Docentes y universitarios: se van subsanando errores en la liquidación
Ello se produce de oficio, respecto del aumento retroactivo de movilidad correspondiente a diciembre de 2022
"A
partir de la semana pasada se están reliquidando de oficio los haberes jubilatorios
de docentes universitarios para reflejar el aumento retroactivo de movilidad
correspondiente a diciembre 2022 y su incidencia en el medio aguinaldo. En
estos casos aparece el ajuste baja el código 195-000", señaló a Factor
Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales
Según
el especialista, se habían advertido masivos errores en la liquidación de los
haberes jubilatorios de docentes universitarios que se rigen respectivamente
por el decreto 137/05 y la ley 26508.
Paz
recordó que ambos regímenes han cambiado sus pautas de movilidad por medio de
los índices de movilidad para jubilados del Régimen Especial para Docentes (dec.
No 137/05) (Ripdoc), e índice para jubilados del Régimen Especial para Docentes
Universitarios (ley26508) (Ripdun) que pasaron a ser de aplicación trimestral,
cuando antes eran de aplicación semestral.
Resulta
que el aumento correspondiente a diciembre 2022, por excepción se iba a pagar
en Enero 2023, junto con el retroactivo correspondiente.
¿Qué
se había dispuesto?
Así, mediante la resolución del MTEY SS 1567/22 y Circ. Anses Dp 55/22 se había dispuesto un aumento para docentes, según Ripdoc, del 20,15%; mientras que para los universitarios, por resolución MTEySS 1566/22 y Circ. Anses DP 56/22, el Ripdun de 18,6%. En ambos casos estaba prevista la liquidación del retroactivo por medio del código 195-000.
¿Cómo se calculan RIPDOC y RIPDUN?
Se recuerda
que el retroactivo equivale a la diferencia entre el haber mensual pagado y el
que debería haberse pagado en diciembre, con más la incidencia de dicha
diferencia en el aguinaldo.
¿Qué
sucedió entonces?
Previa
a la reliquidación mencionada, se había podido observar errores masivos de las
liquidaciones desde el aplicativo Mi Anses, y sólo algunos habían obtenido el retroactivo
aunque en todos los casos se aplicaba el aumento por movilidad.
Sin
embargo, la cuestión se está resolviendo de oficio, ya que si ello no sucede de
esa forma la situación amerita un reclamo individual.
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Gabriela Zurita Donda - abogada
– escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
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