Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional.
Por Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia
Días atrás se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que oportunamente había sido adoptada mediante Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017]. Es así que dicha convención, que ya estaba vigente con rango supra legal, pasa a tener jerarquía constitucional a la par del resto de los tratados incluidos en el Art. 75.22 de la Constitución Nacional (y los que fueron incorporados con posterioridad).
Esta convención tiene
numerosas prescripciones en torno a los derechos de las personas mayores, entre
ellos el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, a
la recreación, al esparcimiento, al deporte, a la propiedad,
a la vivienda, a un medio ambiente sano, a la accesibilidad,
a la movilidad personal, a la nacionalidad, a la libre
circulación, a la privacidad e intimidad, a la libertad de
expresión y de opinión, al acceso a la información. También
se regulan los derechos políticos y de reunión y de asociación.
Tienen derecho a una vida digna y libre de violencia, lo que
incluye la violencia económica, patrimonial, simbólica e institucional.
En materia de Seguridad
Social, debe garantizarse un ingreso para una vida digna, y
mecanismos flexibles de protección social.
El acceso a la
justicia, en tanto, debe ser ampliamente garantizado, de manera tal que se
resuelvan los planteos dentro de un plazo razonable, con debida
diligencia, con tratamiento preferencial y, si fuera necesario,
deberán hacerse ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales
y administrativos en cualquiera de sus etapas
La Convención garantiza a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, a los fines del pleno ejercicio y goce de los derechos. A tal fin, los Estados “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole”. Entre esas medidas el Estado deberá promover políticas que permitan abordar estos derechos con perspectiva de edad. Es necesaria una amplia toma de conciencia en la materia, a través de la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre el contenido y alcance de la Convención. Dichas políticas deben promover un trato digno, respetuoso y considerado y una actitud positiva hacia la vejez. Además, se debe propender al empoderamiento de la persona mayor y a la evitación de lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.
La Convención, en definitiva,
tiene como objetivos centrales la valorización de la persona mayor, su autonomía
e independencia, y pleno goce y ejercicio de sus derechos sin
discriminación alguna.
Nota de actualización: Véase Ley 27.700, B.O. 30.11.22
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