La inflación no
da respiro a asalariados y clase pasiva
Entrevista a Anibal Paz, publicada el 21/07/23 en Comercio y Justicia
La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz
Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.
¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?
Tiene gran
relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la
cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salarios; tope
de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de
la Ley de Contrato de Trabajo; paritaria nacional docente y
Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según
texto de la ley 27426).
Asimismo, es
valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos
denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa
“AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo
por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y
en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución
121/20 del Ministerio de Desarrollo Social.
Por su parte, el
valor del SMVM también es referencia para pensiones
honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848,
decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex
soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga
(DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley
25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código
Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751). Por último, El SMVM también
sirve de valor de referencia del capital social mínimo integrar para la
constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] (Ley
27.349) y también, de manera consuetudinaria, para las Cooperativas.
¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?
Ha sido
paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de
trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se
compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de
los salarios, es decir: el propio SMVM, el índice de salarios de
Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (Ripte).
A su vez, el IPC
se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las
jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes
Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto
137/05) y Universitarios (ley 26508).
Por último,
comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551
(Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de
la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT)
que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de
todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas
ellas. Allí se advierte que todas ellas pierden contra el IPC, salvo CBT y el ICL.
¿Qué pasa con los alquileres?
Los alquileres se
miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC.
Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que
genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler,
lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre
locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En
cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por
sobre los salarios.
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Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) -
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Gabriela
Zurita Donda - abogada
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