martes, 24 de mayo de 2022

Movilidad Jubilaciones Regímen General y de Investigadores y Científicos - Junio/22

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022 

 

 A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22] Próximo aumento en Sep/22.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -   Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -  Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

            Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]. Próximo aumento en Sep/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

  -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, SHN, SMN, IAA, IGN Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-  Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Res. ANSES 133/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 252.507,44

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 37.524,96

Ø Base imponible máxima$ 410.742,03 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 12.638,40 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 17.165,96

Ø Valor PUAM: $ 30.019,97 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22] y $ 316.731 (ingreso familiar para JUN/22) [Res. ANSES 135/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $300.199,68 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $197.474,6, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 7.332 [Res. ANSES 135/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del 01/06/22, a un haber garantizado de $ 112.028,4 [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/22 percibirán un haber de $37.342,8

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]


 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 252.507,44

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/22 el aumento fue de  9,38 %Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

 -  Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

 -  Docentes de Educación Especial;

-  Docentes preuniversitarios;

 -   Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

-   Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø  Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21. Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2.  No hay cambio en la Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento fue de 11,29%- [Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-   Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-     Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-      Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21 Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

 

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue de 21,12% en MAR/22. Próximo aumento: 21,12% en SEP/22

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ 45.540 a partir del 01/06/22, y $47.850  a partir del 01/08/22-

 Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en jun/22, ya que la jubilación mínima vigente para jun/22 es de $ 37.524,96, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($32.000,00)

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta actualizar este apartado]


Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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