martes, 8 de octubre de 2013

FALLOS en contra de la ANSES debido a la Campaña Difamatoria en contra de Abogados



FALLOS en contra de la ANSES debido a la Campaña Difamatoria en contra de Abogados

Atento a la Campaña de difamación que ANSES ha encarado en contra de los Abogados en todo el País, los diferentes colegios de abogados de la Nación y la Federación Argentina de Colegios de Abogados han iniciado distintos tipos de acciones en contra de ANSES, a los fines de que cesen en esa campaña y que permitan el libre e irrestricto ejercicio de la profesión a los abogados.

La campaña difamatoria, tiende a evitar que los beneficiarios del sistema provisional recurran a consultas jurídicas que puedan derivar en la formación de demandas de reajuste, cuyo origen tiene un único responsable y es la deficiente gestión en políticas provisionales. En Jubilaciones Docentes y Especiales ya hemos publicado fotos de como los expedientes se acumulan sin resolución. [Ver fotos]

Aquí no se trata de Industria del juicio ni mucho menos, en el caso advertimos que la ANSES no cumple con las sentencias de la Corte Suprema, y vemos como los fondos de la ANSES se destinan a los más variados fines clientelares, en lugar de atender al pago de los justos reclamos de los jubilados.

A continuación algunos de los planteos realizados:

EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADO DE LA CAPITAL FEDERAL [CPCAF] INTIMÓ A LA ANSES A QUE CESE CON PUBLICIDAD QUE AGRAVIA A LOS ABOGADOS:

Según la misiva del CPACF los carteles expuestos en lugares de acceso público “imputan a toda la comunidad abogadil la comisión de delito penal” afectando de esta manera a quienes ejercen su profesión de manera decorosa y honesta. Los abogados, expresó la entidad, “se han visto atacados por esa campaña de desprestigio que siembre un vicio de sospecha general”.

En ese sentido el Colegio opinó que “la ANSES cuenta con los medios necesarios para actuar en cada caso concreto que se detecte”, el cual se puede poner en conocimiento de la institución para que la misma actúe en consecuencia. Al respecto, denunció que el organismo “con su actuar imprudente afectó el derecho a trabajar de los abogados, vulnerando el debido respeto y consideración que se les debe”.


Según el texto “indudablemente esta campaña, tiende a evitar que los beneficiarios del sistema provisional no recurran a consultas jurídicas que puedan derivar en la formación de demandas de reajuste, cuyo origen tiene un único responsable y es la deficiente gestión en políticas provisionales”. Postura que se abona “con la enorme cantidad de litigios en trámite que incumplen los lineamientos de la Corte Suprema y de la CIDH”.

En el enlace, la Carta Documento enviada:

SE HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PLATA [CALP]

En el marco de la acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de La Plata la semana pasada, el titular del  Juzgado Federal N° 4, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al ANSES a que proceda a retirar en 24 horas, los textos de la página WEB, spots publicitarios, banners, carteles y afiches en dependencias de ANSES que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los  Abogados.
Le ordenó asimismo que suspenda la Norma " PRES-11-01" permitiendo a los abogados iniciar los trámites previsionales sin limitación de cantidad ni asignación exclusiva a determinadas oficinas.



COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO [COLABRO]: El Juzgado Federal N° 1 de Rosario
confirma que Anses debe retirar carteles agraviantes para abogados: Ver aquí>>>

En tanto el COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA [CAC] ha presentado una acción declarativa de certeza que ha quedado a cargo del Juzgado Federal N° de Córdoba, que aún se encuentra pendiente de resolución.

También la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS ha realizados numerosas gestiones que pueden leerse aquí>>> . La FACA habría decidido en fecha reciente replicar las acciones de amparos a través de todos sus colegios de abogados afiliados, en todo el país y en todos los juzgados federales.

jueves, 3 de octubre de 2013

Alta Litigiosidad

Las fotos que ilustran este post fueron tomadas el dia jueves 26/10/13 en el edificio donde funcionan los Juzgados de Seguridad Social, sito en calle M T de Alvear al 1800 en la Ciudad de Buenos Aires.

