jueves, 21 de julio de 2022

Se prorrogó la moratoria previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional


 Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar el 23/07/22, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Res. ANSES 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional.           

La prórroga.

En concreto la Res. 174/22 dispone la extensión hasta el 31/12/22 del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la Ley 26.970. La prórroga únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. Ese plazo quedará sin efecto, iuris et de iure, “ si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

Ahora bien, ¿Cómo llegamos a esta prórroga in extremis?. En 2014, la Ley 26.970 estableció un plazo de vigencia de 2 años para este plan de regularización, y que el mismo abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, este se prorrogó por 3 años más en 2016, a través de la Ley 27.260, restringiendo su aplicación únicamente a mujeres. [Para los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de 1 año de la vieja moratoria de Ley 25.994, para todos aquellos que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que no estuviere gozando de ningún otro beneficio. ]

El Dec. 894/16 precisó entonces, que la moratoria de Ley 26.970 fenecería el 23/07/19. Ya cerca de este plazo, mediante Res. ANSES 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento, por otros 3 años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el 23/07/22. En este caso la prorroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el presente, y la ya citada Res. ANSES 174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31/12/22, salvo que antes se sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales.

Debe hacerse notar que el Art. 22 de la Ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser prorrogado por el mismo plazo, es decir por 3 años. Resulta que el mandato legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la Res. ANSES 158/19. Pero la Res. ANSES 174/22 dispone otro prorroga, si bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable? Un purista diría que sí, pero la practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prorrogas e hace por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que cumplan la edad en lo sucesivo. En todo caso la prorroga en ese exceso del mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto a través de un DNU. En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de asuntos complejos. 

Las moratorias vigentes.


En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para Personas en Edad Jubilatoria, es decir Mujeres con 60 y Hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/12/2008; en tanto que para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria, es decir Mujeres con entre 50 y 59 y Hombres con entre 55  y 64 años de edad, pueden regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/03/2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie.

Así las cosas, mientras esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [compra] de años de servicios hasta el 30/09/1993; y la de Ley 26.970, que como vimos vence el 31/12/22, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes de diciembre de 2003. 

Epilogo.

Tal como expresé en mi columna del 12/05/22 en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1].  En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya

que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir”[2].

Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible  en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en:   https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4021da9ac4d442ca1fc20ba46be90c98

 

Artículos relacionados

- Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravaloradoPor Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

 

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    - Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


No hay comentarios:

Publicar un comentario

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL