Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente?
Entrevista a Aníbal Paz. Publicada
el 06/04/23 en Comercio y Justicia
El especialista Aníbal Paz
aclara aspectos a la luz del reciente decreto reglamentario. Advierte de que
tanto la AFIP como la Anses deben dilucidar diversas cuestiones. También se
refirió a la reciente comunicación del BCRA sobre restricción de adquisición de
dólares
Mediante el decreto 173/23
se reglamentó la ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda
Previsional. “Se trata de una reglamentación aún incompleta, ya que la
Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la
Seguridad Social aún deben emitir sus normas complementarias y
aclaratorias”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y
especialista en temas previsionales.
¿Qué nos puede decir de la
prohibición de comprar dólares?
Las personas que accedan al
Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante las unidades de Pago de Deuda
Previsional, es decir aquellos que se encuentren en edad de jubilarse, no
podrán comprar dólares. A contrario sensu, sí podrán adquirir
dólares las personas en edad prejubilatoria que accedan al Plan de Pago de
Deuda Previsional, por medio de las unidades de Cancelación de Aportes
Previsionales.
En tanto, la comunicación BCRA 7735 establece un exceso reglamentario, en relación con la restricción prevista en el Dec. 173/23, ya que dice: «Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del ‘Plan de pago de deuda previsional” previsto en la ley Nº 27705 u “otro plan de regularización de deuda previsional”, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (…) El término “otro plan de regulación” extiende así la restricción a quienes accedan al plan por medio de unidades de Cancelación de Aportes Previsionales, y además la interpretación literal de la comunicación deja ver que se aplica a todas las demás moratorias previsionales.
¿Existe algún tope en las
cuotas?
Sí. Las cuotas del plan no
podrán exceder 30% del monto vigente del haber mínimo vigente. A
valores de abril ese tope está en $17.599,63. Para ilustrar
este punto es importante visualizar el cuadro: comprando 30 años de aportes, en
un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas no supera el tope. Éste se
superaría si se pretende cancelar en menos cuotas. A su vez se pueden regularizar
periodos en los cuales la persona solicitante ha aplicado la renuncia de la ley
25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o
monotributista.
¿Cuáles otras cuestiones deben
ser aclaradas?
Finalmente, los pagos
aplicados a periodos erróneos podrán reimputarse a otros periodos; en cambio,
los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputados.
Vieja moratoria
Se recuerda que todavía se
encuentra vigente la vieja moratoria de ley 24476, que tiene
carácter permanente y permite regularizar (comprar) aportes desde la
fecha de su 18º cumpleaños hasta el 30 de septiembre de 1993. No hay
distinción entre hombres y mujeres al respecto, quienes deben tener
65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente. Con el transcurso
del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera “natural”
con el paso de los años.
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Aníbal
Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) -
CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.:
CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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