Segun la fuente que se consulte, en estos juzgados se acumulan entre 500.000 y 700.000 juicios en contra de la ANSES. Miles de demandas nuevas ingresan para su tratamiento cada mes, y, si bien el pago de sentencias se ha agilizado ultimamente, las causas se siguen acumulando, agravandose el problema, toda vez que ingresan anualmente entre dos y tres veces mas cantidad de causas que las sentencias que se pagan a los jubilados.

Muchas veces resulta dificil dimensionar lo que dicho volumen de causas representa. Por tal motivo nos remitimos a las imagenes que aqui se adjuntan, las que hablan por si mismas, y que, en parte, explican los retrasos y las demoras, y los problemas de salubridad e infraestructura que padece el servicio de justicia en este fuero.

jueves, 19 de septiembre de 2013

La Inconstitucionalidad del Tope establecido en la Ley 19.101 por acumulación de Jubilación Docente con Retiro Militar

LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY 19.101 POR ACUMULACIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE CON RETIRO MILITAR


Introducción.
Numerosos docentes pertenecientes a alguna de las instituciones militares del país se encuentran afectados por la problemática que se analiza en este trabajo. El asunto bajo estudio en esta oportunidad consiste en analizar la inconstitucionalidad del Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101, en tanto impone un tope irrazonable a la acumulación de dos beneficios de carácter previsional. 

En efecto, una persona que  goce de un retiro militar y que en paralelo se haya desempeñado como docente en las instituciones en cuestión puede acumular al retiro militar una jubilación civil, pero solo hasta el tope que establece la ley señalada. 

En virtud de ese tope ANSES retiene todo lo que excede el mismo, confiscando en algunos casos hasta el 50% de los ingresos del jubilado, lo que en ocasiones implica directamente la perdida de la jubilación civil, pese ha haber realizado el docente durante toda su vida laboral los aportes de ley y pese a cumplir los requisitos para acceder al beneficio. 

Pese a que la Corte Suprema ha declarado ya inconstitucional el articulo señalado, ANSES continua aplicándolo generando enormes perjuicios a jubilados que se ven forzados a iniciar acciones en defensa de sus derechos.




NOTA: El presente trabajo es un análisis complementario del trabajo  titulado: “La situación previsional de los docentes de institutos universitarios dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad”.

Artículos Relacionados:
 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.



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martes, 3 de septiembre de 2013

Movilidad Jubilaciones Septiembre/2013

MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:


Ø      Movilidad general a partir de SEPTIEMBRE/1314,41%-
Ø      Movilidad docentes nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 9,12% (Circular DP 63-13) 
Ø      Movilidad jubilaciones docentes universitarios a partir de SEPTIEMBRE/13: 17,54 % [Circular 64/13 - ANSeS (DP)]
Ø      Haber jubilatorio máximo: $ 18.146,84 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]
Ø      Base imponible máxima: $ 28.000,65 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]
Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 2.476,98
Ø      Base imponible mínima: $ 861,57
Ø      Valor PBU: $ 1.170,23

miércoles, 12 de junio de 2013

La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad



LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario Aeronáutico [IUA],  el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN]

Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los  Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016 según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o de la Escuela de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929 según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.

Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de  los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.

Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos Universitarios de las FFAA  se le apliquen un conglomerado de leyes, según cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable al sub lite, así como enormes lagunas normativas.

Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle las siguientes normas y su interrelación:
·         Ley 24.241 [s/Ley 26.425], Sistema Integrado Previsional Argentino [SIPA]
·         Dec. 137/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 24.016.
·         Dec. 160/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 22.929.
·         Ley 24.016 – Régimen Jubilatorio Especial para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario.
·         Ley 22.929 - Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, científicos y tecnológicos y para docentes universitarios con dedicación exclusiva que se dediquen a las tareas de investigación.
·         Ley 26.508 – Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.
·         Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8024 to. s/ Dec. 40/09 – Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la Provincia de Córdoba.
·         Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 9650/80 - Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la PROBA.
·         Ley de Educación Superior 24.521.
·         Estatuto del Docente 14.473.
·         Ley de Educación Nacional 26.206.
·         Ley de Financiamiento Educativo 26.075.
·         Decreto 214/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de alcance general para la Administración Publica Nacional.
·         Ley   17.409 Estatuto Del Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas
·         Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público  Nacional

LEER EL TRABAJO AQUÍ >>>

Más información:

 www.derechosdeldocente.com.ar


viernes, 12 de abril de 2013

MOVILIDAD GENERAL vs. MOVILIDAD LEY 26508 [RIPDUN]



ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA MOVILIDAD GENERAL DE LEY 26417 PARA LAS JUBILACIONES ORDINARIAS Y LA MOVILIDAD ESPECIAL DISPUESTA PARA EL SECTOR DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS SEGÚN LEY 26.508


Días atrás se conoció que los incrementos salariales fijados en la Paritaria Nacional para el sector de  docentes universitarios bajo los siguientes parámetros: 

> Vigencia del acuerdo: hasta junio/2014
> 16% marzo/2013
> 2% junio/2013
> 4 % noviembre/2013
> 7% enero/2014
+ Nomenclador en noviembre/13 y enero/14
+ garantía salarial

Paralelamente se conoció que la MOVILIDAD SEGÚN RIPDUN para los Jubilados Universitarios de Ley 26058 alcanzó el 3% para marzo/2013, por contraste a la movilidad general de Ley 26417, que alcanzó el 15.18%, para idéntico periodo. La explicación de este exiguo 3% surge de la fórmula del cálculo del RIPDUN, que se encuentra estrictamente ligada con los incrementos salariales. En el caso, este 3% se corresponde con el 3% de aumento salarial previsto para septiembre/2012. 

La Fórmula del RIPDUN es la siguiente: Res. S.S.S. 33/09, reglamentación al Art. 1 c) de L. 26.508: "El índice de movilidad del haber mensual será determinado para marzo de 2010, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas durante los meses de julio a diciembre del año en curso, en la "Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales" (RIPDUN) elaborado por esta Secretaría, a partir de las declaraciones juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508 y para la movilidad del mes de septiembre de 2010, tomando como base las variaciones acumuladas de dichas remuneraciones en el semestre enero a junio del mencionado año y así sucesivamente, para fijar la movilidad en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario."

Por ello es que esbozamos un estudio comparativo sobre todas las variables lo que arroja nuevamente dudas sobre la pertinencia del RIPDUN, que arroja saldos negativos, en términos acumulativos,  en relación con la movilidad general, por el periodo septiembre/2010 a marzo/2013


Pero en esta ocasión vamos un poco más allá y decidimos proyectar el RIPDUN hacia adelante, hasta la medición de septiembre/2014, dado que contamos con los parámetros salariales como para determinarlo con cierto grado de precisión, habida cuenta que la paritaria salarial abarca hasta enero/2013, y todos los incrementos salariales, tomados semestre por semestre, impactan en la movilidad de los jubilados universitarios en el semestre subsiguiente, como hemos visto en la fórmula más arriba. 

Ahora bien, como resulta imposible proyectar la movilidad general de  Ley 26.417, debido a lo complejo de la formula [ver la imagen abajo], simplemente hemos promediado los valores, como se explica en el segundo cuadro comparativo. La proyección no pretende  ser precisa, ni técnicamente exacta, sino que nos permite avizorar en términos relativos como podrían evolucionar las variables analizadas y cuál sería el cuadro de situación para septiembre/2014. 






Como se observa en los cuadros expuestos, mantenemos nuestras dudas sobre el RIPDUN, tal como ya afirmamos en una publicación titulada: "Llamado de atención sobre la movilidad jubilatoria para docentes universitarios: el índice RIPDUN evoluciona por debajo de la movilidad jubilatoria general"  [Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 19-03-2012]













miércoles, 3 de abril de 2013

Publicación: La situación laboral/previsional de los docentes privados



LA SITUACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA



El día viernes 15 de marzo del corriente los docentes de los Colegios Privados de la Provincia de Córdoba decretaron un paro de 24 horas en repudio a la acción de la Caja Complementaria para la Actividad Docente que viene desde hace largos años accionado en contra de los Colegios y de la Provincia por aportes no retenidos a los docentes para financiar la Caja Complementaria. El alto acatamiento del paro dejó en claro que la situación está lejos de resolverse y que puede tener derivaciones impensadas. El conflicto intersindical está latente, así como la amenaza de nuevos embargos y ejecuciones para los Colegios y la Provincia, que vienen recibiendo fallos adversos. Los docentes temen por sus salarios y por su fuente de trabajo, así como los padres temen por el traslado a las cuotas escolares de los mayores costos en cuestión.

