximo: $ 174.433,38
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 25.922,42
Ø Base imponible
máxima: $ 283.742,60 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base imponible
mínima: $ 8.730,67 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones
patronales por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $
11.858,33
Ø Valor PUAM: $ 20.737,94.- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad
general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir
AAFF: $ 105.139 (ingreso individual para JUN/20)
y $ 210.278 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES
51/21)
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $207.939,36 (Equivalente
a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346,
modif. por Ley 27.617]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o
PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC
están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o
a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada
caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $ 5.063. [Res. ANSES 174/21].
Ø Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec.
1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/09/20
tendrán un haber a $ 71.733,6 [Circ. DP ___/20]
Ø Régimen Reparatorio
para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley
27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 25.922,42
[____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley
22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 29.922,42 [____ ANSES]
D. Límites a la Acumulación de
Beneficios:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 174.433,38
Ø Haber Tope
de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor
vigente desde JUN/21: $ 259.180,02
E. NO
HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y
pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del
Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados
SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2021 y 11/2021 y
Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ $ 31.104,00 a
partir del 01/09/21. Luego, a partir del 01/10/21 pasará a 32.000. Por ultimo, a partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-
Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en Sep/21, ya que la jubilación mínima vigente para Sep/21 es de $25.922,42, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($25.505,28). En cambio la garantía si aplicará en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a 26.240,00. En definitiva en en oct/21 y nov/21 quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609. Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00)
NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información
pendiente de actualización]:
Ø Jubilaciones otorgadas
por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la
Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía
al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del
01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no
oficializado] [Información pendiente de
actualización]
NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información
pendiente de actualización]
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de
enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0
de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para
personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
[Información pendiente de actualización]
Movilidades anteriores
Movilidad
Jubilaciones y
Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos -
Junio/2021
Movilidad Jubilaciones y Pensiones
Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a Junio/2019
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Diciembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018
Movilidad de Marzo/2018 y
Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
Capacitaciones y
actividades de actualización profesional:
Diplomatura
en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI
Reformas
Determinantes En El Régimen Previsional Y Su Vinculación Con El Derecho Laboral -
Universidad Nacional de Córdoba
Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de
cuidado en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional – Análisis del Dec.
475/21. - Instagram Live desde @estudio_paz_zurita_abogados
Jornada
de Actualización - Derecho Previsional en Pandemia - Universidad Abierta
Interamericana UAI
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Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal
Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Agosto/2018. Ed. Errepar.
- Alcances
de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal
Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
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