A
la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional
Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-
A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar el 23/07/22, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Res. ANSES 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional.
La
prórroga.
En concreto la Res.
174/22 dispone la extensión hasta el
31/12/22 del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de
deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la Ley 26.970. La prórroga únicamente favorece a las
mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. Ese plazo quedará sin
efecto, iuris et de iure, “ si durante su transcurso entrara en vigencia
un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de
un plan de regularización de deuda previsional”.
Ahora bien, ¿Cómo
llegamos a esta prórroga in extremis?.
En 2014, la Ley 26.970 estableció un
plazo de vigencia de 2 años para este plan de regularización, y que el mismo
abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, este se
prorrogó por 3 años más en 2016, a través de la Ley 27.260, restringiendo su aplicación únicamente a mujeres. [Para
los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de 1 año de la
vieja moratoria de Ley 25.994, para todos aquellos que durante el
transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su
propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella
debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que
no estuviere gozando de ningún otro beneficio. ]
El Dec. 894/16 precisó entonces, que la moratoria de Ley 26.970
fenecería el 23/07/19. Ya cerca de este plazo, mediante Res. ANSES 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento,
por otros 3 años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el
23/07/22. En este caso la prorroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin
ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el
presente, y la ya citada Res. ANSES
174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31/12/22, salvo que antes se
sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales.
Debe hacerse notar que el
Art. 22 de la Ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser
prorrogado por el mismo plazo, es decir por 3 años. Resulta que el mandato
legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la Res. ANSES 158/19. Pero la Res. ANSES 174/22 dispone otro prorroga, si
bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por
un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable? Un purista diría que sí, pero la
practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado
en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prorrogas e
hace por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se
sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que
cumplan la edad en lo sucesivo. En todo caso la prorroga en ese exceso del
mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto a través de un DNU.
En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de
asuntos complejos.
Las
moratorias vigentes.
En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para Personas en Edad Jubilatoria, es decir Mujeres con 60 y Hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/12/2008; en tanto que para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria, es decir Mujeres con entre 50 y 59 y Hombres con entre 55 y 64 años de edad, pueden regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/03/2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie.
Así las cosas, mientras
esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de Ley
24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [compra]
de años de servicios hasta el 30/09/1993; y la de Ley 26.970, que como
vimos vence el 31/12/22, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes
de diciembre de 2003.
Epilogo.
Tal como expresé en mi columna del 12/05/22 en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones”[1]. “En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya
que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella. Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir”[2].Notas:
[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/
[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en: https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4021da9ac4d442ca1fc20ba46be90c98
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