SUMARIO: Introducción. Origen de la problemática. El intríngulis jurídico. La situación actual. El conflicto de intereses. Conclusiones preliminares.


LEER ARTICULO COMPLETO AQUI >>>>

Notas Relacionadas:

EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA - Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

miércoles, 20 de marzo de 2013

Situación Previsional de los Docentes Privados


EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA

Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

Desde que a principios de los 90´ se transfirió a órbita provincial a los servicios educativos de la Nación, mediante Ley 24049, que el problema del sostenimiento de la Caja Complementaria para la Actividad Docente esta en discusión.  Así lo afirmó a Comercio y Justicia, Aníbal Paz, abogado y titular del estudio jurídico especializado en derechos del docente –www.derechosdeldocente.com.ar

Cuando la Provincia de Córdoba celebró en 1993 el convenio de transferencia con la Nación, aprobado por Ley 8253, quedo abierta la puerta para el reclamo que al día de hoy mantiene la Caja Complementaria por los aportes que los docentes, a partir de la transferencia, pasaron a adeudar a la Caja Complementaria. Las ejecuciones fiscales con sustento en lo normado en la Ley 22.804 fueron iniciadas con saldos ampliamente favorables a la postura de la Caja Complementaria. La situación no solo no se ha mejorado sino que se agrava: con el paso del tiempo las deudas  se agrandan, se le suman intereses, lo que deriva en reclamos varias veces millonarios.

Los Colegios Privados, mayormente los comprendidos dentro del Consejo de Educación Católica, que nunca han acordado con la Caja Complementaria ningún plan de facilidades para saldar dichas deudas, hoy están bajo la “amenaza” de nuevos embargos y ejecuciones. Los empleadores aducen que, por un lado no son agentes de retención, sino que ello le corresponde a la Provincia; por otro lado entienden que el aporte a la caja complementaria es voluntario de cada docente. La Caja Complementaria, con el apoyo del SADOP, que forma parte de aquella, entiende que los aportes son obligatorios,  y que la obligación de retener pesa sobre los dueños de las Escuelas, de allí las sentencias condenatorias en contra de los empleadores.

Los docentes, por su parte, con el apoyo de UEPC no aparecen dispuestos a seguir aportando al sostenimiento de los regímenes previsionales en juego, con pérdida de su salario de bolsillo. No olvidemos que los privados aportan el 18% a la Caja de Jubilaciones de la Provincia, con lo cual, el aporte personal por todo concepto llegaría al 22,5% si es que finalmente se ven obligados a aportar ese 4,5% destinado a la Caja Complementaria.

En fin, dada la complejidad de las normas y reglamentaciones en juego, cada parte tiene su interpretación, lo que les ha llevado a adoptar posturas opuestas, cruzadas a su vez por intereses sindicales, por un lado, y de padres y alumnos, por el otro, todos, en apariencia irreconciliables. La batalla judicial aun esta abierta. 

lunes, 18 de marzo de 2013

MOVILIDAD JUBILACIONES MARZO 2013


MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES:


Ø      Movilidad general a partir de MARZO/13: 15,18% 
Ø Movilidad  docentes nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05 a partir de MARZO/13: 15,18% [se aplica la movilidad general, por cuanto el RIPDOC arrojo un valor menor del 7,07%] (Circular DP 15/13)
Ø      Movilidad jubilaciones docentes universitarios [ley 26.508] a partir de MARZO/13: 3,04% (Circular DP 14/13)
Ø      Haber jubilatorio máximo: $ 15.861,24 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 24.473,92 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]
Ø      Haber jubilatorio mínimo: $ 2.165
Ø      Base imponible mínima: $ 753,05
Ø      Valor PBU: $ 1.022,84

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Movilidad Docentes Universitarios


La Circular ANSeS DP 47/12 dispuso que la  Movilidad a partir del 1° Septiembre de 2012 para los Docentes Universitarios [Jubilación Ley 26508] será del 19,3%


En el enlace que se indica mas abajo puede verse el estudio comparativo realizado donde se analiza la evolución salarial del sector docente universitario, por el periodo 2011-2012, en relación con la evolución de la movilidad jubilatoria general según Ley 26417 y la evolución de la movilidad especial para jubilados del sector docentes universitarios según el indice RIPDUN [Ley 26508]

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL