Reglamentan Jubilaciones
Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C
Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores
Ø Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión
Sexual –ITS– Y Tuberculosis –TBC [B.O. 18/07/22]
Ø Dec. N° 804/22 [B.O. 01/12/22];
Ø Dec. N° 805/22 [B.O. 01/12/22];
Ø Res. SSS N° 42/22 [B.O. 13/12/22];
Ø Circ. ANSES DP Nº 53/22.-
Requisitos para el acceso
a la Jubilación Especial, de carácter excepcional:
Ø
Tener 50 años
de edad cumplidos, sin distinción de género. No se puede aplicar la
compensación por exceso de edad, salvo cuando se superan la edad de 60 las
mujeres o 65 los hombres;
Ø
Tener 20 años
de servicios. Se puede apelar a las Moratorias Previsionales[1][2]
y al Reconocimiento Previsional Por Hijo y Tareas de Cuidado[3]
para completar los aportes;
Ø
Condición de Salud: Acreditar 10 años desde el diagnóstico de
VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. El Ministerio
de Salud debe informar a la ANSES el diagnóstico de VIH y fecha y
condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C. “En el caso de personas con VIH corresponde
el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. En
cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se
otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades
tengan algún condicionamiento o impedimento. La
autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida,
determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el
régimen especial. Nótese que la
norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre
con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de Leyes N° 24.241 y
N° 20.475, respectivamente, sino que tan sólo habla de estar diagnosticado en
el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de
Hepatitis B/C”[4];
Ø
Retiro por Invalidez, Pensión Directa por Fallecimiento, o Prestación
por Edad Avanzada: deben cumplirse los requisitos de las respectivas
prestaciones y además acreditar regularidad de aportes. Se entenderá
regular quien acredite 20 años de servicios. Si tienen al menos 10 años de
servicios, será aportante regular si tiene 12 meses de aportes dentro de los 60
meses previos a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha
de fallecimiento, según corresponda. En estos casos no se requerirá la
antigüedad diagnóstica de 10 años.-
Ø
El Haber
jubilatorio inicial se calcula conforme régimen general de Ley N° 24.241
[PBU+PC+PAP];
Ø
La Movilidad
de la prestación es la del Régimen General Ley N° 27.609, es decir con aumentos
en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año;
Ø
La prestación
resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, se interpreta que
resulta compatible con el trabajo por cuenta propia (monotributistas,
autónomos);
Ø
La prestación es
compatible con suplementos de leyes especiales. En este punto la
reglamentación estaría haciendo referencia únicamente al suplemento docente
del Dec. 137/05, y al suplemento de investigador del Dec. 160/05.
Entendemos que en este punto aún falta reglamentación y normas aclaratorias y
complementarias, a dictarse por parte de la ANSES. Deberá aclararse que
sucederá con los demás regímenes especiales que no se liquidan con un
suplemento, como por ejemplo el caso de los docentes universitarios de Ley
26.508. Debe remarcarse que la Circ.
Nº 53/22 sólo ha establecido pautas provisorias para la operatividad de la Ley
N° 27.675;
Ø
La documentación
a presentar es la habitual para cada prestación y además se exige una Declaración
Jurada, según formulario-tipo publicado en la Circular, mediante la cual se
presta consentimiento para el acceso a los datos de Salud.-
Ø acreditar situación de vulnerabilidad y para
ello se realizarán evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas, análogo al que
se utiliza para el acceso a las moratorias previsionales y a la PUAM[5];
Ø 18
años de edad, sin distinción
de género;
Ø ser argentino nativo o naturalizado; o
extranjero residente en el país. Los naturalizados y extranjeros
tener una residencia de 5 años en el país;
Ø Permanencia
en el país: La ausencia del país por
períodos continuos iguales o mayores a 90 días importará la suspensión del
beneficio;
Ø Se debe acreditar el diagnóstico al momento
de solicitar la PNC. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. “En este punto, a diferencia de lo que ocurre
con la Jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes
tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C”[6];
Ø No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de
carácter contributivo o no contributivo.-
Las características de la PNC son:
Ø La PNC es incompatible con la percepción de prestaciones
contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las
Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales;
Ø La PNC es compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de programas sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social;
Ø La prestación equivale al 70% de la jubilación
mínima vigente;
Ø Son de carácter vitalicio;
Ø Son de carácter personalísimo y no genera
derecho a pensión;
Ø son inembargables, salvo las excepciones
establecidas por la ley hasta un 20%;
Ø En el caso de personas detenidas a disposición de la Justicia, se suspenderá la prestación y el derecho al cobro, hasta tanto recuperen su libertad.
Resulta esperable que a través de los casos concretos y las lagunas normativas que se vayan presentado en la práctica, la ANSES complete la reglamentación con pautas operativas definitivas, y lo haga con mirada amplia, ya que una restricción o desnaturalización de los derechos por vía reglamentaria podría conducir a escenarios litigiosos.-
Notas:
[1] Leyes N° 24.476 y 26.970.-
[2] Al respecto del proyecto de Ley con media sanción para una nueva moratoria previsional véase: Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/07/las-polemicas-moratorias-previsionales.html .-
[3] DNU 475/2021 [BO 19/07/21].-
[4] Paz, Aníbal. Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/10/nuevo-regimen-jubilatorio-especial-para.html .-
[5] Prestación Universal para el Adulto Mayor.-
[6] Paz, Aníbal. Op. cit. en nota 4.-
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prácticos. Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por
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